ACUERDO 280 RD 3756 - 8 de Mayo de 2007 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445780190

ACUERDO 280 RD 3756

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3756 8 MAYO 2007
EmisorConcejo de Bogota D.c.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3756 • pP. 1-1 • 2007 • mayo 8 1
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 41
Número 3756
2007 mayo 8
ACUERDO DE 2007
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
(Mayo 8 de 2007)
«Por el cual se adoptan medidas para la protec-
ción, garantía y restablecimiento de los Derechos
de las Niñas y los Niños en el Distrito Capital».
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades Constitucionales y
Legales, en especial las conferidas por el Decre-
to-Ley 1421 de 1993, en su artículo 12, numeral 1,
y en desarrollo de los artículos 7, 41 y 48 de la
Ley 1098 del 2006 Código de la infancia y la
adolescencia,
CONSIDERANDO:
Lo dispuesto por la Ley 765 del 2002, Ley 12 de 1991
Convención Internacional sobre los Derechos de los
Niños y los artículos 44 y 93 de la Constitución
Nacional.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Instálense en el Distrito Capi-
tal espacios físicos a través de los cuales la Adminis-
tración Distrital contribuirá, en los términos definidos
en los artículos siguientes, a la protección, garantía y
restablecimiento de los derechos de los menores de
edad relacionados con su libertad, integridad y forma-
ción sexual.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los espacios físicos de que
trata el artículo anterior tendrán las siguientes caracte-
rísticas:
1. Muros: Estarán ubicados en zonas destacadas,
relevantes, de alto flujo vehicular y/o peatonal y
tendrán un área no inferior a 10 metros cuadrados;
se instalarán uno por cada localidad.
2. Vallas: Estarán ubicadas en las vías principales
de alto flujo vehicular; se instalarán dos como
mínimo por cada localidad.
ARTÍCULO TERCERO. En los espacios físicos deter-
minados en dos artículos anteriores se divulgará la si-
guiente información: nombres y foto reciente de los
condenados por los delitos contra la libertad, la integri-
dad y la formación sexuales, cuyas víctimas han sido
menores de edad en Bogotá, los delitos cometidos, la
condena impuesta y la edad de las víctimas. Las foto-
grafías de los condenados serán de tamaño de pliego
como mínimo.
ARTÍCULO CUARTO. La información a que se refiere
el artículo anterior se difundirá, mediante volantes que
se repartirán durante la primera semana de cada tri-
mestre del año, en sitios de alta afluencia de público.
Adicionalmente, estos volantes serán distribuidos dos
veces al año, adjuntos a las facturas de los servicios
públicos domiciliarios.
ARTÍCULO QUINTO. El Gobierno Distrital en el marco
del mes de las niñas y los niños, el último lunes de
abril de cada año, presentará a la opinión pública en
los diferentes medios de comunicación de amplia cir-
culación, escritos, televisivos y radiales, los nombres
y las fotografías recientes de todos los condenados en
Bogotá durante el año anterior, por delitos contra la
libertad, la integridad y la formación sexuales, cuyas
víctimas hayan sido menores de edad, los delitos co-
metidos, las condenas impuestas y la edad de las víc-
timas.
ARTÍCULO SEXTO. Corresponderá a la Secretaría de
Gobierno dar ejecución al presente Acuerdo, en coor-
dinación con las entidades distritales que tienen pre-
sencia institucional en las diferentes localidades.
ARTÍCULO SÉPTIMO. El presente Acuerdo rige a partir
de su sanción y publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR