Acuerdo número (563) de 2020, por el cual se aprueba el reglamento para la operación asociada de los incentivos de premio inmediato de juegos de suerte y azar territoriales - 4 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851779867

Acuerdo número (563) de 2020, por el cual se aprueba el reglamento para la operación asociada de los incentivos de premio inmediato de juegos de suerte y azar territoriales

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar
Número de Boletín51488

El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA), en ejercicio de sus facultades legales, en particular de las conferidas por el Artículo 47 de la Ley 643 de 2001, modificado por el Artículo 2 del Decreto Ley 4144 de 2011, y por el Artículo 1 del Decreto

Legislativo 808 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 336 de la Constitución Política de Colombia establece que las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud, con lo cual los juegos de suerte y azar constituyen una fuente de financiación de los servicios de salud a cargo del Estado.

Que la Ley 643 de 2001 regula el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, cuyas facultades son exclusivas del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos, actividad que se debe ejercer respetando el interés público y social y dando cumplimiento a los fines del arbitrio rentístico, el cual consiste en que los recursos sean destinados a favor de los servicios de salud.

Que mediante el Decreto Legislativo 417 de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Artículo 215 de la Constitución Política y en la Ley 137 de 1994, por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del coronavirus Covid-19.

Que mediante Decreto Legislativo 637 de 2020, el Presidente de la República declaró por segunda vez el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de adoptar "(...) mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos".

Que en el marco de las medidas adoptadas por el Gobierno nacional con ocasión de la segunda declaratoria de emergencia, social y ecológica se expidió el Decreto Legislativo 808 de 2020, "por el cual se adoptan medidas en el sector de juegos de suerte y azar, con el fin de incrementar los recursos para la salud e impedir la extensión de los efectos de la pandemia de Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica".

Que dentro de las consideraciones para la expedición del Decreto Legislativo 808 de 2020, se señalaron las siguientes:

"Que dada la prolongación del aislamiento preventivo obligatorio y los cambios en las conductas y hábitos de los consumidores, la implementación de nuevas modalidades de juego que no requieran la permanencia física de los apostadores, puede presentarse como eficiente y efectiva para contribuir en la reactivación del monopolio de los juegos de suerte y azar, como fuente de financiación de la salud de los colombianos.

Que la modernización y diversificación de los incentivos para los juegos territoriales, a través de la inclusión de una modalidad en dinero y/o especie con cobro de premio inmediato, hace más atractiva su venta y resulta útil para lograr la reactivación del negocio, garantizar los recursos que este monopolio históricamente ha aportado a la financiación de los servicios de salud en el nivel territorial, por lo cual se hace necesario establecer las condiciones tributarias y organizativas, con miras a proteger los recursos del sector salud, sin que se esté modificando una norma de rango legal, pues se trata de la concreción de la facultad del Estado de explotar y administrar el monopolio rentístico que la Constitución Política ha creado, destinando las rentas exclusivamente a financiar los servicios de salud a cargo del Estado.

Que con el objetivo de garantizar la representatividad de las entidades territoriales en el proceso de reglamentación de los incentivos de premio inmediato, resulta apropiado que el Consejo Nacional de Juegos de Surte y Azar CNJSA Tenga especial consideración por las observaciones que presente la entidad que agremie a los departamentos sobre el contenido del reglamento y los requisitos de operación, en los términos del Artículo 2 del Decreto Ley 4144 de 2011. De la misma forma, es pertinente que la operación sea autorizada por las juntas directivas de las loterías o mediante otrosí suscrito con las entidades concedentes y exista la posibilidad de que se realice en forma asociada.

Que de conformidad con el literal c) del Artículo 6 y el Artículo 23 de la ley 643 de 2001, los derechos de explotación de los incentivos de premio inmediato deberán ser los

mismos de los juegos territoriales, esto es lotería tradicional o de billetes y apuestas permanentes.

Que, dadas las características técnicas de los incentivos de premio inmediato, para su implementación adecuada, y consecuentemente obtención de recursos para el sector de la salud, es indispensable que se operen mediante procesos estandarizados, coordinados y articulados. En ese sentido resulta principal la presencia de una entidad que garantice el diálogo constante entre los departamentos, las entidades estatales, los agentes privados y demás involucrados, y asesore técnicamente la puesta en marcha de un modelo que, precisamente por la dificultad en el establecimiento de consensos, nunca antes había podido ser desarrollado en el país. La más apropiada para hacerlo es la entidad que agremie a los departamentos en la medida en que se trata de incentivos asociados a juegos territoriales, para lo cual deberá contar con un porcentaje mínimo de recursos provenientes de la operación de estos."

Que en virtud de lo anterior, el Artículo 1º del Decreto Legislativo 808 de 2020 creó los incentivos de premio inmediato de juegos de suerte y azar territoriales, así:

"Artículo 1º. Incentivos de premio inmediato de juegos de suerte y azar territoriales.

Las entidades operadoras del juego de suerte y azar de lotería tradicional o de billetes y los Operadores concesionarios de apuestas permanentes podrán ofrecer al público incentivos con cobro de premio inmediato en dinero y/o especie, los cuales podrán ser comercializados de forma independiente del juego de lotería tradicional o de billetes o de apuestas permanentes.

Los incentivos a que se refiere la presente norma son una modalidad autónoma de juego que no forman parte de la venta de lotería, en virtud de lo cual no serán objeto del impuesto de loterías foráneas y sobre premios de loterías a que se refiere el Artículo 48 de la Ley 643 de 2001. Así mismo, el incentivo estará excluido de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA) establecerá el reglamento y los requisitos para la operación de los incentivos de premio inmediato de los juegos territoriales, que podrá realizarse de forma asociada. Una vez cumplidos los requisitos, los incentivos de premio inmediato deberán ser autorizados por las juntas directivas de las loterías o, para los contratos en ejecución, mediante otrosí suscrito con las entidades concedentes, según corresponda, sin exigir requisitos adicionales a los que expresamente establezca el CNJSA. Las entidades concedentes deberán dar respuesta a las solicitudes de los incentivos dentro de los 15 días hábiles siguientes a su presentación por parte del concesionario.

De conformidad con el literal c) del Artículo 6 y el Artículo 23 de la ley 643 de 2001, los derechos de explotación de los incentivos de premio inmediato serán del 12% de los ingresos brutos.

Los gastos de administración serán del 2,5% de los Derechos de Explotación que se distribuirán así: 1. 1% para las entidades concedentes.

2. 0,75% para fortalecer las labores de vigilancia del CNJSA, a través de la secretaría técnica del Consejo.

3. 0,75% para la Federación Nacional de Departamentos, quien realizará asesoría técnica a los departamentos que no tienen Sociedad de Capital Público Departamental (SCD) o Empresa Industrial y Comercial del Estado (EICE) que administren los juegos de suerte y azar en su territorio.

El retorno al público de estos incentivos será como mínimo del 58% de los ingresos brutos.

Con cargo a los recursos del incentivo se contratará la interventoría o el apoyo a la supervisión para los incentivos de premio inmediato de los juegos territoriales, en las condiciones que determine el CNJSA."

Que para la expedición del presente reglamento se dio cumplimiento a lo previsto en el numeral 8 del Artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y, en consecuencia, el proyecto de reglamento se publicó para comentarios entre los días 24 de agosto y 7 de septiembre de 2020 y entre los días 30 de septiembre y 15 de octubre de 2020 y las observaciones recibidas fueron consideradas y se reflejan en los ajustes realizados al documento.

Que el presente reglamento se aprobó en Sesión N. 119 del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, que se llevó a cabo el día 20 del mes de octubre de 2020.

Que en mérito de lo expuesto, el CNJSA

ACUERDA:

CAPÍTULO 1 Generalidades Artículos 1 a 6
Artículo 1º Objeto.

Adoptar el reglamento y los requisitos para la operación asociada de los incentivos de premio inmediato de los juegos de suerte y azar (JSA) territoriales.

Artículo 2º Campo De Aplicación.

El presente reglamento aplica a las entidades administradoras del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar en el nivel territorial, a las personas jurídicas Operadoras de los incentivos de premio inmediato de los juegos de suerte y azar territoriales, a los jugadores y en general, a todas las personas...

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