Acuerdo número 473 de 2022, por el cual se autorizan vigencias futuras en el presupuesto de gastos de inversión de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS - 21 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908298892

Acuerdo número 473 de 2022, por el cual se autorizan vigencias futuras en el presupuesto de gastos de inversión de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge
Número de Boletín52102

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS), en uso de sus facultades legales y estatutarias,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 26 de la Ley 99 de 1993 señala que el Consejo Directivo es el Órgano de Administración de la Corporación.

Que la misma disposición prevé en el Artículo 27 Literal i), como una de las funciones del Consejo Directivo, la de aprobar el Plan General de Actividades y el Presupuesto Anual de Inversiones.

Que el Artículo 29 de la norma ibídem señala en su numeral 3, como función del Director General, la de presentar para estudio y aprobación del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto, lo cual debe entenderse para sus modificaciones y/o adiciones.

Que mediante el Acuerdo número 430 de fecha 29 de mayo de 2020, se aprobó el "Plan de Acción Cuatrienal 2020-2023 "Córdoba Territorio Sostenible" de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS".

Que mediante el Acuerdo número 463 de fecha 17 de diciembre de 2021, se aprobó el presupuesto de ingresos y gastos con recursos propios de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS y se adoptan los recursos asignados en la Ley de Presupuesto General de la Nación, para la vigencia fiscal de 2022.

Que mediante la Resolución número 2.8772 de fecha 31 de diciembre de 2021, se liquidó el presupuesto de Ingresos y Gastos de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge CVS, para la vigencia fiscal del año 2022.

Que mediante la Resolución número 2.8780 de fecha 31 de diciembre de 2021, se aprobó el Plan Operativo Anual de Inversiones de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge CVS, para la vigencia fiscal del año 2022.

Que el Artículo 19 del Acuerdo número 446 de fecha 26 de marzo de 2021, "por medio del cual se expide el Reglamento Interno de Presupuesto de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS", establece en el Capítulo VIII la siguiente definición de Vigencias Futuras:

"Artículo 19. Definición: Una vigencia futura es una autorización para asumir compromisos que afecten presupuestos de vigencias posteriores, cuando su ejecución inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleva cabo en cada una de ellas. Es decir, es la autorización mediante la cual se garantiza la existencia de apropiación suficiente en los años siguientes para asumir obligaciones con cargo a ellas en las vigencias respectivas.

Para la asunción de compromisos que cubran varias vigencias fiscales se deberá obtener la autorización del Consejo Directivo, previo análisis del Plan Financiero, las metas establecidas en el Plan de Acción Institucional (PAC) y contar con el concepto favorable de la Oficina Administrativa y Financiera o quien haga sus veces para el caso de gastos de funcionamiento y de la Subdirección de Planeación Ambiental y/o quien haga sus veces para el caso de gastos de inversión; en este último caso el proyecto debe estar matriculado en el banco de proyectos corporativo y se deberá contemplar en el presupuesto para los años que se establezca la vigencia futura.

La Oficina Administrativa y Financiera o quien haga sus veces, para el caso de gastos de funcionamiento y la Subdirección de Planeación Ambiental y/o quien haga sus veces para el caso de gastos de inversión, deberán tener en cuenta en la elaboración de cada vigencia, las asignaciones necesarias para darle cumplimiento a las obligaciones adquiridas que afecten vigencias futuras, cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso o cuando con cargo a esta se desarrolle parte del objeto del compromiso.

Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre del año en que se concede la autorización, caducan sin excepción. En cualquier caso, se entienden utilizados los cupos anuales de vigencias futuras con el acto de Registro Presupuestal. En los casos de licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección, se entienden utilizados los cupos anuales de vigencias futuras con la adjudicación de la licitación, concurso de méritos o proceso de selección utilizado.

Las vigencias futuras podrán modificarse por la autoridad que las aprobó, reprogramándolas, adicionándolas o reduciéndolas en valor o en plazo. Cuando se

trate de contratos, las adiciones en valor no podrán superar el 50% de la vigencia futura realmente comprometida.

Parágrafo 1º. El Consejo Directivo podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras, cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas.

La autorización por parte del Consejo Directivo para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el periodo institucional del Director General, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público.

Excepcionalmente, podrán autorizarse vigencias futuras que trasciendan el periodo del Director General, solamente para la ejecución de proyectos de interés nacional o derivados de emergencias ecológicas o ambientales debidamente declaradas.

El monto máximo de las vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas, deberán guardar relación y consultar las metas del Plan de Acción Institucional y su respectivo plan financiero.

Parágrafo 2º. El Consejo Directivo de la CVS podrá autorizar esta clase de compromisos solo en el evento en que sumados todos los que se pretenda adquirir por esta modalidad, incluyendo sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, no excedan la capacidad de endeudamiento, lo anterior debido a que la constitución de vigencia futura reduce el ahorro operacional de la entidad.

Parágrafo 3º. Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten, se deberá contar...

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