Acuerdo número 74 de 2018, por el cual se amplía el Resguardo Indígena Puerto Córdoba en baldíos de la Nación con ocupación ancestral en Zona de Reserva Forestal de la Amazonia (Ley 2a de 1959), localizado en jurisdicción del Área no municipalizada de La Pedrera departamento del Amazonas - 7 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 772011241

Acuerdo número 74 de 2018, por el cual se amplía el Resguardo Indígena Puerto Córdoba en baldíos de la Nación con ocupación ancestral en Zona de Reserva Forestal de la Amazonia (Ley 2a de 1959), localizado en jurisdicción del Área no municipalizada de La Pedrera departamento del Amazonas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín50888

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7, del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO:

A) FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. Que los artículos 7 y 8 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de reconocer y proteger la diversidad étnica, cultural y natural de la Nación colombiana.

  2. Que los Resguardos Indígenas son una institución legal y sociopolítica especial que en virtud de su constitución le confieren al territorio el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable conforme a lo establecido en los artículos 63 y 329 de la Constitución Política.

  3. Que la Ley 21 del 14 de marzo de 1991 ratificó el Convenio 169 del 27 de junio de 1989 de la OIT, obligando al Estado Colombiano a reconocer la propiedad

    a los pueblos indígenas sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, y sobre aquellas que, a pesar de no estar siendo ocupadas, lo hayan sido en algún momento para el desarrollo de actividades tradicionales y de subsistencia.

  4. Que conforme al artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), hoy Agencia Nacional de Tierras, tiene la obligación de estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de las superficies indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución de Resguardos Indígenas.

  5. Que los procedimientos de compra de tierras a comunidades étnicas y constitución de resguardos indígenas, estuvieron a cargo del Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora) hasta la expedición del Decreto 1292 de 2003 que ordenó su supresión y liquidación, posteriormente a cargo del Instituto Colombiano de Desarrollo (Incoder) hasta la expedición del Decreto 2365 de 2015, y actualmente a cargo de la Agencia Nacional de Tierras de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 2363 de 2015.

  6. Que la Corte Constitucional emitió la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 y posteriormente el Auto de seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, mediante el cual exhortó al Gobierno nacional a que aplique una política que incorpore el enfoque diferencial reconociendo la diversidad étnica y cultural con el fin de evitar el exterminio de algunos Pueblos Indígenas que han sido desplazados, confinados o puestos en peligro de desplazamiento.

  7. Que la Corte Constitucional en el Auto 004 de 2009, profirió dos (2) tipos de órdenes: la orden general referida al diseño e implementación de un Programa de Garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento y la orden especial referida al diseño e implementación de Planes de Salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación de inminente exterminio. Los pueblos indígenas Macuna, Yucuna, Tanimuca, Matapí, Carijona, Bora, Barasano, Miraña, Uitoto, Tatuyo, Cubeo y Letuama quedaron incluidos en el Programa de Garantías del Auto 004 de 2009 de la Corte Constitucional, el cual ha sido concertado en la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas desde el año 2010.

  8. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, culminado el trámite pertinente, corresponde al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) la competencia para expedir la Resolución (Acuerdo) que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

    B) FUNDAMENTOS FÁCTICOS

  9. Que las comunidades Macuna, Yucuna, Tanimuca, Matapí, Carijona, Bora, Barasano, Miraña, Uitoto, Tatuyo, Cubeo y Letuama del resguardo de Puerto Córdoba, han ocupado ancestralmente áreas del departamento de Amazonas, en Zona de Reserva Forestal de la Amazonía (Ley 2a de 1959).

  10. Que el Resguardo Indígena fue constituido mediante Resolución del Incora número 057 del 11 de septiembre de 1985 proferida por la Junta Directiva del extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), con un área de 39.700 ha + 0000 m2, registrado mediante Folio de Matrícula Inmobiliaria número 400-1131 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) de Leticia Amazonas.

  11. Que mediante Acta de acuerdos entre la ONIC y el Gobierno Nacional en la Minga Social Indígena y Popular realizada en La María-Piendamó-Cauca el 23 de octubre de 2013, se priorizó la ampliación del resguardo indígena Puerto Córdoba.

  12. Que el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca mediante el Auto Interlocutorio 080 del 14 de marzo de 2017 ordenó: "a la Agencia Nacional de Tierras adelantar de manera perentoria el debido procedimiento administrativo, para dar cumplimiento a la solicitud de ampliación de los Resguardos Comeyafu y Puerto Córdoba, priorizados por la Comisión Nacional de Territorios Indígenas -CNTIy con el fin de proceder con la formalización de las Áreas de Ocupación Ancestral numeral 1 y numeral 2, descritas en las consideraciones 4.3.6 de la Parte Motiva de esta Providencia. Para su cumplimiento se otorga un término de seis (6) meses contados a partir de la presente decisión judicial" (folios 199 al 234 del expediente).

    C) SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE AMPLIACIÓN DEL RESGUARDO PUERTO CÓRDOBA

  13. Que en desarrollo del procedimiento regulado por el artículo 2.14.7.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el Coordinador de Ambiente y Territorio de la Asociación de Autoridades Indígenas de la Pedrera Amazonas (AI-PEA) Ornar Cubeo Carvajal, reiteró la solicitud de ampliación del resguardo de Puerto Córdoba mediante radicado del 17 de diciembre de 2013 (folios 1 al 9 del expediente).

  14. Que en desarrollo del artículo 2.14.7.3.4 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el Director de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras emi- tió Auto del 20 de junio de 2017, que ordena la visita a la comunidad con el objetivo de recolectar la información para la actualización del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras, a partir del 10 de julio de 2017, siendo debidamente comunicado al Gobernador indígena, al Procurador Delegado para Asuntos Agrarios y de Restitución de Tierras y al Alcalde de Leticia (folios 10 al

    20 del expediente).

  15. Que en cumplimiento del mismo artículo 2.14.7.3.4 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, se fijó el edicto en la cartelera de la Alcaldía Municipal del municipio de Leticia por el término de 10 días comprendidos entre el 22 de junio y el 7 de julio de 2017, según constancia que obra en el expediente (folios

    21 al 27 del expediente).

  16. Obra en el expediente del acta de la realización de la visita a partir del 10 de julio de 2017 (folios 28 al 31 del expediente).

  17. Que el estudio Socioeconómico Jurídico y de Tenencia de Tierras concerniente al procedimiento de ampliación del resguardo indígena de Puerto Córdoba, se culminó en noviembre de 2017, agregándose al expediente con la redacción técnica de linderos y el Plano de la Agencia Nacional de Tierras número ACCTI 91407132 de noviembre de 2017 (folios 32 al 148 del expediente).

  18. Que la naturaleza jurídica de las tierras con la cual se ampliará el Resguardo de Puerto Córdoba corresponde a un Baldío Nacional de Ocupación Ancestral y Reserva Forestal de la Amazonía (Ley 2 de 1959), localizado en jurisdicción del Área no municipalizada de La Pedrera, departamento del Amazonas.

  19. Que conforme a la necesidad de verificar la información catastral de los inmuebles, se realizó el cruce de información geográfica (folios 178 al 184 del expediente). De lo cual se evidencia que la zona no presenta formación catastral, ni traslapes con solicitudes para legalización de comunidades indígenas.

  20. Que de conformidad con la legislación ambiental, se realizó la consulta al Sistema de Información Ambiental de Colombia SIAC, en relación a los Ecosistemas y Áreas Ambientales, dando como resultado que el resguardo de Puerto Córdoba que se amplía se traslapa en 11.147 ha + 7.492 m2 con zona de protección de reserva forestal zona A de Mantenimiento de los procesos ecológicos básicos necesarios para asegurar la oferta de servicios ecosistémicos correspondiente a Ley 2a de 1959. Este cruce se realiza sin perjuicio de lo preceptuado en el Decreto 1076 de 2015, Título 2, Capítulo I, sección 9, artículo 2.2.2.1.9.2, el cual determina que no es incompatible el traslape del Sistema de Parques Nacionales Naturales con territorios indígenas. En los casos en que se presente este traslape, la constitución o ampliación se podrá instrumentalizar a través de una delimitación con régimen especial en beneficio de la población indígena, respetándose la permanencia de la comunidad y su derecho al aprovechamiento económico de los recursos naturales renovables, observando las tecnologías compatibles con los objetivos del sistema señalado al área respectiva (folios 185 al 187 del expediente).

  21. Que mediante Memorando número 2018103011079 de 19 de julio de 2018, de la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) emitió la viabilidad jurídica para la ampliación del Resguardo indígena de Puerto Córdoba, localizado en jurisdicción del área no municipalizada de La Pedrera departamento del Amazonas.

  22. Que mediante Memorando número 20182200108273 de 13 de julio de 2018, de conformidad...

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