Acuerdo número 356 de 2018, por medio del cual se sustrae de manera definitiva y temporal un área del Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) Serranía de Los Yariguíes para la ejecución del proyecto 'Subestación Norte 500kvy líneas de transmisión Norte-Tequendama 500kvy Norte - Sogamoso 500kv, primer refuerzo de Red del Area Oriental' - 25 de Septiembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 740259069

Acuerdo número 356 de 2018, por medio del cual se sustrae de manera definitiva y temporal un área del Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) Serranía de Los Yariguíes para la ejecución del proyecto 'Subestación Norte 500kvy líneas de transmisión Norte-Tequendama 500kvy Norte - Sogamoso 500kv, primer refuerzo de Red del Area Oriental'

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Santander
Número de Boletín50727

El Consejo Directivo de la CAS, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo número 00007 de 16 de mayo de 2005, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS), declara y alindera el Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables (DMI), de la Serranía de Los Yariguíes, en los municipios de Barrancabermeja, San Vicente de Chucurí, Betulia, Contratación, el Carmen de Chucurí, Galán, el Hato, Palmar, Simacota, Vélez, Zapatoca, Santa Helena del Opón, Chimá, Guacamayo, Aguada, La Paz, Landázuri, Cimitarra, Bolívar y El Peñón, del departamento de Santander, con un área de 374.425 ha;

Que mediante Acuerdo número 00043 de 30 de mayo de 2006, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS), modifica los linderos del Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables (DMI), Serranía de Los Yariguíes y ajusta el área del distrito a 399.503 ha;

Que con Acuerdo número 096 de 30 de octubre de 2008, se modifica parcialmente el Acuerdo número 00007-2005 así:

Artículo 1º. Modificar el artículo 3º del Acuerdo número 0007-05, en lo relacionado con el límite interno del DMI, que excluye los territorios declarados por el sistema de Parques Nacionales Naturales y con el área del DMI - Serranía de Los Yariguíes, que corresponde a 374.425 ha, según el Acuerdo número 00007-05.

Artículo 2º. Adicionar al DMI - Serranía de Los Yariguíes las 19774 ha. Excluidas del área del Parque Nacional Natural "Serranía de Los Yariguíes", según Resolución 063/08 proferida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El área total del DMI, será de 394.199 ha;

Que a través de Acuerdo número 180 de 16 de junio de 2011, se homologa la denominación de un área protegida declarada mediante Acuerdo número 00007-05 y se establece que el área del Distrito Regional de Manejo de la Serranía de Los Yariguíes es de 419.225 ha;

Que mediante Acuerdo número 254 del 22 de mayo de 2014, se modifica el Acuerdo número 180 del 16 de junio de 2011 y se confirma la zonificación del Distrito Regional de Manejo Integrado de la Serranía de Los Yariguíes establecida mediante el Acuerdo número 43 de 2006;

Que mediante oficio Radicado CAS número 03607 del 10 de marzo de 2016, el señor Ernesto Moreno Restrepo, identificado con la cédula de ciudadanía número 19259027, en calidad de primer presidente suplente de la Sociedad Energía de Bogotá S. A. E.S.P., solicita a la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS), la sustracción definitiva de un área de 83,25 ha y la temporal de un área de 3,25 ha del Distrito Regional de Manejo Integrado de la Serranía de Los Yariguíes, con el fin de ejecutar el proyecto "Subestación Norte 500kv y líneas de transmisión Norte-Tequendama 500kv y Norte -Sogamoso 500kv, primer refuerzo de Red del Área Oriental". Para el efecto, allegan la siguiente documentación:

  1. Certificado de existencia y representación legal de Energías de Bogotá S. A. E.S.P., expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.

  2. Documento solicitud de sustracción del DRMI Serranía de Los Yariguíes, ajustado a los términos de referencia establecidos en la Resolución número 1526 de 2012, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

  3. Copia de la Certificación número 1381 del 6 de octubre de 2015 sobre la no presencia de comunidades étnicas en el área de influencia del proyecto, expedida por la Dirección de consulta previa del Ministerio del Interior;

Que mediante Auto SAO número 00138 del 13 de abril de 2016, se liquidaron las tarifas de evaluación y seguimiento ambiental para el trámite de sustracción, por valor de cuarenta y cinco millones ochenta y siete mil ochocientos treinta y nueve pesos

($45.087.839);

Que a través de oficio Radicado CAS 07132 del 4 de mayo de 2016, el ingeniero Mauricio Pablo Acevedo Arredondo, Gerente de Proyectos UPME, allega la constancia de pago de la suma liquidada en el citado Acto Administrativo;

Que mediante Auto SAO número 00288 del 7 de junio de 2016, se da inicio al trámite de sustracción, imponiendo a la Empresa Energías de Bogotá S. A. E.S.P., la obligación de publicarlo de conformidad con el artículo 70 de la Ley 99 de 1993;

Que mediante Auto SAO número 00307 de junio 10 de 2016, modificado por el Auto número 406 de julio 7 de 2016, se ordenó la práctica de una visita de inspección ocular con el fin de dar trámite a la solicitud, emitiéndose el Concepto Técnico número 598 del 26 de octubre de 2016, del cual se transcriben algunos apartes de interés:

CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO

El Proyecto UPME 01 de 2013, "Subestación Norte 500 kvy Líneas de Transmisión Norte - Tequendama 500 kV y Norte - Sogamoso 500 kV, Primer Refuerzo de Red del Area Oriental", presenta un trazado aproximado de 376,56 km de longitud que trascurre por los departamentos de Santander, Boyacá y Cundinamarca.

EL PROYECTO EN SANTANDER

El trazado propuesto en el departamento de Santander, tiene una longitud de 155 kilómetros aproximadamente, intercepta 11 municipios, 68 Veredas (Tabla 1).

Tabla 1. Intersección de 11 municipios de Santander con el trazado propuesto por la Empresa Energía Bogotá

Fuente: Consorcio Conexión Sogamoso, 2016 para Empresa de Energía de Bogotá.

El tramo de línea de transmisión Norte - Sogamoso 500 kVque intercepta el Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI), Serranía de Los Yariguíes presenta tres (3) traslapes según su zonificación, teniendo un (1) cruce con zona de preservación y dos (2) en zonas de recuperación.

Figura 1. Localización General del proyecto en el departamento de Santander

Fuente: Consorcio Conexión Sogamoso, 2016para Empresa de Energía de Bogotá.

La Línea de transmisión va desde la subestación existente Sogamoso operada por ISA, la cual se encuentra localizada en la vereda la Puntana - Sector Tienda Nueva, en el municipio de Betulia (Santander), en donde se realizará la ampliación de una bahía de línea para la instalación del módulo de conexión Norte - Sogamoso 500 kVy un reactor inductivo de 120 MVAr con sus equipos de control y maniobra para la línea de transmisión Norte - Sogamoso 500 kV.

Este tramo de línea tendrá una longitud aproximada de 245,45 km, la que intercepta el DRMI Serranía de Los Yariguíes en una longitud aproximada de 13,83 km que transcurren por las zonas de preservación y de recuperación establecidas, según la zonificación ambiental del Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI), Serranía de Los Yariguíes.

2. INFORME DE VISITA OCULAR

En cumplimiento con lo ordenado por el Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS), se realizó visita de inspección ocular los días 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de julio de 2016, con el acompañamiento de los Profesionales: Cristian López, Ingeniero Forestal CCS; Esperanza Rincón Valderrama, Profesional HSE EEB; César Alberto Quintero Londoño, Supervisor EEB; Alejandro Zambrano Beltrán, Ingeniero Ambiental CCS; William Joya, Asesor EEB; Nicole Botero Martínez, Asesora EEB y Ana Milena Ramírez, Asesora EEB, junto con el Personal Técnico de la CAS.

Durante la visita de inspección ocular y revisado el documento presentado por la Empresa de Energía de Bogotá S. A. E.S.P. - EEB, se pudo observar que el área de Influencia Directa del Proyecto, corresponde a la franja de seguridad de la línea eléctrica y el área para la construcción de un campamento denominado San José de Aragua.

El recorrido se realizó dentro de los puntos georreferenciados y de aquellos que implicaba mayor incidencia por la sustracción, ejecutándose de la siguiente manera: En la primera área de influencia visitada corresponde al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR