Acuerdo número 57 de 2021, mediante el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 59 del 10 de noviembre 2020y el Acuerdo número 22 del 2 de abril de 2020, 'por el cual se autoriza la emisión de bonos ordinarios sociales como fuente de endeudamiento de la entidad y se dictan otras disposiciones generales' - 24 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878794463

Acuerdo número 57 de 2021, mediante el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 59 del 10 de noviembre 2020y el Acuerdo número 22 del 2 de abril de 2020, 'por el cual se autoriza la emisión de bonos ordinarios sociales como fuente de endeudamiento de la entidad y se dictan otras disposiciones generales'

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior
Número de Boletín51868

La Junta Directiva, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 7º de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, los numerales 1 y 12 del artículo 9 del Decreto 1050 de 6 de abril de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley 1002 de 2005, se modificó la naturaleza jurídica del Icetex al transformarlo de un Establecimiento Público a una Entidad Financiera de Naturaleza Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.

Que, según lo señalado por el artículo 7º de la Ley 1002 de 2005, la Junta Directiva es el máximo órgano de Dirección y Administración del Icetex y sus funciones se establecerían en el reglamento que para el efecto expida el Gobierno nacional.

Que, el Gobierno nacional mediante el Decreto 1050 de 2006, facultó a la Junta Directiva del Icetex para, entre otras funciones, adoptar los planes, programas y proyectos para la financiación de crédito educativo, y autorizar la contratación de empréstitos externos e internos para el Icetex cualquiera sea su cuantía, de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes.

Que, el Acuerdo 013 de 2007, por el cual se adoptan los Estatutos del Icetex, establece en los numerales 20 y 21 del artículo 5, que el Icetex, en el marco de su objeto social, podrá realizar "(...) las operaciones financieras necesarias para el cumplimiento de su objeto legal, con observancia de la normativa financiera especial que para tal efecto adopte la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con el régimen especial que sobre la materia expida el Gobierno Nacional;" y "celebrar operaciones de crédito interno y externo relacionadas con su objeto, con sujeción a las leyes sobre la materia".

Que, el Plan Nacional de Desarrollo (PND), "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", establece objetivos en cuanto al diseño de políticas, estrategias, mecanismos e instrumentos para el manejo del portafolio de inversiones, captación de ahorro, operaciones de crédito público interno y externo, y fuentes de financiación, encaminadas a alcanzar las metas del Gobierno Nacional asociadas a la provisión de una educación superior de calidad con un futuro y oportunidades para todos, priorizando la población vulnerable de Colombia.

Que, mediante Acuerdo 022 del 2 de abril de 2020 ("Acuerdo 022"), modificado parcialmente por el Acuerdo 59 del 10 de noviembre de 2020 ("Acuerdo 59"), la Junta Directiva autorizó la emisión de Bonos Ordinarios Sociales como fuente de endeudamiento de la Entidad y se dictaron disposiciones generales.

Que, con fundamento en la autorización del Cupo de Emisión de bonos ordinarios sociales del Icetex, conferida por el Acuerdo 022, modificado por el Acuerdo 59, y las recomendaciones por parte del asesor legal y el agente estructurador, contratados para la debida diligencia, estructuración y acompañamiento para la inscripción, registro y emisión de los referidos bonos ordinarios sociales, se hace necesario ajustar los términos y condiciones del Acuerdo 59 para cumplir con el marco de referencia desarrollado por el Icetex para la segunda emisión, colocación y oferta pública de bonos ordinarios sociales, para lo cual, la junta directiva del Icetex, resuelve modificar el artículo 1º del Acuerdo 59 (exceptuando expresamente los artículos , , y del Acuerdo 59) y efectuar la consecuente aprobación del Reglamento de Emisión y Colocación de la segunda emisión de bonos ordinarios sociales del Icetex, que se ajuste a los requerimientos legales y condiciones de mercado, con el fin de reglamentar los términos y condiciones de su oferta, emisión y colocación.

Que, la Junta Directiva en sesión ordinaria virtual de fecha 27 de octubre de 2021, aprobó el Reglamento de Emisión y Colocación de la segunda emisión de Bonos Ordinarios Sociales, con base en la información presentada por la Vicepresidencia Financiera del Icetex.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º Modificar el artículo 1º del Acuerdo número 59 de 2020, que en adelante quedará así:

Artículo 1º. Aprobar un cupo de emisión, colocacióny ofertapúblicade bonos ordinarios sociales (los "Bonos ") del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex) ("Icetex" o el "Emisor"), por un monto de hasta dos billones de pesos moneda legal colombiana (COP$2.000.000.000.000,00) ("Cupo de Emisión "). Dicho Cupo de Emisión será emitido, colocado y ofertado, mediante oferta pública a través de cuatro emisiones: (i) Por un monto de hasta quinientos mil millones de pesos moneda legal colombiana (COP$500.000.000.000,00) en el año 2020 ("PrimeraEmisión").

(ii) Por un monto de hasta quinientos mil millones de pesos moneda legal colombiana (COP$500.000.000.000,00) en el año 2021 ("Segunda Emisión").

(iii) Por un monto de hasta quinientos mil millones de pesos moneda legal colombiana (COP$500.000.000.000,00) en el año 2022.

(iv) Por un monto de hasta quinientos mil millones de pesos moneda legal colombiana (COP$500.000.000.000,00) en el año 2023.

A. Primera Emisión La Primera Emisión será ofrecida en el Segundo Mercado, cuyos destinatarios serán Inversionistas Calificados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.2.3.1.4, 5.2.3.1.5, 7.2.1.1.2y 7.2.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 ("Decreto 2555").

Los recursos provenientes de la colocación de los Bonos serán destinados hasta en un ciento por ciento (100%) para el desarrollo del objeto legal del Emisor y/o hasta en un ciento por ciento (100%) para la sustitución de pasivos financieros del Emisor. Los términos porcentuales específicos para la Emisión serán publicados en el respectivo Aviso de Oferta Pública.

Los recursos provenientes de la colocación de los Bonos estarán alineados con los Principios de los Bonos Sociales (PBS), así como con los cuatro principios sociales del International Capital Market Association y sus cuatro directrices: (i) uso de los recursos; (ii) proceso de evaluación y selección de proyectos; (iii) administración de los recursos; y (iv) reportes. En consecuencia, serán destinados en un ciento por ciento (100%) a la financiación de población que cumpla con ciertos Criterios de Elegibilidad según sean definidos en el Prospecto de Información.

De forma temporal los recursos producto de la Emisión podrán ser invertidos, mientras se materializa su destinación, en instrumentos financieros que serán de bajo riesgo y alta liquidez.

En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1.3.6.1.1.8 del Capítulo ll del Título l de la Parte lll de la Circular Básica Jurídica, el Emisor no destinará más del diez por ciento (10%) de los recursos provenientes de la Emisión para el pago de pasivos con compañías vinculadas o socios del Emisor.

B. Segunda Emisión La Segunda Emisión será ofrecida en el Mercado Principal y será dirigida al público en general, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.2.1.1.1. y siguientes del Decreto 2555.

Los recursos provenientes de la colocación de la Segunda Emisión serán destinados en un ciento por ciento (100%) para la colocación de renovaciones y nuevos créditos de fomento educativo bajo las líneas de crédito del programa Tú Eliges "Pregrado", "Especiales" y "Posgrado y Exterior" del segundo semestre del 2021 y del año 2022, dando cumplimiento a los criterios y procesos definidos en el marco de referencia de la Segunda Emisión de Bonos Ordinarios Sociales del lcetex con fundamento en los Principios de Bonos Sociales (Social Bond Principles) de la lnternational Capital Market Association.

De forma temporal los recursos producto de la Segunda Emisión podrán ser invertidos, mientras se materializa su destinación, en instrumentos financieros que serán de bajo riesgo y alta liquidez.

En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1.3.6.1.1.8 del Capítulo ll del Título l de la Parte lll de la Circular Básica Jurídica, el Emisor no destinará más del diez por ciento (10%) de los recursos provenientes de la Segunda Emisión para el pago de pasivos con compañías vinculadas o socios del Emisor.

En cuanto a las emisiones correspondientes a los años 2022 y 2023, las disposiciones relacionadas con el mercado al cual estarán dirigidos los Bonos, el uso de los recursos, los demás términos y condiciones de la emisión, colocación y oferta pública de los Bonos y los correspondientes reglamentos de emisión y colocación serán objeto de decisión de la junta directiva de lcetex con posterioridad a la fecha del presente Acuerdo.

Artículo 2º Aprobar el Reglamento de Emisión y Colocación de los Bonos Ordinarios Sociales correspondiente a la Segunda Emisión y reglamentar su oferta, emisión y colocación en los siguientes términos y condiciones:

REGLAMENTO DE EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE BONOS ordinarios SOCIALES DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR "MARIANO OSPINA PÉREZ" - ICETEX

  1. CLASE DE VALOR:

    Los valores que emitirá el lnstituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez" - lcetex (el "Emisor") serán bonos ordinarios sociales, cuyas características serán las previstas en el presente reglamento (el "...

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