ACUERDO 519 RD 5034 - 28 de Diciembre de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435179818

ACUERDO 519 RD 5034

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5034 28 DICIEMBRE 2012
EmisorConcejo de Bogota D.c.
1
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5034 • pP. 1-1 • 2012 • DICIEMBRE 28
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 47
Número 5034
2012 DICIEMBRE 28
ACUERDOS DE 2012
CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.
(Diciembre 26 de 2012)
“Por medio del cual se constituyen equipos
interdisciplinarios de orientación escolar en las
instituciones educativas ociales del Distrito
Capital”.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,
En uso de las facultades constitucionales y lega-
les en especial las conferidas en el Decreto Ley
1421 de 1993,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- La Secretaría Distrital de Educación
constituirá equipos interdisciplinarios de orientación
escolar coordinados por orientadores escolares e
integrados por profesionales especializados en con-
vivencia escolar, resolución de conictos y atención
integral a la comunidad educativa, que estén vincula-
dos a la Institución.
PARÁGRAFO. Los Equipos Interdisciplinarios de
Orientación Escolar desarrollarán acciones de apo-
yo a las instituciones y comunidades educativas en
convivencia escolar, solución pacíca de conictos,
orientación vocacional y profesional, con estrategias
fundadas en el acompañamiento integral al educando.
ARTÍCULO 2.- La Secretaría Distrital de Educación
constituirá los equipos interdisciplinarios con orientado-
res escolares y profesionales en las distintas disciplinas
que contribuyan al desarrollo del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 3.- El presente Acuerdo rige a partir de la
fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA
Presidente
ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO
Secretaria General de Organismo de Control
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
ÓSCAR GUSTAVO SÁNCHEZ JARAMILLO
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. (E.)
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Diciembre 26 de 2012.
Acuerdo Número 519
(Diciembre 26 de 2012)
“Por el cual se dictan normas sobre organización
y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá,
D.C., se modica su estructura orgánica e inter-
na, se jan las funciones de sus dependencias,
se modica su planta de personal y se ajustan el
sistema de nomenclatura y los grados de la es-
cala salarial de la planta de personal y se dictan
otras disposiciones”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,
En ejercicio de las atribuciones que le coneren
el artículo 272, inciso 3º, de la Constitución Po-
lítica y el artículo 12, numeral 15 del Decreto Ley
1421 de 1993,
ACUERDA:
TÍTULO I
PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS DE LA
ORGANIZACIÓN INTERNA
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5034 • pP. 1-2 • 2012 • DICIEMBRE 28
2
CAPÍTULO I
NATURALEZA, MISIÓN, OBJETIVOS,
FUNCIONES Y SUJETOS DE CONTROL
ARTÍCULO 1.- Naturaleza. La Contraloría de Bogotá,
D. C., es un organismo de carácter técnico, dotado de
autonomía administrativa y presupuestal, al cual le
corresponde la vigilancia de la gestión scal del Distrito
Capital y de los particulares que manejen fondos o bie-
nes del mismo, en los términos y condiciones previstos
en la Constitución Política, las Leyes y los Acuerdos.
En ningún caso podrá la Contraloría de Bogotá, D.
C., ejercer funciones administrativas distintas a las
inherentes a su propia organización.
ARTÍCULO 2.- Misión. La Contraloría de Bogotá, D.
C., es la entidad que vigila la gestión scal de la Ad-
ministración Distrital y de los particulares que manejan
fondos o bienes públicos, en aras del mejoramiento de
la calidad de vida de los ciudadanos del Distrito Capital.
ARTÍCULO 3.- Objetivos. Son objetivos de la Con-
traloría Distrital:
1. Ejercer en representación de la comunidad la
vigilancia de la gestión scal de la administración
del Distrito Capital y los particulares que manejen
bienes o fondos del Distrito Capital, evaluando
los resultados obtenidos por las diferentes organi-
zaciones y entidades del Sector Público Distrital,
en la correcta, eficiente, económica, eficaz y
equitativa administración del patrimonio público,
de los recursos naturales y del medio ambiente.
2. Generar una cultura del control del patrimonio del
Sector Público Distrital y de la gestión pública.
3. Evaluar el cumplimiento y conformidad de las
acciones de la Administración Distrital en sus
diferentes niveles y sectores con los objetivos,
planes, programas y proyectos que constituyen en
un período determinado, las metas y propósitos
de la administración; realizar el balance social de
las políticas públicas del Distrito Capital y de sus
nanzas, así como la elaboración de estudios e
investigaciones de impacto en la ciudad.
4. Establecer si las operaciones, transacciones,
acciones jurídicas, nancieras y materiales en las
que se traduce la gestión scal se cumplieron de
acuerdo con las normas prescritas por las autori-
dades competentes, los principios de contabilidad
universalmente aceptados o señalados por el
Contador General de la República.
5. Contribuir con los informes de auditoría en el
mejoramiento de la gestión administrativa y scal
de las entidades distritales .
6. Establecer las responsabilidades scales e impo-
ner las sanciones administrativas pecuniarias que
corresponda y las demás acciones derivadas del
ejercicio de la vigilancia y control scal; así como
procurar el resarcimiento del daño al patrimonio
público a través de la jurisdicción coactiva.
ARTÍCULO 4.- Sujetos de vigilancia y control scal.
Son sujetos de vigilancia y control scal por parte de
la Contraloría de Bogotá, D. C.:
1. El Concejo de Bogotá, D. C., la Veeduría Distrital
y la Personería de Bogotá, D. C.
2. Las universidades estatales autónomas de carác-
ter distrital.
3. Las entidades u organismos que integran la
Administración tanto del sector central como del
descentralizado por servicios, del orden Distrital
conforme a lo previsto en el Decreto Ley 1421 de
1993 y la Ley 489 de 1998 y demás normas que
las modiquen o adicionen.
4. Las demás entidades públicas y distritales que
administren bienes o recursos del Distrito Capital
o que tengan origen en el Distrito.
5. Las corporaciones, asociaciones y fundaciones
mixtas cuando quiera que administren recursos
del Distrito Capital.
6. Los particulares que cumplan funciones públicas,
respecto de los bienes y fondos públicos que ob-
tengan o administren o cuando manejen bienes
o recursos del Distrito Capital y los contratistas.
PARÁGRAFO. La vigilancia de la gestión scal de las
sociedades de economía mixta del Distrito Capital se
hará conforme a lo previsto en el Decreto Ley 1421 de
1993, o las normas que lo derogue o sustituya.
ARTÍCULO 5.- Funciones Generales. Para el cumpli-
miento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo
de las disposiciones consagradas en la Constitución
Política, le corresponde a la Contraloría de Bogotá,
D. C.:
1. Realizar estudios, investigaciones, análisis y
evaluaciones de las políticas públicas, plan de
desarrollo y nanzas del Distrito Capital, encami-
nados a orientar el control de la gestión scal.
2. Dar cuenta al Concejo e informar al Alcalde Mayor
de Bogotá, D. C., sobre el estado de las nanzas
del Distrito Capital.
3. Llevar el registro de la deuda pública del Distrito
Capital y sus entidades descentralizadas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR