Acuerdo número 364 de 2017, por medio del cual se actualizan los valores de logística y acceso, para el cálculo de las operaciones de estabilización de los programas del aceite de palma y de palmiste crudos referidos en los artículos 6ºy 7º del Acuerdo número 218 de 2012 - 22 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 704211709

Acuerdo número 364 de 2017, por medio del cual se actualizan los valores de logística y acceso, para el cálculo de las operaciones de estabilización de los programas del aceite de palma y de palmiste crudos referidos en los artículos 6ºy 7º del Acuerdo número 218 de 2012

EmisorVarios - Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones
Número de Boletín50515

El Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le conieren el Capítulo VI de la Ley 101 del 23 de 1993, el Decreto número 2354 de 1996, el Decreto número 130 de 1998, y el Decreto número 2424 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 101 de 1993, en su Capítulo VI, creó los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros, facultó al Gobierno nacional para organizarlos y dictó normas sobre su funcionamiento.

Que de conformidad con el artículo 40 de la Ley 101 de 1993, corresponde a los Comités Directivos de los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros establecer la metodología para el cálculo de precios de referencia a partir de la cotización más representativa en el mercado internacional.

Que con base en el Decreto número 2354 de 1996, modiicado por el Decreto número 130 de 1998 y 2424 de 2011, el Gobierno nacional organizó el Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones.

Que mediante los Acuerdos números 218 y 219 de 2012 y sus modiicaciones posteriores se establecieron, respectivamente, la metodología y el reglamento para el cálculo de las operaciones de estabilización en aplicación de una metodología ex post.

Que el artículo 7º del Acuerdo número 218 de 2012 establece que el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios actualizará los valores de logística y acceso con una periodicidad semestral en los meses de enero y julio, o cuando suceda algún cambio fundamental que amerite la modiicación de estos valores, con base en la información que sobre el comportamiento de las variables consideradas le presente la Secretaría Técnica del Fondo.

Que el artículo 4º del Acuerdo número 218 de 2012 define los mercados de consumo para efecto de las operaciones de estabilización y establece que tales mercados podrán ser agrupados por el Comité Directivo cuando sus indicadores de precios sean similares y/o cuando las condiciones de mercado lo ameriten.

Que el Comité Directivo del Fondo ha establecido los valores de acceso y logística para el indicador de precios para los mercados de consumo diferentes a Colombia y a Ecuador, dentro de los cuales se incluye el flete...

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