Acuerdo número 7 de 2021, por el cual se actualiza la escala de remuneración básica salarial para los empleos de la planta de personal del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, CPNAA
Emisor | Varios - Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares |
Número de Boletín | 51890 |
En uso de sus facultades legales y en especial las previstas en la Ley 435 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el CPNAA es el órgano estatal creado mediante la Ley 435 de 1998, y reglamentado por el Decreto 932 de 1998, la Ley 1768 de 2015 y la Ley 1796 de 2016, encargado del fomento, promoción, control y vigilancia del ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, dentro de los postulados de la ética profesional, es una entidad sui generis o especial e independiente del orden nacional, que no hace parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público ni es una dependencia adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que el literal l) del artículo 10 de la Ley 435 de 1998 establece que corresponde al CPNAA l) Fijar los derechos de matrícula y certificados de inscripción profesional de forma equilibrada y razonable para cubrir los gastos que ocasione el funcionamiento del Consejo Nacional y el de las respectivas seccionales y que respecto de los recursos que recibe el CPNAA, por su origen legal dicha norma señaló que "Sobre estos recursos ejercerá el debido control la Contraloría General de la República".
Que mediante Acuerdo número 5 del 9 de diciembre de 2021 la Sala Plena del CPNAA actualizó la estructura orgánica del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares y en consecuencia mediante Acuerdo No. 6 de la misma fecha ajustó la Planta de Personal para el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares - CPNAA.
Que acorde con las disposiciones anteriores se hace necesario actualizar la escala de remuneración básica salarial de los trabajadores del CPNAA.
Que, en mérito de lo expuesto, la Sala Plena
ACUERDA:
El presente Acuerdo rige a partir del primero (1) de enero de dos mil veintidós (2022) y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en la ciudad de Bogotá, D. C., en sesión de Sala Plena, una vez leído, aprobado y firmado, a los nueve (9) días del mes de...
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