Acuerdo número 66 de 2021, por el cual se autoriza al Representante Legal del Icetex a adquirir compromisos que afecten vigencias futuras, para el Contrato de Emisión, Custodia y Administración de Pagarés Desmaterializados con el Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S. A. - 17 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879397279

Acuerdo número 66 de 2021, por el cual se autoriza al Representante Legal del Icetex a adquirir compromisos que afecten vigencias futuras, para el Contrato de Emisión, Custodia y Administración de Pagarés Desmaterializados con el Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S. A.

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior
Número de Boletín51891

La Junta Directiva, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confiere la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, los numerales 1 y 4 del artículo 9º del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, y los numerales 1 y 4 del artículo 19 del acuerdo 013 del 21 de febrero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia contempla que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, por lo tanto, la satisfacción de las necesidades básicas en educación constituye y forma parte del gasto público social.

Que, el artículo 69 de la Constitución Política determina que el Estado debe facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso a todas las personas aptas a la educación superior, labor que ha sido encomendada al Icetex.

Que, la Ley 1002 del 30 de 2005, transformó el Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, la cual tiene como objeto "(.) el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter

nacional e internacional, con recursos propios o de terceros. El Icetex cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial. Igualmente otorgará subsidios para el acceso y permanencia en la educación superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3".

Que, el numeral 1 del artículo del Decreto 1050 de 2006 establece que es función de la Junta Directiva "formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, los lineamientos y políticas del Gobierno nacional en materia de crédito educativo".

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo del Decreto 1050 de 2006, es función de la Junta Directiva "Expedir conforme a la ley y los estudios del...

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