Acuerdo número 44 de 2018, por medio del cual se sustrae un área del Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Sector Salto del Tequendama-Cerro de Manjuí - 28 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 752577121

Acuerdo número 44 de 2018, por medio del cual se sustrae un área del Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Sector Salto del Tequendama-Cerro de Manjuí

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín50820

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las establecidas en el artículo 27 (literal g) de la Ley 99 de 1993; el artículo 14 del Decreto 2372 de 2010; y el artículo 24 (numeral 7º) de la Resolución número 703 de 2003, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo 043 de 1999, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) declaró como Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Sector Salto del Tequendama-Cerro de Manjuí, en los municipios de Albán, Anolaima, Cachipay, Bojacá, Zipacón, San Antonio del Tequendama, Tena, Soacha y Facatativá, del departamento de Cundinamarca, con una extensión de 10.422 hectáreas;

Que a través de la Resolución número 1596 de 2006, la Dirección General de la CAR adoptó el Plan de Manejo Ambiental Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Sector Salto del Tequendama-Cerro de Manjuí estableciendo su respectiva zonificación, dentro de la cual se definieron las siguientes áreas:

  1. Zona de preservación: La preservación implica el desarrollo de acciones encaminadas a garantizar la intangibilidad y la perpetuación de los recursos naturales. Las zonas de preservación corresponden a las áreas boscosas, silvestres o cultivadas, que, por su naturaleza, bien sea de orden biológico, genético, estético, socioeconómico o cultural ameritan ser protegidas y conservadas;

  2. Zonas de protección: Dentro de esta zona se incluyen dos ecosistemas estratégicos: las áreas periféricas a los nacimientos de agua y cauces de ríos, quebradas, ciénagas y humedales en general, y las áreas de recarga de acuíferos;

  3. Zona de recuperación (zonas de recuperación de los recursos naturales para la preservación y zona de protección para los suelos rurales): Áreas que han perdido sus condiciones primigenias y requieren actividades de recuperación para lograr su equilibrio natural.

  4. Zona de producción: Corresponde a las zonas destinadas a las actividades humanas y que permiten el uso sostenible de los recursos de la zona;

Que mediante Acuerdo 017 de 2013, el área del Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Sector Salto del Tequendama-Cerro de Manjuí fue sustraída en una extensión de 56,39 hectáreas, en virtud de la solicitud realizada por Empresas Públicas de Medellín (EPM), para el desarrollo del proyecto de transmisión de energía eléctrica Nueva Esperanza y subestaciones asociadas, obteniendo un área actual de 10.365,61 hectáreas;

Que mediante artículo primero del Auto 2702 del 24 de junio de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), dio inicio al trámite administrativo de solicitud de Licencia Ambiental de acuerdo con la solicitud presentada por la Empresa de Energía de Bogotá S. A. E.S.P-EEB. Se transcribe el artículo primero:

ARTÍCULO PRIMERO.- Iniciar el trámite administrativo de solicitud de Licencia Ambiental de acuerdo con ¡á solicitud presentada por la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.-EE8, para el proyecto denominado "UPME 01 DE 2013 (SUBESTACIÓN NORTE 500 kV Y LINEAS DE TRANSMISIÓN NORTE - TEQUENDAMA 500 kV Y NORTE - SOGAMOSO 500 kV). COMO PRIMER REFUERZO DE RED 500 Kv DEL ÁREA ORIENTAL", localizado en jurisdicción de los municipios de Betuíia, San Vicente de Chucurí, El Carmen de Chucurí, Simacota, Santa Helena del Opón, La Paz, Velez, Bolívar, Sucre, Jesús María y Albania en e! departamento de Santander; Saboyá, Chiqutnquirá, Bricefio y Caldas en el departamento de Boyacá: Simijaca, Carmen de Carupa. Susa, Sutatausa, Tausa, Neinocón, Gachancipá, Cogua, Pacho, Supatá, San Francisco, La Vega, Sasalma, A Iban, Guayabal de Síquima, Anolaima, Cachipay, Zipacón, La Mesa, Tena, San Antonio del Tequendama y Soscna en el departamento de Cundí na marca.

Que en el artículo segundo del Auto 2702 del 24 de junio de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), advierte a la Empresa de Energía de Bogotá S. A. ESP-EEB sobre la necesidad de tramitar sustracción de áreas de reserva forestal ante la autoridad ambiental competente en cada jurisdicción. Se transcribe el artículo segundo:

ARTÍCULO SEGUNDO.- Advertir a la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ SA E.S.P. - EES, que si el proyecto, obra o actividad requiere la sustracción cíe un área de reserva foresta! o el levantamiento de. una veda del orden nacional o del orden regional, deberá Eramííar el correspondiente pronunciamiento ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosístémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenibte o ante Ja Autoridad Ambiental Regional, respectivamente, y allegar a esta-Autoridad copia del acto administrativo que autoriza la misma.

Que mediante Radicado 20161105992 del 18 de febrero de 2016, la Empresa de Energía de Bogotá (EEB), solicita a esta Corporación la sustracción definitiva de áreas del Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Sector Salto del Tequendama-Cerro de Manjuí, para el desarrollo del proyecto "Subestación Norte 500 kV y Líneas de Transmisión Norte - Tequendama 500 kVy Norte - Sogamoso 500 kV, Primer refuerzo de red del área oriental";

Que mediante el Auto número DRTE 0903 del 16 de junio de 2016, proferido por la Dirección Regional Tequendama, la Corporación inició el trámite administrativo de Sustracción Definitiva de Áreas del Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Sector Salto del Tequendama-Cerro de Manjuí, para el desarrollo del proyecto "Subestación Norte 500 kVy Líneas de Transmisión Norte - Tequendama 500 kVy Norte - Sogamoso 500 kV, Primer refuerzo de red del área oriental" y se ordenó la práctica de una visita técnica para los días 11 y 12 de julio de 2016;

Que mediante Memorando DGOAT número 20163121331 del 27 de junio de 2016, la Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial solicitó a la Dirección de Evaluación Seguimiento y Control Ambiental (DESCA) y a la Dirección de Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental (DMMLA), apoyo técnico respecto a las solicitudes de la Empresa de Energía de Bogotá (EEB), realizadas el 18 de febrero de 2016 (Radicado número 20161105992), de sustracción definitiva de áreas localizadas dentro del Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Sector Salto del Tequendama-Cerro de Manjuí, para el desarrollo del proyecto energético "Subestación Norte 500 kV y Líneas de Transmisión Norte - Tequendama 500 kV y Norte-Sogamoso 500 kV, Primer refuerzo de red del área oriental";

Que mediante el Recibo número 30511647 de Bancolombia, la Empresa de Energía de Bogotá pago del valor correspondiente informado por la Corporación para el servicio de evaluación de la solicitud de sustracción del Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Sector Salto del Tequendama-Cerro de Manjuí;

Que los días 11 y 12 de julio de 2016, se realizó visita técnica a las áreas de influencia directa e indirecta del proyecto "Subestación Norte 500 kVy Líneas de Transmisión Norte -Tequendama 500 kVy Norte - Sogamoso 500 kV, Primer refuerzo de red del área oriental", relacionadas con la solicitud de "Sustracción Definitiva de las áreas localizadas en el del Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Sector Salto del Tequendama-Cerro de Manjuí";

Que la Dirección...

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