Acuerdo número 32-18 de 2018, por el cual se dicta el Reglamento para el funcionamiento del Programa Frigoríficos Exportadores - 20 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 751765641

Acuerdo número 32-18 de 2018, por el cual se dicta el Reglamento para el funcionamiento del Programa Frigoríficos Exportadores

EmisorVarios - Fondo de Estabilización de Precios
Número de Boletín50813

El Comité Directivo del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne Leche y sus Derivados (FEP), en ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confiere el Decreto 1187 de 1999 y el Capítulo VI de la Ley 101 de 1993, y

CONSIDERANDO:

· Que el Gobierno nacional mediante Decreto 1187 de junio 30 de 1999 y en desarrollo de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 101 de 1993, organizó el Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados.

· Que de conformidad con el artículo 7º numeral 2 del Decreto 1187 de 1999, es función del Comité Directivo del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados, expedir el Reglamento Operativo para el Funcionamiento de los diferentes Programas del Mecanismo de Estabilización.

· Que mediante el Acuerdo número 001 de 4 de agosto de 1999, se expidió el Reglamento del Comité Directivo del FEP, cuyo artículo 4º numeral 2, establece como función del Comité Directivo la expedición del Reglamento Operativo del

Fondo.

· Que se hace necesario para el cabal cumplimiento de los objetivos del Fondo y el ordenado funcionamiento de las operaciones de estabilización del mercado del sector cárnico, contar con un reglamento que cumpla con las disposiciones legales sobre la materia.

· Que la mencionada metodología debe responder de manera ágil y coherente a las exigencias de los mercados internacionales.

· Que es necesario fortalecer la actividad exportadora directa del sector ganadero colombiano.

ACUERDA:

Artículo 1º Objetivo.

El presente acuerdo tiene por objeto establecer las condiciones por las cuales se regirá el Programa Frigoríficos Exportadores del Mecanismo de Estabilización dirigido a las Plantas de Sacrificio Exportadoras. Este Programa tiene por Objeto promover las exportaciones de carne bovina por parte de los frigoríficos en el territorio nacional y que cumplan con los requisitos establecidos por la ley para realizar operaciones de exportación.

Artículo 2º Alcance y vigencia.

El Programa Frigoríficos Exportadores cubrirá las exportaciones de carne bovina respecto de las cuales se presenten anuncios de exportación por parte de los frigoríficos en el territorio nacional y, por consiguiente, solicitudes de compensación, dirigidas a los mercados susceptibles del Mecanismo de Estabilización a partir del 1º de enero del año 2019.

Parágrafo. El presente Programa solo se activa y a él tendrán acceso los frigoríficos cuyos anuncios no hayan sido satisfechos en su totalidad, de conformidad con el Programa Ordinario de Exportación de carne bovina establecido mediante el Acuerdo No. 27-18. Por lo tanto, solo una vez agotado el presupuesto mensual derivado de la aplicación del citado Acuerdo 27-18 entrará en operación el presente Acuerdo, distribuyendo el presupuesto mensual en los términos aquí establecidos.

Artículo 3º Operaciones de Estabilización.

Las Operaciones de Estabilización son las señaladas en el artículo 3º del Decreto 1187 de junio 30 de 1999, a saber:

  1. Compensaciones a favor de los productores, vendedores o exportadores: ocurre cuando el precio internacional de la carne, la leche o de sus derivados, para el día en que se registre la operación en el Fondo, sea inferior al precio de referencia o al límite inferior de una franja de precios de referencia.

  2. Cesiones a cargo de los productores, vendedores o exportadores: ocurre cuando el precio del mercado internacional de la carne, leche y sus derivados, para el día en que se registre la operación en el Fondo, sea superior al precio de referencia o al límite superior de una franja de precios de referencia.

Artículo 4º Beneficiarios del Mecanismo de Estabilización.

Podrán acceder a los recursos destinados al Programa Frigoríficos Exportadores del Mecanismo de Estabilización dirigido a las Plantas de Sacrificio Exportadoras, aquellas personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho que:

  1. Estén constituidas como Plantas de Sacrificio Animal, incluidos bovinos.

  2. Tengan suscrito con la Entidad Administradora del FEP el respectivo Convenio de Estabilización.

  3. Transfieran oportunamente la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero, de acuerdo con lo establecido por la Ley 101 de 1993, Ley 395 de 1997, Decreto 1187 de 1999, y demás normas que las modifiquen o sustituyan.

  4. Otorguen las garantías exigidas.

  5. Informen a la Secretaría Técnica del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne y Leche y sus Derivados (FEP), al inicio de la participación en el presente Programa Frigoríficos Exportadores del Mecanismo de Estabilización dirigido a las Plantas de Sacrificio Exportadoras, los datos de contacto de la persona que será el enlace entre el Fondo y la empresa, de manera que este sea el único canal formal de comunicación con cada...

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