Acuerdo número 34 de 2018, por medio del cual se resuelve un recurso de Reposición interpuesto contra del Acuerdo número 16 del 20 de junio de 2018 - 28 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 752576617

Acuerdo número 34 de 2018, por medio del cual se resuelve un recurso de Reposición interpuesto contra del Acuerdo número 16 del 20 de junio de 2018

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín50820

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el artículo 31 de la Ley 99 de 1993; el artículo 2.2.2.1.3.9 del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 24 (numeral 7º) de la Resolución 703 del 25 de junio de 2003, expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de la cual se aprobaron los Estatutos de la Corporación,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo número 043 del 20 de diciembre de 1999, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) declaró y alinderó el Distrito de Manejo Integrado de los recursos naturales renovables del sector Salto del Tequendama, Cerro Manjui.

Que a través de la Resolución número 1596 de 2006, la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR adoptó el Plan de Manejo del Distrito de Manejo Integrado del sector Salto del Tequendama, Cerro Manjui, estableciendo su respectiva zonificación y régimen de usos.

Que mediante el Acuerdo número 16 del 20 de junio de 2018, el Consejo Directivo de la Corporación sustrajo un área de 3.1 hectáreas del Distrito de Manejo Integrado D.M.I. Cerro Manjui, Salto del Tequendama, la cual contempla una franja de 2,5 km del tramo 7, comprendido entre el Km 88 + 520 a Km 91 + 020; y la franja de 1 Km del tramo 8, comprendido entre el Km 99 + 279 a Km 100 + 279, pertenecientes a la vía Chía- Mosquera-Girardot, proyecto desarrollado por el Consorcio Conexión del Tequendama. Dicho acto administrativo fue notificado a la empresa interesada el día 10 de julio de 2018.

Que el Consorcio Conexión del Tequendama mediante oficio radicado con el número 20181128696 de fecha 17 de julio de 2018, y actuando a través de sus representante legal el señor Carlos Greidiniger Betancur, interpuso recurso de Reposición en contra del Acuerdo número 16 del 20 de junio de 2018, solicitando se hicieran las respectivas aclaraciones y ajustes en relación con la empresa titular del proyecto, las medidas de compensación establecidas en el literal b) del artículo Tercero, la entrega de los predios sujetos a reforestación a los entes territoriales, obligación prevista en el literal e) de la disposición antes citada y el término establecido para el mantenimiento de las áreas que demanden actividades de reforestación.

CONSIDERACIONES DE ORDEN JURÍDICO

Que Ley 99 de 199, artículo 31, numeral 16 dispone como función de las corporaciones reservar, alinderar, administrar o sustraer, en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional, y reglamentar su uso y funcionamiento.

Que en virtud de lo dispuesto por el literal g) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, corresponde a los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales, aprobar la incorporación o sustracción de áreas de que trata el numeral 16 del artículo 31 de la referida Ley.

Que de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR