Acuerdo número 52 de 2021, por el cual se establece el marco general de regulación de funciones y requisitos para los Empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones - 3 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 875630048

Acuerdo número 52 de 2021, por el cual se establece el marco general de regulación de funciones y requisitos para los Empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Número de Boletín51786

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

CONSIDERANDO:

Que el artículo 33 de la Ley 938 de 2004 establece que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses es un establecimiento público del orden nacional, adscrito a la Fiscalía General de la Nación, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.

Que de acuerdo con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley 938 de 2004, le corresponde a la Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses establecer y reglamentar el régimen administrativo y de carrera de conformidad con los lineamientos generales consagrados en esta Ley para la Fiscalía General de la Nación.

Que mediante el Acuerdo número 08 de 2012 en el Título II - Funciones - Capítulo I - Junta Directiva, en su artículo 4º se establecen funciones para la Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en la cual está incluida la contenida en el numeral 3. Establecer y reglamentar el régimen administrativo y de carrera de conformidad con los lineamientos generales consagrados en esta Ley para la Fiscalía General de la Nación.

Que mediante Acuerdo número 32 de 2017, la Junta Directiva estableció el marco general de regulación de funciones y requisitos para los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones.

Que mediante el artículo 2º del Acuerdo número 32 de 2017, se estableció la descripción de las funciones y requisitos para los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Que se cuenta con el estudio de cargas de trabajo realizado con la Universidad Nacional, en donde se puede determinar la necesidad de adoptar el manual específico de funciones por competencias laborales, acorde con la guía metodológica del Departamento Administrativo de la Función Pública y asesoría durante el proceso por mesas de trabajo.

Que atendiendo a la necesidad de modificar/derogar y transformar varios apartes del Acuerdo número 32 de 2017, para dar aplicación a la implementación del modelo de gestión por competencias laborales, exigido en la Recomendación 195 de la OIT, así como en las normas sectoriales de competencias laborales y con ello cumplir con los requisitos exigidos para la implementación de la carrera especial en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Junta Directiva.

ACUERDA: TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

º. Noción de empleo. Entiéndase el empleo público como el núcleo básico de la estructura de función pública que desarrolla un conjunto de funciones, tareas y responsabilidades asignadas a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo, los fines del Estado y la misión encomendada por ley al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Artículo 2º Campo de aplicación.

La descripción de las funciones y requisitos establecidos en el presente acuerdo regirán para los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, cuya nomenclatura estableció el Decreto número 1975 del 11 de septiembre del 2013.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 8

DE LAS FUNCIONES DE LOS EMPLEOS SEGÚN EL NIVEL JERÁRQUICO

Artículo 3º Nivel Directivo.

Comprende los empleos a los cuales les corresponden funciones de Dirección General, formulación de políticas institucionales. Adopción y gestión de planes, programas y proyectos del Instituto y del Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel podrán tener, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Fijar las políticas y adoptar los planes generales relacionados con el Instituto y controlar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para su ejecución, según los lineamientos institucionales y del Gobierno nacional.

  2. Dirigir y controlar el cumplimiento de los objetivos del Instituto y sus dependencias, de conformidad con los planes de desarrollo y las políticas trazadas.

  3. Organizar el funcionamiento del Instituto, proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones, teniendo en cuenta procedimientos y trámites administrativos internos.

  4. Dirigir y controlar los servicios periciales de Medicina Legal y Ciencias Forenses conforme a requerimientos de la administración de justicia, el imputado o su defensor, las exigencias de ley y demás autoridades competentes en todo el territorio nacional.

  5. Determinar las metas y prioridades institucionales, identificar las acciones, responsables, plazos y los recursos requeridos de acuerdo con las necesidades, normas jurídicas y lineamientos institucionales y del Gobierno nacional.

  6. Controlar el cumplimiento de las normas orgánicas del Instituto y demás disposiciones de conformidad con procedimientos y los trámites administrativos internos.

  7. Controlar el manejo de los recursos financieros de conformidad con los planes, programas y las normas orgánicas del presupuesto nacional.

  8. Ordenar los gastos y suscribir los contratos de acuerdo con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.

  9. Administrar el talento humano de acuerdo con las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias y lineamientos institucionales.

  10. Controlar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos del Instituto, según las directrices institucionales y del Gobierno nacional.

  11. Representar al país en reuniones nacionales e internacionales de conformidad con asuntos de competencia del Instituto o del sector justicia.

  12. Asistir a reuniones de los consejos, juntas, comités y demás cuerpos colegiados donde tenga asiento el instituto, conforme a los requerimientos institucionales, o efectuar las delegaciones pertinentes.

  13. Adoptar sistemas o canales de información interinstitucionales de conformidad con planes y programas del sector justicia.

  14. Orientar a la Comisión de Carrera Especial del Instituto de conformidad con los lineamientos generales establecidos por la ley.

  15. Liderar la implementación y mantenimiento del Sistema Integrado de Gestión conforme a las políticas, normativa, naturaleza, estructura y misión institucional.

  16. Presentar informes de gestión del Instituto a las autoridades o instancias correspondientes de conformidad con la normativa, reglamentos, lineamientos institucionales y del Gobierno nacional.

  17. Desempeñar las demás funciones señaladas en la Constitución Política, la ley, los estatutos y las disposiciones que determinen la organización de la entidad o dependencia a su cargo y la naturaleza del empleo.

Parágrafo. La facultad de formular políticas en el ámbito de sus competencias radica en la Junta Directiva, el Director General y en la Secretaría General. Los demás servidores pertenecientes al nivel directivo participarán en la formulación de las políticas.

Artículo 4º Nivel Asesor.

Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente al nivel directivo. También le corresponde controlar y gestionar el cumplimiento de las políticas, planes y programas adoptados por el Instituto, especialmente en lo relacionado con las actividades misionales.

Parágrafo 1 º. De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel podrán tener, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Asesorar en la formulación, coordinación, implementación y ejecución de las políticas y los planes del Instituto, de acuerdo con su competencia, lineamientos y requerimientos institucionales.

  2. Atender consultas, prestar asistencia técnica, emitir conceptos y aportar elementos de adopción, ejecución y control de los programas propios del instituto de acuerdo con su competencia, lineamientos y requerimientos institucionales.

  3. Asesorar en la formulación de la planificación y desarrollo de los programas de docencia, investigación científica y tecnológica, estudios y demás actividades relacionadas con el Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de acuerdo con su competencia, lineamientos y requerimientos institucionales.

  4. Representar al Instituto en reuniones, consejos, juntas o comités de carácter oficial, de conformidad con delegación del competente.

  5. Proponer estudios e investigaciones relacionadas con la misión institucional, los propósitos y objetivos del instituto, teniendo en cuenta delegación por el nivel directivo y los lineamientos institucionales.

  6. Presentar informes de gestión de actividades desarrolladas de acuerdo con su competencia, lineamientos, requerimientos institucionales y la periodicidad requerida.

  7. Desempeñar las demás que le sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo con área de desempeño y la naturaleza del empleo.

Parágrafo 2º. El Director General es el competente para la asignación de funciones de coordinación a servidores públicos del Nivel Asesor, acorde con el área de desempeño.

Artículo 5º Nivel profesional.

Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda aplicación de conocimientos forenses y/o de apoyo propios de cualquier carrera profesional, diferente a la formación técnica profesional y tecnológica reconocida por la ley. Además, según su complejidad, experiencia y competencias exigidas, le pueden corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar planes, programas y proyectos institucionales.

5.1. EMPLEOS DEL NIVEL PROFESIONAL PERTENECIENTES AL PROCESO MISIONAL

Pertenecen a este grupo funcional los empleos que se desempeñen dentro del proceso misional y que, de acuerdo con la naturaleza del mismo, entre otras, tendrán las siguientes funciones:

  1. Desarrollar actividades de carácter profesional, teniendo en cuenta área del conocimiento, disciplina académica o...

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