Acuerdo número 319 de 2016, por medio del cual se actualizan los fletes y los valores de logística y acceso para el cálculo de las operaciones de estabilización de los programas del aceite de palma y de palmiste crudos referidos en los artículos 6ºy 7º del Acuerdo 218 de 2012 - 25 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 647761313

Acuerdo número 319 de 2016, por medio del cual se actualizan los fletes y los valores de logística y acceso para el cálculo de las operaciones de estabilización de los programas del aceite de palma y de palmiste crudos referidos en los artículos 6ºy 7º del Acuerdo 218 de 2012

EmisorVarios - Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones
Número de Boletín49976

El Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el Capítulo VI de la Ley 101 de 1993, el Decreto número 2354 de 1996, el Decreto 130 de 1998, y el Decreto 2424 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 101 de 1993, en su Capítulo VI, creó los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros, facultó al Gobierno nacional para organizarlos y dictó normas sobre su funcionamiento.

Que de conformidad con el artículo 40 de la Ley 101 de 1993, corresponde a los Comités Directivos de los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros, establecer la metodología para el cálculo de precios de referencia a partir de la cotización más representativa en el mercado internacional.

Que con base en el Decreto 2354 de 1996, modificado por los Decretos 130 de 1998 y 2424 de 2011, el Gobierno nacional organizó el Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones.

Que mediante los Acuerdos 218 y 219 de 2012 y sus modificaciones posteriores se establecieron, respectivamente, la metodología y el reglamento para el cálculo de las operaciones de estabilización en aplicación de una metodología ex post.

Que el parágrafo 2º del artículo del Acuerdo 218 de 2012 establece que, cuando las condiciones de mercado lo ameriten, el Comité Directivo del Fondo podrá modificar la agrupación de los mercados de consumo de los productos objeto de estabilización.

Que mediante el Acuerdo 311 del 7 de marzo de 2016 se actualizaron los fletes y los valores de acceso y logística de referencia para el cálculo de las operaciones de estabilización.

Que la participación de Europa, como destino de las exportaciones colombianas de productos de la palma se incrementó significativamente en el 2015, mientras que no sucedió lo propio en mercados regionales de interés para la cadena de aceites y grasas colombiana.

Que en Brasil y República Dominicana, mercados que en la región se destacan por el volumen de las importaciones de Aceites de Palma, Palmiste y Fracciones, la competitividad de la oferta colombiana viene siendo afectada por la competencia con el sudeste asiático y con Centroamérica respectivamente.

ACUE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR