Acuerdo número 46 de 2018, por medio del cual se modifica el Anexo 19, Transporte, del Acuerdo número 45 de 2017 - 12 de Enero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 701196945

Acuerdo número 46 de 2018, por medio del cual se modifica el Anexo 19, Transporte, del Acuerdo número 45 de 2017

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Rectora del Sistema General de Regalías
Número de Boletín50474

La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en particular de las conferidas por el artículo 4º y el numeral 1 del artículo de la Ley 1530 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo número 05 de 2011 constituyó el SGR, y modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones;

Que el Acto Legislativo número 04 de 2017 modificó el artículo 361 de la Constitución Política para destinar recursos del Sistema General de Regalías (SGR) a la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación a las víctimas;

Que en desarrollo del mandato constitucional fue expedida la Ley 1530 de 2012, "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías", que determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios;

Que el Instituto Nacional de Vías (Invías) mediante la Resolución número 09952 del 21 de diciembre de 2017 estableció "unos requisitos para el trámite de proyectos que tengan por objeto el mejoramiento, mantenimiento y/o rehabilitación de vías terciarias para la paz";

Que en la Sesión XLIX del 22 de diciembre de 2017, la Comisión Rectora aprobó acoger los requisitos señalados en la Resolución número 09952 del 21 de diciembre de 2017, suscrita por el Invías y facultar al Departamento Nacional de Planeación (DNP) para realizar las modificaciones que se consideren necesarias sobre los requisitos generales, para que estos sean compatibles con la resolución del Invías;

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º

Modifíquese el Anexo 19, Transporte, del Acuerdo número 45 de 2017, "Por medio del cual se expide el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías (SGR), y se dictan otras disposiciones", para incluir los requisitos sectoriales de viabilización y previos al inicio de la ejecución de proyectos que tengan por objeto el mejoramiento, mantenimiento y/o rehabilitación de vías terciarias, de que trata la Resolución número 09952 del 21 de diciembre de 2017, suscrita por el Invías. El mencionado Anexo 19 quedará así:

ANEXO 19

TRANSPORTE

REQUISITOS SECTORIALES DE VIABILIZACIÓN

Además de lo establecido en la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 4, se debe presentar lo siguiente:

  1. Proyectos de construcción, mantenimiento, adecuación, mejoramiento o rehabilitación de la infraestructura de transporte por carretera, fluvial, aeroportuaria, férrea, logística especializada (ILE), urbana, o por cable.

    1. Los estudios y diseños técnicos necesarios de acuerdo con los artículos 7º y 12 de la Ley 1682 de 2013, así como lo siguiente, cuando aplique:

    1. Localización exacta de la obra;

    2. Estudios hidrológico e hidráulico;

    3. Estudios geológico y geotécnico;

    4. Estudios de suelos;

    5. Diseño de estructuras;

    6. Planos de construcción generales y de detalle, como planta, perfiles, cortes, estructurales y obras de drenaje;

    7. Proceso constructivo del proyecto;

    8. Estudios ambientales de conformidad con la Ley 1682 de 2013 (literal c) del artículo 7º y artículo 39) y el costeo para su implementación;

    9. Plan de manejo de tránsito y el costeo para su implementación.

  2. Proyectos de construcción, mantenimiento, adecuación, mejoramiento o rehabilitación de infraestructura vial.

    Además de los requisitos señalados en el numeral I del presente anexo, los siguientes, cuando aplique:

    1. Certificado en donde conste que la intervención en la vía es competencia de la entidad. Si la intervención en la vía es competencia de otra entidad, documento que avale la intervención a realizar.

    2. Levantamiento topográfico.

    3. Diseño geométrico para vías nuevas o proyectos que cambien alineamiento de la vía.

    4. Estudio de tránsito.

    5. Diseño de estructura del pavimento.

    6. Cuando no se intervengan estructuras existentes, los chequeos técnicos pertinentes que garanticen la estabilidad y funcionalidad durante la vida útil proyectada, presentando la revisión de la capacidad hidráulica, estructural o funcional de las estructuras.

    7. Estudios y diseños definitivos de los puntos críticos incluidos dentro del tramo del proyecto a presentar, puntos críticos del orden geológico, geotécnico, de suelos, hidráulico, drenaje, entre otros.

    8. Estudios y diseños definitivos de estructuras especiales como puentes y túneles.

    9. Para proyectos que incluyan vías urbanas o centros poblados, se debe identificar y presentar en concordancia con el artículo 7º de la Ley 1682 de 2013, cuando aplique, certificación en la que se especifique:

      1. Las redes y activos de servicios públicos, los activos e infraestructura de la industria del petróleo y la infraestructura de tecnologías de la información y las comunicaciones;

      2. Los inmuebles sobre los cuales recaigan medidas de protección al patrimonio de la población desplazada o restitución de tierras;

      3. Títulos mineros en procesos de adjudicación, otorgados, existentes o en explotación.

    10. Para proyectos en vías urbanas, certificación de que las vías no están siendo intervenidas con otro tipo de obras. En caso contrario, especificar que las características de las obras son concordantes con el proyecto de inversión y con qué fuentes de recursos están siendo ejecutadas.

    11. Certificado de que la vía a intervenir cuenta con redes de servicios públicos en buen estado y que no se planean intervenir.

    12. Esquema de localización o certificación de la ubicación de las fuentes de materiales que van a realizar y garanticen el suministro con las distancias de acarreo.

    13. Para vías primarias, certificado en el...

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