Acuerdo número 397 de 2018, por el cual se adopta el reglamento interno del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar - 18 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 729750381

Acuerdo número 397 de 2018, por el cual se adopta el reglamento interno del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50628

El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, en uso de sus facultades legales, en particular la que le confieren el numeral 11 del artículo 47 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 2º del Decreto-ley 4144 de 2011,

ACUERDA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto.

Adoptar el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA).

Artículo 2º Conformación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 2º del Decreto-ley 4144 de 2011, el CNJSA está integrado por los siguientes miembros:

· El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado, quien lo presidirá.

· El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado.

· El Presidente de Coljuegos.

· Un (1) Representante de la Federación Nacional de Gobernadores.

· Un (1) Representante de la Federación Colombiana de los Municipios.

· Dos (2) miembros independientes nombrados por el Gobierno nacional. Parágrafo. A las sesiones del CNJSA podrán ser invitados, con voz pero sin voto, los servidores públicos y los particulares que se consideren pertinentes, para la ilustración de temas que se sometan a consideración del Consejo.

Artículo 3º Funciones.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 643 de 2001, modificado por el Decreto-ley 4144 de 2011, demás disposiciones de la ley del Régimen Propio y del Decreto 1068 de 2015, el CNJSA tiene las siguientes funciones:

  1. Aprobar y expedir los reglamentos y sus modificaciones de las distintas modalidades de juegos de suerte y azar, cuya explotación corresponda a las entidades territoriales.

  2. Definir los indicadores que han de tenerse como fundamento para calificar la gestión, eficiencia y rentabilidad de las empresas industriales y comerciales del Estado, las Sociedades de Capital Público Departamental (SCPD), y demás agentes que sean administradores u operadores de juegos de suerte y azar, cuya explotación corresponda a las entidades territoriales.

  3. Establecer los eventos o situaciones en que las empresas que sean administradoras u operadores de juegos de suerte y azar cuya explotación corresponda a las entidades territoriales, deban someterse a planes de desempeño para recobrar su viabilidad financiera e institucional, o que deben ser definitivamente liquidadas y la operación de los juegos respectivos puesta en cabeza de terceros.

  4. Establecer el término y condiciones en que las empresas que sean administradoras u operadoras de juegos de suerte y azar cuya explotación corresponda a las entidades territoriales, podrán recuperar la capacidad para realizar la operación directa de la actividad respectiva.

  5. Evaluar anualmente la gestión, eficiencia y rentabilidad de las empresas industriales y comerciales del Estado, las Sociedades de Capital Público Departamental (SCPD), y demás agentes que sean administradores u operadores de juegos de suerte y azar, cuya explotación corresponda a las entidades territoriales.

  6. Determinar los porcentajes de las utilidades que las empresas territoriales operadoras de juegos de suerte y azar, podrán utilizar como reserva de capitalización y señalar los criterios generales de utilización de las mismas. Así mismo, determinar los recursos a ser utilizados por tales empresas como reservas técnicas para el pago de premios.

  7. Vigilar el cumplimiento de la Ley 643 de 2001 y de los reglamentos de las distintas modalidades de juegos de suerte y azar, cuya explotación corresponda a las entidades territoriales.

  8. Llevar las estadísticas y recopilar la información relacionada con la explotación del monopolio de juegos de suerte y azar, que corresponda a las entidades territoriales.

  9. Preparar reglamentaciones de ley de régimen propio, y someterlas a consideración del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

  10. Emitir conceptos con carácter general y abstracto sobre la aplicación e interpretación de la normativa que rige la actividad monopolizada de los juegos de suerte y azar en el nivel territorial.

  11. Expedir el cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios y sus modificaciones.

  12. Expedir los formularios de liquidación...

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