Acuerdo número 4 de 2021, por el cual se actualiza el reglamento interno para el cumplimiento de las funciones que les compete a los miembros del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, CPNAA y se dictan otras disposiciones - 16 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879375420

Acuerdo número 4 de 2021, por el cual se actualiza el reglamento interno para el cumplimiento de las funciones que les compete a los miembros del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, CPNAA y se dictan otras disposiciones

EmisorVarios - Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares
Número de Boletín51890

En ejercicio de las facultades legales previstas en el artículo 10 de la Ley 435 de 1998 en concordancia con los artículos 21 y ss de la Ley 1768 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares es el órgano estatal creado por el artículo 9º de la Ley 435 de 1998 y encargado del fomento, promoción, control y vigilancia del ejercicio de la Profesión de la Arquitectura y Profesiones Auxiliares, cuyas funciones están previstas en el artículo 10 de la Ley 435 de 1998 entre las cuales se encuentra la de dictar su propio reglamento y aprobar su propio presupuesto.

Que de conformidad con lo señalado por los literales d), e) y o) del artículo 10 de la Ley 435 de 1998 al Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, le compete vigilar y controlar el ejercicio profesional de los Arquitectos y de los Profesionales Auxiliares de la Arquitectura.

Que a partir del artículo 16 y ss de la Ley 435 de 1998 se encuentran contemplados los deberes que impone la ética a los Profesionales de la Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares con ocasión a su ejercicio el cual debe ser guiado por criterios, conceptos y elevados fines que propendan a enaltecer sus profesiones.

Que mediante la Ley 1768 del 23 de octubre de 2015, se estableció el procedimiento disciplinario que deberá seguirse para tramitar y decidir los asuntos disciplinarios que conoce el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares.

Que, mediante el Acuerdo 08 de 2015, se fijó el reglamento interno para el cumplimiento de las funciones que les compete a los miembros del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares (CPNAA), el cual requiere ser actualizado y compilado de conformidad con las modificaciones introducidas al mismo.

En mérito de lo expuesto, atendiendo a su naturaleza jurídica y sus competencias, los miembros del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares en uso de sus facultades:

ACUERDAN

CAPÍTULO I De la sala plena Artículos 1 a 5
Artículo 1º Carácter colegiado.

El Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares es una autoridad colegiada; en consecuencia, el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales o reglamentarias se cumple en todos los casos mediante decisiones corporativas, salvo la función disciplinaria de que trata el artículo 21 de la Ley 1768 de 2015 y las actuaciones de carácter operativo o ejecutivo que pueda desempeñar individualmente quien preside el Consejo, que como lo señala el artículo 1º del Decreto 932 de 1998 es el Ministro de Desarrollo Económico o el Viceministro de Desarrollo Económico o el Delegado del Ministro, en la actualidad Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 2º Decisiones de la sala plena.

Las decisiones que incumbe tomar a la Sala son:

Acuerdos: Norma adoptada por unanimidad o por mayoría de votos sobre asuntos de su competencia que fijan políticas o adoptan decisiones reglamentarias del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares.

Resolución: Decisiones individuales que afectan la situación jurídica de una persona determinada en cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 10 de la Ley 435 de 1998.

Directiva: Cualquier comunicación que se emite para indicar lineamientos sobre temas de competencia del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares.

Artículo 3º Funciones de la sala plena:
  1. Aprobar el Plan Estratégico y el Plan de Acción institucional.

  2. Aprobar los actos administrativos que desarrollen las funciones del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares.

  3. Formular las políticas de funcionamiento del CPNAA.

  4. Aprobar el presupuesto de cada vigencia y las vigencias futuras de la entidad.

  5. Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, así como las modificaciones que sea necesario adoptar al mismo, que correspondan a la inclusión de nuevas adquisiciones.

  6. Aprobar en Salas de Registro, las Matrículas Profesionales de Arquitectura y los Certificados de Inscripción Profesional de los profesionales auxiliares, así como las Licencias Temporales, en los términos de la Ley 435 de 1998.

  7. Nombrar al Director Ejecutivo por periodos de dos (2) años, el cual solo podrá ser prorrogado por decisión de la Sala Plena y ante el silencio de la misma se entenderá vencido el nombramiento sin lugar a reelección.

  8. Realizar la evaluación del periodo del Director Ejecutivo para señalar su redesignación o el cambio del mismo antes del vencimiento del periodo.

  9. Nombrar el Jefe de la Oficina de Control Interno de la Entidad.

Artículo 4º Funciones del Presidente del CPNAA.

La máxima autoridad del Consejo reposará en el Presidente de conformidad con lo señalado en el Decreto 932 de 1998, quien actuará en coordinación con los demás miembros de la Sala Plena; y dentro de sus funciones están las siguientes:

  1. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo y convocar a sus miembros a través de la Dirección Ejecutiva.

  2. Fijar el Orden del día de las sesiones de Sala Plena, de conformidad con los temas propuestos por los miembros del Consejo.

  3. Obrar como vocero institucional del Consejo.

  4. Suscribir el contrato para la vinculación a la planta de personal del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares al Director Ejecutivo.

Artículo 5º Funciones del Secretario permanente del CPNAA:

El Secretario Permanente del CPNAA será el Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos (SCA), tal y como lo señala el Decreto 932 de 1998 y desarrollará las siguientes funciones:

  1. Obrar como Secretario de la Sala Plena y certificar sobre sus decisiones.

  2. Obrar como vocero institucional del Consejo durante las faltas temporales o accidentales del presidente del Consejo.

  3. Servir de interlocutor entre los miembros del Consejo.

  4. Una vez aprobadas las Actas, Acuerdos, Resoluciones y Directivas por la Sala Plena, suscribirlos, para que la Dirección Ejecutiva del CPNAA o quien haga sus veces, efectúe los trámites a lugar y coordine agregarlos al archivo de la entidad.

  5. Por solicitud hecha al Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares dar y expedir copias de los actos de la Sala Plena a quien lo solicite, salvo que los ampare reserva legal.

CAPITULO II Artículos 6 a 17

Del funcionamiento de la Sala Plena

Artículo 6º Denominación de la sala.

La reunión de todos los miembros del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares se denominará Sala Plena, la cual actúa con observancia a las disposiciones señaladas en la Constitución Política, la Ley 435 de 1998, el Decreto 932 de 1998 y demás acuerdos o reglamentos expedidos por este Consejo.

Artículo 7º Tipos de salas.

La Sala Plena del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares se reunirá ordinariamente y de manera presencial por lo menos una vez al mes en la fecha determinada para cada vigencia en la programación que se establece para tal fin y esta Sala se denominará SESIÓN DE SALA PLENA ORDINARIA.

Las sesiones ordinarias podrán desarrollarse de manera presencial bajo el empleo de cualquier plataforma virtual.

Igualmente, cuando sea necesario o cuando no sea posible agotar el orden del día, la Sala Plena del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares podrá reunirse de manera extraordinaria y presencial o a través de cualquier plataforma virtual y esta Sala se denominará Sesión de Sala Plena Extraordinaria.

La Sala Plena del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares se reunirá en las fechas determinadas en el calendario de matrículas fijado y esta Sala se denominará Sesión de Sala de Registro.

Las sesiones de registro podrán desarrollarse de forma no presencial mediante voto por correo electrónico.

Parágrafo 1º. Para el desarrollo de las reuniones podrá utilizarse como herramienta técnica medio de grabación en aras de apoyar la redacción de las actas, la cual no forma parte del acta.

Parágrafo 2º. Las sesiones ordinarias y...

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