Acuerdo número 361 de 2015, por el cual se sustrae del régimen de reserva un área de terreno reservada por el Incora, mediante la Resolución número 002 del 21 de enero de 1981 - 16 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585152738

Acuerdo número 361 de 2015, por el cual se sustrae del régimen de reserva un área de terreno reservada por el Incora, mediante la Resolución número 002 del 21 de enero de 1981

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín49667

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en uso de sus facultades legales, en especial las previstas en el artículo 75 de la Ley 160 de 1994 y en el Capítulo V del Acuerdo número 109 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Competencia

El artículo 75 de la Ley 160 de 1994, establece que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), actualmente liquidado, facultad asumida hoy por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), podrá sustraer del régimen de reserva, tierras que hubieren sido colocadas bajo este, o que el mismo Instituto hubiere reservado, si encontrare que ello conviene a los intereses dela economía nacional.

A su turno, el artículo 28 del Acuerdo número 109 de 2007, "por el cual se establece el reglamento para la constitución de reservas sobre terrenos baldíos a favor de entidades de derecho público y para la sustracción de tal régimen", señala que la sustracción del régimen de reserva se efectuará con la expedición del respectivo acuerdo por parte del Consejo Directivo del Incoder, el cual para su validez requiere de la aprobación del Gobierno nacional.

Antecedentes

En virtud de la Resolución número 002 del 21 de enero de 1981, aprobada por el Ministerio de Agricultura mediante Resolución Ejecutiva número 121 de mayo 10 de 1981, la entonces Junta Directiva del Incora, constituyó a favor de la Sociedad de Carbones de Colombia S. A., reserva sobre una franja de terrenos baldíos en extensión aproximada de tres mil seiscientas cuarenta y cinco (3.645) hectáreas, ubicadas en jurisdicción de los municipios de Barrancas, Maicao y Uribia, departamento de La Guajira, con destino a la construcción y funcionamiento de un ferrocarril, una carretera y demás obras requeridas para la explotación, exportación y transporte del carbón producido en la cuenca de El Cerrejón.

La Resolución número 002 del 21 de enero de 1981 fue modificada por la Resolución número 18 de 1994, que excluyó del área inicialmente reservada, un lote de 4.645 m2 que se reservó a favor de la Policía Nacional con destino a la construcción de un cuartel de policía.

Mediante Resolución número 001 del 6 de marzo de 2000, el Incora autorizó a Carbocol S. A., para ceder o transferir a Minercol Ltda., la administración y el derecho de uso sobre los terrenos reservados por el Incora a Carbocol S. A., a través de varias resoluciones, entre otras la número 002 del 21 de enero de 1981.

Con la Resolución número 1194 del 16 de junio de 2005, el Incoder autorizó a Minercol Ltda., ceder a favor de Ingeominas, la administración y el derecho de uso, sobre los terrenos reservados por el Incora a través de varias resoluciones, entre otras la número 002 del 21 de enero de 1981.

Mediante comunicación dirigida a la Gerencia General del Instituto el 26 de marzo de 2012, la Secretaría de Obras Públicas y Vías del departamento de La Guajira y el Alcalde Municipal de Maicao, solicitaron que se excluyera del área de reserva minera el sector denominado Cuatro Vías, para efectos de uso y transferencia de estos terrenos al municipio de Maicao, para la construcción de un parador turístico, en el que se implementaría un escenario seguro y ordenado para la oferta de servicios adecuado para los vendedores del sector, que actualmente se encuentran ubicado en zona de riesgo dentro del área de reserva de la vía férrea, contribuyendo al embellecimiento como punto estratégico de promoción turística.

A través de la Resolución número 1563 del 20 de marzo de 2014, el Gerente General del Incoder, autorizó al Servicio Geológico Colombiano, antes Ingeominas, para ceder o transferir a favor de la Agencia Nacional de Minería, la administración y el derecho de uso sobre los terrenos reservados por el Incora, a través de varias resoluciones, entre otras la número 002 del 21 de enero de 1981.

Mediante el 20141163005 de julio de 2014, dirigido al Subgerente de Tierras Rurales del Incoder, por el representante legal de la empresa Cerrejón, entre otros asuntos, manifiesta "Si la decisión del Incoder para atender favorablemente nuestra solicitud es que se sustraiga la franja de terreno identificada para la ejecución del proyecto de la reserva otorgada actualmente a Cerrejón, mediante Resolución número 002 del 31 de enero (sic) de 1981, manifestamos nuestro consentimiento, precisando que esta exclusión no impacta la operación de Cerrejón" .

Según comunicación radicada con el número 20141165364 del 5 de agosto de 2014, suscrito por el Gobernador de La Guajira, el Alcalde de Maicao y el Secretario de Obras Públicas Departamental, se solicita al Incoder, excluir el sector denominado Cuatro Vías del área de...

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