Acuerdo número 560 de 2015, por el cual se reglamenta la atención del Derecho de Petición, las Quejas y las Reclamaciones de competencia de la CNSC - 8 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 593286238

Acuerdo número 560 de 2015, por el cual se reglamenta la atención del Derecho de Petición, las Quejas y las Reclamaciones de competencia de la CNSC

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional del Servicio Civil
Número de Boletín49780

La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 19 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 55 de la Ley 190 de 1995, el artículo 13 de la Ley 909 de 2004, el Decreto-ley 760 de 2005, el Título II de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), sustituido por la Ley 1755 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en sus artículos 23 y 74, desarrollados por la Ley 1755 de 2015, consagra el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución de estos; asimismo, el derecho a acceder a documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley.

Que el numeral 19 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, señala que es deber de todo servidor público, dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los reglamentos internos sobre el trámite del derecho de petición.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 190 de 1995, en toda entidad pública debe existir una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos relacionados con el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creada, y que las peticiones que formulen los ciudadanos ante esa entidad, se tramiten conforme a la regulación establecida en la Ley 1755 de 2015, relacionada con el procedimiento y los términos para el ejercicio del Derecho de Petición.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) es el órgano responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, exceptuando las que tengan carácter especial de origen constitucional.

Que los artículos 11 y 12 de la Ley 909 de 2004, establecen las funciones que en materia de administración y vigilancia de la carrera administrativa le han sido asignadas a la CNSC.

Que el artículo 13 numeral 1 de la Ley 909 de 2004, en cuanto a la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional del Servicio Civil, precisa que esta adoptará su reglamento de organización y funcionamiento interno, facultad que fue desarrollada mediante el Acuerdo número 001 del 16 de diciembre de 2004, subrogado por el Acuerdo número 508 del 11 de febrero de 2014.

Que mediante el Acuerdo número 140 del 11 de febrero de 2010, la CNSC reglamentó la atención del derecho de petición y las reclamaciones presentadas ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, y que con ocasión de la expedición de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), que derogó en su integridad el Decreto 01 de 1984, la CNSC expidió el Acuerdo número 512 del 18 de febrero de 2014 que derogó el Acuerdo 140 de 2010.

Que la honorable Corte Constitucional, en Sentencia C-818 de 2011, declaró inexequible el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, relativo a la regulación del derecho de petición, comoquiera que su reglamentación debía ser determinada mediante Ley Estatutaria, difiriendo los efectos de esa Sentencia hasta el 31 de diciembre de 2014, a fin que el Congreso de la República expidiera la Ley Estatutaria correspondiente.

Que de conformidad con lo anterior, el 30 de junio de 2015 fue expedida la Ley 1755 de 2015 "por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativa'", motivo por el cual se hace necesario adecuar el trámite del Derecho de Petición a la referida norma, expidiendo la reglamentación correspondiente y derogando el Acuerdo número 512 del 18 de febrero de 2014, así como todas las disposiciones que le sean contrarias.

Que en mérito de lo expuesto, la Sala Plena de Comisionados en sesión del 12 de noviembre de 2015, por unanimidad,

ACUERDA:

TÍTULO I DERECHO DE PETICIÓN Artículos 1 a 39
CAPÍTULO I Artículo 1

Modalidades del derecho de petición

Artículo 1º Modalidades del derecho de petición.

De conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 1755 de 2015, constituyen modalidades del derecho de petición, las siguientes:

a) Derecho de petición en interés general y en interés particular. Toda persona tiene derecho a presentar derechos de petición ante la CNSC, por motivos de interés general y/o particular y, a obtener oportuna y adecuada resolución a los mismos. Dichas peticiones deberán resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recibo; no obstante, estarán sometidas a término especial las peticiones que a continuación se enuncian;

b) Petición de documentos e información. Es la solicitud formal de copias simples o autenticadas de documentos e información producidos o que reposan en los archivos de la CNSC y deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recibo;

c) Consultas. Es la solicitud escrita o verbal encaminada a conocer la posición de la CNSC, que permita la interpretación, alcance y/o contenido de las normas de carrera administrativa, las cuales deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recibo. Las consultas deben absolverse de conformidad con el alcance señalado en el artículo 11 literal k) de la Ley 909 de 2004;

d) Quejas. Es la manifestación de inconformidad que formula una persona en relación con la prestación del servicio y desarrollo de las funciones a cargo de la CNSC y/o las actuaciones de sus servidores, que podrán dar lugar al inicio de las indagaciones preliminares correspondientes.

Parágrafo. Los plazos en días que se señalen en el presente Acuerdo, se entienden hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 4a de 1913, salvo que se exprese lo contrario.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 15

Formulación y atención del derecho de petición

Artículo 2º Formulación del derecho de petición.

Las solicitudes que se presenten ante la CNSC, en ejercicio del derecho de petición, podrán formularse de manera verbal, por escrito o a través de cualquier medio idóneo de que disponga la CNSC; así mismo deberán ser recibidas y radicadas en el Área de Correspondencia o la dependencia que haga sus veces en la CNSC, desde donde se direccionará a la dependencia competente. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1755 de 2015.

Artículo 3º Peticiones verbales.

El Grupo de Atención a Peticiones, Quejas, Reclamos y Orientación al Ciudadano de la CNSC, atenderá las peticiones verbales de los usuarios, en días hábiles de lunes a viernes dentro del horario de trabajo establecido para esta Comisión Nacional.

Parágrafo. Atendiendo lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1755 de 2015 las consultas, solicitud de certificaciones, quejas y las solicitudes de copias deberán ser elevadas por escrito. En caso que el interesado lo solicite, se le facilitará un formato para ese propósito. El valor de las copias será asumido directamente por el peticionario.

Artículo 4º Peticiones especiales.

Si quien presenta la petición afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario, procederá a identificarlo y a consignar los datos de dirección, ciudad, número telefónico, dirección electrónica si la posee y a que el peticionario proceda a colocar la huella dactilar del dedo índice derecho

o en su defecto del siguiente dedo. En caso de carecer de mano derecha, se procederá a colocar la huella del dedo índice de la mano izquierda o del siguiente dedo y se dejará la correspondiente anotación. Una vez cumplida esta formalidad, el funcionario expedirá la constancia solicitada en forma sucinta.

Artículo 5º Contenido de las peticiones escritas.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 16 de la Ley 1755 de 2015, las peticiones deberán contener, por lo menos, la siguiente información:

  1. La designación de la autoridad a la que se dirige.

  2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y/o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.

  3. El objeto de la petición.

  4. Las razones en las que fundamenta su petición.

  5. La relación de los requisitos exigidos por la ley y de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.

  6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.

Parágrafo 1º. Cuando se actúe a través de apoderado, este deberá acompañar el respectivo poder para actuar, el que deberá tener el sello de presentación personal sin perjuicio de las excepciones que para tal efecto contengan las normas especiales de carrera o en su defecto el CPACA.

Parágrafo 2º. La falta de alguno de los mencionados requisitos no impide dar respuesta, teniendo en cuenta que los mismos son de carácter enunciativo.

Artículo 6º Recepción y radicación de las peticiones escritas.

El personal encargado de la recepción de las peticiones por cualquiera de los medios autorizados por la CNSC, recibirá las peticiones escritas, las timbrará con la fecha y hora de recibo y el respectivo número de radicación. Con estos datos, el peticionario podrá requerir información sobre el estado de su solicitud.

Ahora bien, cuando se trate de peticiones presentadas a través del aplicativo PQR, una vez registrada la petición, el aplicativo generará automáticamente el número de radicación.

Parágrafo 1º. Al recibirse la petición, el...

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