Acuerdo número 477 de 2025, por el cual se amplía por segunda vez el Resguardo Indígena Ticuna y Yagua de Santa Sofia y El Progreso con un (1) globo de terreno baldío de posesión ancestral, ubicado en el municipio de Leticia, departamento del Amazonas - vLex Colombia

Acuerdo número 477 de 2025, por el cual se amplía por segunda vez el Resguardo Indígena Ticuna y Yagua de Santa Sofia y El Progreso con un (1) globo de terreno baldío de posesión ancestral, ubicado en el municipio de Leticia, departamento del Amazonas

Fecha de publicación26 Julio 2025
Fecha de la decisión27 Mayo 2025
EmisorAgencia Nacional de Tierras

El Consejo Directivo de laAgenciaNacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015 del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el numeral 26 del artículo 4º, los numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto Ley 2363 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

A. COMPETENCIA - FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. Que, el artículo 7º de la Constitución Política de 1991, prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana.

  2. Que, en los artículos 246, 286, 287, 329 y 330 de la Constitución Política de 1991, de la misma forma que el artículo 56 transitorio, prevén distintos derechos para los

    pueblos indígenas y, en particular, el artículo 63 dispone que los resguardos indígenas tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.

  3. Que, el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales, entre otros aspectos.

  4. Que, el artículo 2º de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 51 de la Ley 2294 del 2023, creó el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural como mecanismo obligatorio de planeación, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades dirigidas a la materialización de la reforma agraria y la reforma rural integral, desarrollando los mandatos y salvaguardas contenidas en el acuerdo de paz.

  5. Que, el artículo 4º de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2294 del 2023, establece que dentro de los subsistemas que lo componen, el número 8 estará dirigido a la delimitación, constitución y consolidación de territorios indígenas, delimitación, uso, manejo y goce de estos, y fortalecimiento de la formación desde los saberes propios, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

  6. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto número 1406 de 2023, que adicionó el Título 23 a la Parte 14 del Libro 2 del DUR 1071 de 2015, bajo el artículo 2.14.23.3., la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT) como Entidad coordinadora e integrante del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural (SINRADR), deberá garantizar los derechos territoriales, bajo las figuras de adquisición y adjudicación de tierras y procesos agrarios, que contribuyan a la transformación estructural del campo, otorgando la garantía del acceso a la tierra a los pueblos indígenas, promoviendo con ello, sus economías propias, la producción de alimentos, y consolidar la paz total.

  7. Que, el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le otorgó competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (en adelante Incora) para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables, que facilitarán su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación, reestructuración y saneamiento de resguardos indígenas.

  8. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015 del Sector Administrativo, Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural (en adelante DUR 1071 de 2015), corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en adelante Incoder), expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena, en favor de la comunidad respectiva.

  9. Que, el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la ANT, como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas, en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

  10. Que en el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la ampliación de resguardos indígenas, son competencia de este último.

  11. Que, el numeral 12 del artículo 2.14.7.2.3 del DUR 1071 de 2015 dispone que un asunto sobre los que versará el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras (en adelante ESJTT) y funcionalidad étnica y cultural de las tierras de las comunidades, es la disponibilidad de tierras para adelantar el programa requerido, procurando cohesión y unidad del territorio.

    B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

  12. Que, el Resguardo Indígena Santa Sofía ha estado habitado principalmente por miembros de los pueblos Tikuna y Yaguas, y en menor proporción por mestizos y algunos miembros del pueblo Cocama, quienes han conseguido cohabitar armónicamente en el territorio promoviendo su cuidado y preservación (Folio 530, reverso).

  13. Que, inicialmente estaban ubicados alrededor de la isla de Los Micos, y por situaciones de inundaciones y la apropiación de tierras por parte de población no indígena, la comunidad se ubicó en la parte alta en donde actualmente está la comunidad El Progreso. Gran cantidad de pueblo Yagua llegó desde el Perú por propuestas laborales de turismo liderado por un extranjero, y de esta forma se fueron asentando y se conformó la comunidad Maloca Yagua (Folio 530, reverso).

  14. Que, a raíz de que la población se venía extendiendo, surgió la necesidad de organizarse formalmente, y es así como en 1982 se constituyen como resguardo a través de la Resolución número 080 expedida por el extinto Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora. Durante el proceso, el resguardo ha establecido su propia estructura organizativa, y ha estado vinculado y apoyado por la Asociación de Cabildos Indígenas del Trapecio Amazónico (ACITAM), la cual, a su vez, está afiliada a la Organización nacional de pueblos indígenas de la Amazonía Colombiana (OPIAC) (Folio 531 y 534).

  15. Que, durante el transcurrir del tiempo se ha venido extendiendo la población y algunas familias se han mezclado entre pueblos, mestizos y Cocama. Con el crecimiento del resguardo se han creado otras comunidades a las que se les ha destinado un territorio para vivienda, cultivo y cuidado. Cada familia tiene la claridad del compromiso colectivo de la conservación y protección del territorio y la cultura (Folio 531).

  16. Que, en 1985, mediante Resolución número 023 del 24 de abril, desde el extinto Instituto Colombiano para la Reforma Agraria (Incora), se efectuó la primera ampliación formalizando el territorio denominado "La Esperanza" con una extensión de 54 hectáreas (Folio 531 y reverso).

  17. Que, entre el año 2023 y 2024, se han llevado a cabo varios encuentros entre las autoridades de los pueblos y resguardos indígenas del eje del Amazonas, en el que se han generado reflexiones y acuerdos frente a la gobernabilidad y la organización territorial del Trapecio Amazónico. Entre los consensos sobre la configuración espacial de las pretensiones territoriales de las comunidades étnicas del Trapecio Amazónico, se contempló la ampliación de algunos resguardos como el de Santa Sofía y El Progreso, es así como se viabiliza la solicitud de ampliación ante la ANT de un globo de terreno de naturaleza baldía, ubicado en el municipio de Leticia, departamento del Amazonas. Por lo que se realiza la visita técnica en noviembre del 2024 (Folio 532 y reverso).

  18. Que, la comunidad del resguardo indígena de Santa Sofía y El Progreso, mantienen algunas tradiciones culturales frente a usos y costumbres heredados de sus ancestros en cuanto a la cosmovisión...

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