ACUERDO 352 RD 4125
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 4125 26 DICIEMBRE 2008 |
Emisor | Concejo de Bogota D.c. |
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4125 • pP. 1-32 • 2008 • DICIEMBRE • 26
32
(Diciembre 23 de 2008)
“Por medio del cual se modifi ca el Acuerdo 079
de 2003 y se dictan otras disposiciones”.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las que le confi eren los
artículos 7º, 12º, numerales 18 y 23, y el artículo
13 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º. Adiciónese al artículo 117 del Acuerdo
079 de 2003, el siguiente numeral:
Se prohíbe a los menores de edad la venta, compra
y porte de herramientas de las siguientes característi-
cas: Punzantes, cortantes (incisas), corto punzantes,
inciso- contusas.
Parágrafo Primero: Se exceptúan de esta prohibición
las herramientas con fi nes laborales y educativos.
Parágrafo Segundo: La transgresión a la anterior
disposición dará lugar a imponer las medidas correc-
tivas establecidas en el artículo 164 del Acuerdo 079
de 2003.
ARTÍCULO 2º. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige
a partir de su publicación y deroga las disposiciones
que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ
Presidente
MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA
Secretaría General
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Diciembre 23 de 2008.
Acuerdo Número 352
(Diciembre 23 de 2008)
“Por medio del cual se adoptan medidas de op-
timización tributaria en los Impuestos de Vehí-
culos Automotores, Delineación Urbana, Predial
Unifi cado y Plusvalía en el Distrito Capital y se
dictan otras disposiciones”.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En uso de sus atribuciones legales, en especial
las que le confi eren el artículo 73 y siguientes de
2003 y el artículo 12, numerales 1 y 3 del Decreto
Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
CAPÍTULO I
MODIFICACIÓN AL IMPUESTO DE VEHÍCULOS
AUTOMOTORES QUE ELIMINA EL DESCUENTO
POR MATRÍCULA O TRASLADO DE CUENTA EN
EL DISTRITO CAPITAL
ARTÍCULO 1. Eliminación del descuento en el im-
puesto de vehículos, por matrícula de vehículos au-
tomotores o traslado de cuenta en el Distrito Capital.
Elimínese el benefi cio tributario de que trata el artículo 5
del Acuerdo Distrital 9 de 1992, el cual fue ratifi cado por el
artículo 20 del Acuerdo 26 de 1998, relativo al descuento
por matrícula de vehículos o traslado de cuenta en el Dis-
trito Capital del impuesto de vehículos automotores, sin
perjuicio de mantener el benefi cio obtenido en vigencia
de las mencionadas normas.
Esta eliminación empezará a regir una vez que el De-
partamento de Cundinamarca derogue el descuento
por matrícula de vehículos automotores o traslado de
cuenta en su jurisdicción.
Parágrafo 1º. La Administración Distrital deberá
verifi car la eliminación de los benefi cios tributarios
por parte del Departamento de Cundinamarca para
ejecutarla, y deberá dar publicidad a la nueva situa-
ción de eliminación de los benefi cios dispuestos en el
presente artículo.
Parágrafo 2º. A partir de la vigencia del presente
Acuerdo cuando las entidades distritales contraten
vehículos en arrendamiento exigirán al contratista que
el parque automotor utilizado para la prestación del
servicio se encuentre matriculado en Bogotá.
Parágrafo 3º. Las entidades públicas Distritales ga-
rantizaran que antes del vencimiento de un período
de seis (6) meses contados a partir de la fecha de
publicación del presente Acuerdo, la totalidad de su
parque automotor que preste servicios en Bogotá esté
matriculado en la ciudad.
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