Acuerdo número 62 de 2018, por el cual se amplía por segunda vez el Resguardo Indígena de Kizgo con cuarenta y cuatro (44) predios propiedad del Cabildo y dos (2) predios del Fondo Nacional Agrario, localizado en jurisdicción del municipio de Silvia, departamento del Cauca - 8 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736564681

Acuerdo número 62 de 2018, por el cual se amplía por segunda vez el Resguardo Indígena de Kizgo con cuarenta y cuatro (44) predios propiedad del Cabildo y dos (2) predios del Fondo Nacional Agrario, localizado en jurisdicción del municipio de Silvia, departamento del Cauca

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín50679

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7, del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO:

A) FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. Que los artículos 7 y 8 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de reconocer y proteger la diversidad étnica, cultural y natural de la nación colombiana.

  2. Que los Resguardos Indígenas son una institución legal y sociopolítica especial que en virtud de su constitución le confieren al territorio el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable conforme a lo establecido en los artículos 63 y 329 de la Constitución Política de 1991.

  3. Que la Ley 21 del 14 de marzo de 1991 ratificó el Convenio 169 del 27 de junio de 1989 de la OIT, obligando al Estado colombiano a reconocer la propiedad a los pueblos indígenas sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberá tomar medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia.

  4. Que conforme al artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), hoy Agencia Nacional de Tierras, tiene la obligación de estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas, a efecto de dotarlas de las superficies indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución de Resguardos Indígenas.

  5. Que los procedimientos de compra de tierras a comunidades étnicas y constitución de resguardos indígenas estuvieron a cargo del Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora) hasta la expedición del Decreto 1292 de 2003 que ordenó su supresión y liquidación. Posteriormente estuvo a cargo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) hasta la expedición del Decreto 2365 de 2015, y actualmente a cargo de la Agencia Nacional de Tierras de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 2363 de 2015.

  6. Que la Corte Constitucional profirió la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 y posteriormente el Auto de seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, mediante el cual exhortó al Gobierno nacional a que aplique una política que incorpore el enfoque diferencial reconociendo la diversidad étnica y cultural del país, y así evitar el exterminio de algunos Pueblos Indígenas que han sido desplazados, confinados o puestos en peligro de desplazamiento forzado.

  7. Que la Corte Constitucional en el Auto 004 de 2009 profirió dos (2) tipos de órdenes: la orden general referida al diseño e implementación de un Programa de Garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento y la orden especial referida al diseño e implementación de Planes de Salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación de inminente exterminio.

    El pueblo indígena kizgueño en estado de confinamiento, en riesgo de desplazamiento en el departamento del Cauca, quedó incluido en la orden general del Auto 004 de 2009 de la Corte Constitucional, el cual ha sido concertado en la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas desde el año 2010.

  8. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, culminado el trámite pertinente, al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) le corresponde la competencia para expedir la Resolución (Acuerdo) que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

    B) FUNDAMENTOS FÁCTICOS

  9. Que históricamente el origen de la comunidad está relacionado por la condición del territorio kizgueño como una zona de refugio para indígenas guambianos y originarios de las provincias paeces, que habían sido movilizados por los encomenderos, todos ellos integrados por las instituciones coloniales desde finales del siglo XVIII.

    En la memoria histórica de la comunidad kizgueña se reivindica su origen a las asignaciones territoriales realizadas en 1701 por Juan Tama y que dieron origen al Título de los Cinco Pueblos de Jambaló, Quichaya, Pueblo Nuevo, Caldono y Pitayó, dándose que el territorio ancestral de Kizgó se encuentra adscrito a las delimitaciones establecidas allí.

  10. Que ante las reiteradas reclamaciones al Gobierno nacional por parte de las autoridades indígenas de Kizgó respecto a la devolución del territorio, el Resguardo Indígena fue constituido mediante Resolución del Incora número 078 del 18 de diciembre de 1992 con área de 356 hectáreas 8.860 m2 y posteriormente ampliado con la Resolución del Incora número 039 del 3 de octubre de 2000 con área de 3.207 hectáreas y 9.034 m2. El área total del resguardo en la actualidad es de 3.564 hectáreas y 7.894 m2.

  11. Que en razón a la problemática de tierras y a la violencia generalizada a lo largo del siglo XX, la segunda ampliación del resguardo de Kizgó fue pactada entre el Gobierno nacional y el Consejo Regional Indígena de Cauca (CRIC) en el marco del Decreto 982 de 1999, el cual creó una Comisión para el desarrollo integral de la política indígena. El Decreto 982 de 1999 fue actualizado por el Decreto 1811 de 2017, por el cual se crean mecanismos especiales para el cumplimiento, desarrollo y seguimiento de los compromisos adquiridos del Gobierno nacional con el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), se actualiza la Comisión Mixta para el Desarrollo Integral de la Política Pública Indígena para el CRIC creada por el Decreto 982 de 1999 y se adoptan medidas para obtener los recursos necesarios.

  12. Que no obstante, que en las resoluciones de constitución y primera ampliación del resguardo se registra su nombre como Quizgó, en ejercicio de la Jurisdicción Especial Indígena, las autoridades de Kizgó solicitaron la segunda ampliación del resguardo desde el año 2004, registrándose los oficios calendados el 11 de septiembre de 2012, el 16 de abril de 2013 y el 26 de marzo de 2015 con el nombre de Kizgó (folios 2, 3 y 4 del expediente).

  13. Que una vez realizada la solicitud de la segunda ampliación en el año 2004, el extinto Incoder inició el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras el cual culminó en el año 2015. La segunda ampliación se solicita con 44 predios propiedad de la comunidad y 2 predios del Fondo Nacional Agrario, cuya área es de 717 hectáreas y 9.956 m2.

  14. Que los levantamientos topográficos realizados en diciembre de 2013, fueron revisados en el año 2015, producto de este trabajo, en los casos pertinentes, se adelantó la actualización de las áreas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y la realización de 55 estudios jurídicos de títulos de los predios radicados para la ampliación, estableciéndose por parte del extinto Incoder la viabilidad jurídica de 46 de estos.

    C) SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE AMPLIACIÓN DEL RESGUARDO KIZGÓ

  15. Que en desarrollo del procedimiento regulado por el artículo 2.14.7.3.1. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, la solicitud de la segunda ampliación del resguardo de Kizgo fue presentada por la comunidad al extinto Incoder en los años 2004 y 2010. El Gobernador del Cabildo reiteró la solicitud de ampliación del resguardo el 26 de marzo de 2015, en la cual expresa que el Cabildo elevó solicitudes en el mismo sentido en los años 2004 y 2010, así como la entrega de documentos de legalización de predios en los años 2011, 2012 y 2013 (folios 1 al 7 del expediente).

  16. Que en desarrollo del artículo 2.14.7.3.4. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del extinto Incoder, emitió el Auto del 4 de noviembre de 2011, ordenando adelantar la visita técnica a la comunidad, para la recolección de la información para la elaboración de los Estudios Socioeconómicos, Jurídicos y de Tenencia de Tierras, del 29 de noviembre al 2 de diciembre de 2011, siendo debidamente comunicado al Gobernador indígena, al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario del Cauca y al Alcalde del municipio de Silvia (folios 8 al 15 del expediente). Dicha visita se realizó de manera extemporánea entre el 6 y 8 de diciembre de 2011 (folios 16 al 18 del expediente).

  17. Que para la subsanación del proceso, la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del extinto Incoder emitió el Auto del 10 de noviembre de 2014, el cual avocó conocimiento del proceso, ordenando realizar la visita a la comunidad del 30 de noviembre al 1º de diciembre de 2014, siendo debidamente comunicado al Gobernador Indígena, al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario del Cauca y al Alcalde del municipio de Silvia (folios 19 al 26 del expediente). El Edicto se publicó entre el 14 y el 28 de noviembre de 2014 (folio 27 del expediente). Obra en el expediente el acta de visita a la comunidad realizada por los profesionales del Incoder (folios 28 al 45 del expediente).

  18. Que durante el año 2015 se realizaron los levantamientos topográficos y la redacción técnica de linderos, quedando medidos y georreferenciados cuarenta y seis (46) predios individuales, que junto...

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