Acuerdo número 71 de 2021, por el cual se actualiza la política y metodología para la asignación de cupos de emisor y contraparte del Icetex - 17 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879397287

Acuerdo número 71 de 2021, por el cual se actualiza la política y metodología para la asignación de cupos de emisor y contraparte del Icetex

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior
Número de Boletín51891

La Junta Directiva, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confiere la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, el numeral 1 del artículo del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, Acuerdo 013 del 21 de febrero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4º de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, estableció dentro de las operaciones autorizadas para el Icetex, la realización de aquellas actividades financieras que sean necesarias para el cumplimento de su objeto.

Que, el artículo 6º de la citada Ley, establece que la función de inspección, vigilancia y control sobre las operaciones financieras que realice el Icetex estará a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Que, los numerales 1 y 4 del artículo 9º del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006 establecen como funciones de la Junta Directiva:

"1. Formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y los lineamientos y política del Gobierno nacional en materia de crédito educativo.

En desarrollo de lo anterior adoptará, entre otros, los reglamentos de crédito, el estatuto de servicios, los planes, programas y proyectos para: la administración del riesgo financiero, la financiación de crédito educativo, la administración, el saneamiento y la recuperación de cartera.

(■■■)

  1. Expedir conforme a la ley y a los estatutos del Icetex, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial"

Que, mediante Acuerdo 019 de 2017, se actualizó la política y metodología para la asignación de cupos de emisor y contraparte del Icetex.

Que, mediante acuerdo 014 del 31 de julio de 2019, se actualizó la política y metodología para la asignación de cupos de emisor y contraparte del Icetex, con la cual hasta el momento se viene usando para la asignación de cupos de emisor y contraparte.

Que, el Comité Financiero y de Inversiones en sesión del día 14 de junio de 2019, recomendó la modificación de las políticas adoptadas mediante el Acuerdo 019 del 30 de mayo de 2017, en lo referente a la ampliación de las políticas de cupo individual para

Bancos, teniendo en cuenta que son estos quienes captan la mayor parte de los recursos del sistema financiero a través de instrumentos de corto plazo como CDT.

Que, el Comité Financiero y de Inversiones en las sesiones del 18 agosto y 20 de octubre de 2021, recomendó presentar a Junta Directiva las mejoras a la metodología de asignación de cupo de emisor y contraparte para los bancos.

Que, la Junta Directiva extraordinaria virtual celebrada los días 3, 6 y 7 de diciembre de 2021, aprobó las mejoras recomendadas por los miembros del comité Financiero y de Inversiones, en cuanto a la metodología de asignación de cupo de emisor y contraparte para los bancos, de conformidad a la información presentada por la Oficina de Riesgos.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º Actualizar la política y metodología para la asignación de cupos de emisor y contraparte del Icetex, conforme con el siguiente articulado:

Artículo 1º. Políticas para la definición de cupos por emisor y contraparte

  1. La entidad deberá dar cumplimiento a las siguientes políticas, para la definición del modelo de asignación de cupos de Emisor:

    1. Establecer cupos por emisor para los bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial y leasing, entidades oficiales especiales y empresas del sector real o Holding Financiero, todos ellos inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores.

      1.1 Para la asignación máxima de cupos se tomará un valor estimado calculado como:

      Portafolio Estimado = Valor de Mercado del portafolio de inversiones con corte al último día hábil del mes anterior.

      Este se actualizará mensualmente y en el evento en que disminuya, se mantendrá el valor calculado el mes anterior.

    2. El cupo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR