Acuerdo número 50 de 2021, mediante el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 25 del 24 de mayo de 2021, por el cual se autoriza la emisión de bonos ordinarios como fuente de endeudamiento de la Entidad y se dictan disposiciones generales - 4 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876712793

Acuerdo número 50 de 2021, mediante el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 25 del 24 de mayo de 2021, por el cual se autoriza la emisión de bonos ordinarios como fuente de endeudamiento de la Entidad y se dictan disposiciones generales

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior
Número de Boletín51817

La Junta Directiva, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 7º de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, los numerales 1 y 12 del artículo 9º del Decreto 1050 de 06 de abril de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, se modificó la naturaleza jurídica del Icetex al transformarlo de un Establecimiento Público a una Entidad Financiera de Naturaleza Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional;

Que según lo señalado por el Artículo 7º de la Ley 1002 de 2005, la Junta Directiva es el máximo órgano de Dirección y Administración del Icetex y sus funciones se establecerían en el reglamento que para el efecto expida el Gobierno nacional;

Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto 1050 de 2006, facultó a la Junta Directiva del Icetex para, entre otros, adoptar los planes, programas y proyectos para la financiación de crédito educativo, y autorizar la contratación de empréstitos externos e internos para el Icetex cualquiera sea su cuantía, de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes;

Que el Acuerdo 013 del 21 de febrero de 2007, por el cual se adoptan los Estatutos del Icetex, establece en los numerales 20 y 21 del artículo 5º, que el Icetex, en el marco de su objeto social, podrá realizar "(...) las operaciones financieras necesarias para el cumplimiento de su objeto legal, con observancia de la normativa financiera especial que para tal efecto adopte la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con el régimen especial que sobre la materia expida el Gobierno nacional;" y "celebrar operaciones de crédito interno y externo relacionadas con su objeto, con sujeción a las leyes sobre la materia";

Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND), "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", establece objetivos en cuanto al diseño de políticas, estrategias, mecanismos e instrumentos para el manejo del portafolio de inversiones, captación de ahorro, operaciones de crédito público interno y externo, y fuentes de financiación, encaminadas a alcanzar las metas del Gobierno nacional asociadas a la provisión de una educación superior de calidad con un futuro con oportunidades para todos, siendo incluyente para la población pobre y vulnerable de Colombia;

Que mediante el Acuerdo número 25 de 2021, la Junta Directiva autorizó la emisión de bonos ordinarios como fuente de endeudamiento de Icetex y dictó otras disposiciones generales;

Que, con fundamento en las recomendaciones por parte del asesor legal y el agente estructurador, contratados para la debida diligencia, estructuración y acompañamiento para la inscripción, registro y emisión de los referidos bonos ordinarios, se hace necesario ajustar los términos y condiciones contenidos en el Acuerdo 025 de 2021, para cumplir con los requerimientos legales necesarios para la autorización de la emisión de bonos ordinarios. Lo anterior, con el fin de efectuar la consecuente aprobación de un reglamento de emisión y colocación ajustado a los requerimientos legales y condiciones de mercado, para lo cual, la Junta Directiva del Icetex resuelve aprobar el reglamento de emisión y colocación correspondiente y modificar integralmente los artículos y del Acuerdo 025 de 2021;

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º Modificar integralmente el artículo 1º del Acuerdo número 25 de 2021, que en adelante quedará así:

"Artículo 1º. Aprobar un cupo de emisión, colocación y oferta pública de bonos ordinarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex) ("Icetex " o el "Emisor"), por un monto de hasta uno punto cinco billones de pesos moneda legal colombiana (COP$1.500.000.000.000,00) ("Cupo de Emisión "). Dicho Cupo de Emisión será emitido, colocado y ofertado, mediante oferta pública a través de tres emisiones: (i) Por un monto de hasta quinientos mil millones de pesos moneda legal colombiana (COP$500.000.000.000,00) en el año 2021("Primera Emisión").

(ii) Por un monto de hasta quinientos mil millones de pesos moneda legal colombiana (COP$500.000.000.000,00) en el año 2022.

(iii) Por un monto de hasta quinientos mil millones de pesos moneda legal colombiana (COP$500.000.000.000,00) en el año 2023.

La Primera Emisión será ofrecida en el mercado principal y será dirigida al público en general, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.2.1.1.1. y siguientes del Decreto 2555 de 2010 ("Decreto 2555").

Los recursos provenientes de la colocación de los bonos ordinarios serán destinados hasta en un ciento por ciento (100%) para el desarrollo del objeto legal del Emisor y/o hasta en un ciento por ciento (100%) para la sustitución de pasivos financieros del Emisor. Los términos porcentuales específicos para la Emisión serán publicados en el respectivo aviso de oferta pública.

Deforma temporal los recursos producto de la Primera Emisión podrán ser invertidos, mientras se materializa su destinación, en instrumentos financieros que serán de bajo riesgo y alta liquidez.

En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1.3.6.1.1.8 del Capítulo II del Título I de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, el Emisor no destinará más del diez por ciento (10%) de los recursos provenientes de la Primera Emisión para el pago de pasivos con compañías vinculadas o socios del Emisor.

Los términos y condiciones de la emisión, colocación y oferta pública de los bonos ordinarios y los correspondientes reglamentos de emisión y colocación del Cupo de Emisión restante (excluyendo la Primera Emisión) serán objeto de decisión de la junta directiva de Icetex con posterioridad a la fecha del presente Acuerdo".

Artículo 2º Modificar integralmente el artículo 2º del Acuerdo número 25 de 2021, que en adelante quedará así:

"Artículo 2º. En desarrollo de la autorización de emisión, colocación y oferta pública de los bonos ordinarios de Icetex conferida por el presente Acuerdo, el Icetex podrá reconocer comisiones y gastos inherentes a la misma, con sujeción a lo siguiente: 1. Comisión de administración de la emisión, custodia y registro del título global o macrotítulo, hasta por las tarifas establecidas por el depósito centralizado de valores de Colombia Deceval S. A.; 2. Comisión de colocación, la cual será calculada sobre los montos efectivamente colocados por el agente colocador; 3. Comisión para la representación legal de los tenedores de los bonos, la cual será determinada sobre el monto en circulación y será pactada en salarios mínimos legales mensuales vigentes; 4. Costos de coberturas y/o derivados, compra de divisas, créditos de corto plazo, y/o Bridge To Bond; y, demás costos asociados a la sustitución del pasivo de Icetex;

5. Demás costos y gastos, entre otros, los correspondientes a la inscripción de los bonos ordinarios en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y en la Bolsa de Valores de Colombia, la realización y publicación de los avisos de oferta pública, los derechos de oferta pública y las cuotas de inscripción y renovación de la inscripción de bonos ordinarios en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y en la Bolsa de Valores de Colombia, hasta por las tarifas legales vigentes".

Artículo 3º Modificar el artículo 4º del Acuerdo número 25 del 24 de mayo de 2021, que en adelante quedará así:

"Artículo 4º.

En desarrollo de la autorización de emisión, colocación y oferta pública de los bonos ordinarios de Icetex conferida por el presente Acuerdo, se aprueba el reglamento de emisión y colocación de los bonos ordinarios correspondientes a la Primera Emisión en los siguientes términos y condiciones:

REGLAMENTO DE EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE BONOS ORDINARIOS DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR "MARIANO OSPINA PÉREZ" (ICETEX)

1. CLASE DE VALOR:

Los valores que emitirá el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez" (Icetex) (el "Emisor") serán bonos ordinarios, cuyas características serán las previstas en el presente reglamento (el "Reglamento") y el Decreto 2555 de 2010 o cualquier otra norma que lo modifique o sustituya (los "Bonos").

La oferta pública de los Bonos se realizará bajo la modalidad estandarizada, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, lo cual se indicará en la misma forma en el Prospecto de Información y en el respectivo aviso de oferta pública (el "Aviso de Oferta").

2. MONTO DE LA EMISIÓN Y CANTIDAD DE BONOS QUE SE EMITEN:

El monto total de la emisión de Bonos será de hasta quinientos mil millones de pesos moneda legal colombiana ("Pesos") ($500.000.000.000) (la "Emisión"). La cantidad exacta de los Bonos que se emitirán se determinará al momento de la Emisión y será publicada en el respectivo Aviso de Oferta, en función del monto emitido y el valor nominal de las series emitidas, en todo caso sin exceder el monto total de la Emisión.

La Emisión podrá ser ofrecida en varios lotes compuestos de diferentes series y subseries, denominadas en Pesos o en unidades de valor real certificada por el Banco de la República ("UVR "). El número de Bonos a emitir será el que resulte de dividir el monto total de la Emisión por el valor...

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