Acuerdo número 5 de 2021, por el cual se actualiza la estructura orgánica del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares - CPNAA - 16 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879375421

Acuerdo número 5 de 2021, por el cual se actualiza la estructura orgánica del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares - CPNAA

EmisorVarios - Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares
Número de Boletín51890

En uso de sus facultades legales y en especial las previstas en la Ley 435 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el CPNAA es el órgano estatal creado mediante la Ley 435 de 1998, y reglamentado por el Decreto 932 de 1998, la Ley 1768 de 2015 y la Ley 1796 de 2016, encargado del fomento, promoción, control y vigilancia del ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, dentro de los postulados de la ética profesional, es una entidad sui generis o especial e independiente del orden nacional, que no hace parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público ni es una dependencia adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que de conformidad con lo señalado por el artículo 10 de la Ley 435 de 1998 al Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, le compete dictar su propio reglamento, aprobar su propio presupuesto y el de los respectivos Consejos Seccionales.

Que sobre la naturaleza jurídica del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, el Jefe Oficina Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante comunicación 2019EE002278 del 13 de marzo de 2019 y radicado R-5176 del 12 de julio de 2019 señaló que "En conclusión, y de cara a la normativa previamente esbozada el CPNAA es un organismo estatal independiente encargado de la vigilancia y control de la profesión de arquitectura, el cual en virtud de su acto de creación no hace parte de la rama ejecutiva del poder público ni está adscrito o vinculado a la cartera de vivienda ciudad y territorio o a otra entidad pública."

Que, por su parte, la Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante comunicación 2018EE0088905 del 2 de noviembre de 2018, comunica que "... el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, no hace parte del Sector Administrativo de Vivienda, correspondiéndole actuar bajo su marco jurídico y para el objeto propuesto en la Ley 435 de 1998."

Que mediante Concepto 304441 de 2019 Departamento Administrativo de Servicio Civil, respecto del traslado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual consulta sobre el procedimiento que debe adoptar para asumir los costos de traslado de los miembros del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares (CPNAA), que no se encuentren vinculados a la planta de personal del CPNAA y no reciben honorarios por las actividades que realizan encaminadas a cumplir con las funciones legales y misionales que les compete en el marco del artículo 10 de la Ley 435 de 1998 , señaló lo siguiente:

(...) El Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares (CPNAA) es creado mediante la Ley 435 de 1998, por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se crea el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se dicta el Código de Ética Profesional, se establece el Régimen Disciplinario para estas profesiones, se reestructura el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura en Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus profesiones auxiliares y otras disposiciones", (.) El Consejo de Estado ha afirmado que los Consejos aludidos no se pueden articular funcionalmente al sistema ordinario de clasificación de los entes u órganos de la administración pública nacional, sino que ostentan un carácter sui generis, lo que implica que no es posible encasillarlos dentro de la clasificación tradicional de los organismos de la administración, no están adscritos, carecen de los atributos de las personas jurídicas públicas, su composición es mixta y cumplen funciones públicas. (Sala de Consulta y Servicio Civil, en concepto con Radicación: 1590 del 14 de octubre de 2004) Frente a la naturaleza de los Consejos profesionales en la legislación colombiana, el Consejo de Estado16, señaló lo siguiente: "Dentro de la categoría de organismos se pueden ubicar, como se explicará, el Consejo aludido, el cual no se articula funcionalmente al sistema ordinario de clasificación de los entes u órganos de la administración pública nacional, sino que ostenta un carácter sui generis, el que en virtud de las funciones administrativas que cumple por mandato legal hace parte de la estructura administrativa del Estado. Como se verá, se trata de un organismo nacional distinto de los encasillados tradicionalmente dentro de la clasificación de los entes y órganos públicos, creado para el cumplimiento de funciones y actividades específicas de control y vigilancia de una profesión.

El carácter sui generis implica que el órgano no es posible encasillarlo dentro de la clasificación tradicional de los organismos de la administración, no está adscrito, carece de los atributos de las personas jurídicas públicas, su composición es mixta y cumple funciones públicas." (...)

Que respecto de los recursos que recibe el CPNAA, estos tienen origen legal, se causan por concepto de tarifas por la expedición de tarjeta de matrícula profesional de arquitectura, certificados de inscripción profesional y licencia temporal especial, que fija el mismo Consejo, por lo que el Director General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el 11 de febrero de 2019, mediante comunicado

2 -2019-003653 reiteró al CPNAA el concepto emitido el 9 de julio de 2007 mediante comunicación número 2 -2007-017593 en el sentido de que "...Los Consejos Profesionales de Ingeniería y Arquitectura, no se enmarcan dentro de la cobertura del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y deberá regirse por sus propias normas", las cuales están contenidas en la Ley 435 de 1998.

Que, en ejercicio de sus facultades legales los miembros del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, adoptaron el Acuerdo 01 de 2020 "por el cual se actualiza la estructura orgánica del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares (CPNAA) y se señalan las funciones de sus dependencias", el cual fue precisado mediante el Acuerdo 6...

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