Acuerdo número 53 de 2021, por medio del cual se efectúan traslados en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para la vigencia fiscal 2021 - Cuota de Fiscalización y Auditaje - Gastos de Personal - 27 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879956371

Acuerdo número 53 de 2021, por medio del cual se efectúan traslados en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para la vigencia fiscal 2021 - Cuota de Fiscalización y Auditaje - Gastos de Personal

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
Número de Boletín51900

El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), en ejercicio de sus facultades legales que le confiere el artículo 76 literales a), e) y f) de la Ley 489 de 1998 y el numeral 6 del artículo del Decreto 4801 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 352 de la Constitución Política de Colombia establece: "Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación can el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar";

Que el artículo 15 del Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto instaura que "El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia, ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones cargo al Tesoro o transferir crédito alguno, que no figuren en el presupuesto";

Que mediante el artículo 103 de la Ley 1448 de 2011 "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones" , se creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas por el término de diez (10) años, como una entidad especializada de carácter temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente;

Que mediante Ley 2078 del 8 de enero del 2021 "Por medio de la cual se modifica la Ley 1448 de 2011 y los Decretos Ley Étnicos 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011, prorrogando por 10 años su vigencia" se prorroga la Ley 1448 de 2011 por 10 años más, permitiendo el funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas hasta el año 2031;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 1448 de 2011, el Presidente de la República expidió los Decretos 4801 y 4939 de 2011, mediante los

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cuales se establece la estructura interna y se determina la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, respectivamente;

Que el numeral 6 del artículo del Decreto 4801 de 2011 "Por el cual se establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas", señala que es función del Consejo Directivo...

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