ACUERDO 188 RD 3456 - 20 de Diciembre de 2005 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447986758

ACUERDO 188 RD 3456

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3456 20 DICIEMBRE 2005
EmisorConcejo de Bogota D.c.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 40 • Número 3456 • pP. 1-5 • 2005 • DICIEMBre 20 5
legales, en especial las conferidas en el artículo
313 ordinal 4º de la Constitución Política, artícu-
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Creación. Ordenar la emisión
de la estampilla Pro Cultura de Bogotá, de conformi-
dad con lo autorizado en la Ley 397 de 1997 y la Ley
666 de 2001.
ARTÍCULO SEGUNDO. Administración y destina-
ción de los recursos. Los fondos provenientes de la
estampilla Pro Cultura serán administrados por el Go-
bierno Distrital, en cabeza de la entidad encargada del
manejo de la cultura en Bogotá, y su destinación se
hará de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 666 de
ARTÍCULO TERCERO. Sujeto Activo. El Distrito Ca-
pital de Bogotá es el sujeto activo de la estampilla Pro
Cultura que se cause en su jurisdicción y en él radican
las potestades de administración, control, fiscalización,
liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.
ARTÍCULO CUARTO. Sujeto Pasivo. Son sujetos
pasivos de la estampilla "PRO CULTURA", todas las
personas naturales y jurídicas que suscriban contra-
tos con las entidades que conforman el Presupuesto
Anual del Distrito Capital de Bogotá.
ARTÍCULO QUINTO. Causación. Las entidades que
conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de
Bogotá serán agentes de retención de la Estampilla
"PRO CULTURA", por lo cual descontarán, al momen-
to de los pagos y de los pagos anticipados de los con-
tratos y adiciones que suscriban, el 0,5% de cada va-
lor pagado, sin incluir el impuesto a las ventas.
ARTÍCULO SEXTO. Hecho Generador. La suscrip-
ción de contratos y las adiciones a los mismos con las
entidades que conforman el presupuesto anual del Dis-
trito Capital de Bogotá.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Exclusiones. Están excluidos
del pago de la estampilla "PRO CULTURA", los con-
venios interadministrativos y los contratos que las en-
tidades que conforman el presupuesto anual del Distri-
to Capital de Bogotá, suscriban con las entidades de
derecho público, juntas de acción comunal, ligas de-
portivas municipales y locales con personería jurídica
reconocida por la entidad competente, préstamos del
Fondo de Vivienda Distrital, los contratos de emprésti-
tos y las operaciones de crédito público, las operacio-
nes del manejo y conexas con las anteriores.
ARTÍCULO OCTAVO. Sin perjuicio del control político
que ejerce el Concejo, la Administración Distrital de
Bogotá rendirá informe anual a esta Corporación sobre
los recursos recaudados por esta estampilla y la desti-
nación de los mismos.
ARTÍCULO NOVENO. Control Fiscal. La vigilancia y
control del recaudo e inversión de los recursos prove-
nientes del cumplimiento de este Acuerdo, estará a
cargo de la Contraloría Distrital.
ARTÍCULO DÉCIMO. El presente Acuerdo será lleva-
do a conocimiento del Gobierno Nacional a través del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO ONCE. El presente Acuerdo rige a partir
de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ
Presidente
PEDRO ALEJANDRO FRANCO GÓMEZ
Secretario General
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
LUIS EDUARDO GARZON
Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.
20 DE DICIEMBRE DE 2005
Acuerdo Número 188
(Diciembre 20 de 2005)
Por el cual se autoriza la Emisión de la Estampi-
lla Pro-Dotación, funcionamiento y desarrollo de
programas de prevención y promoción de los
Centros de Bienestar, Instituciones y Centros de
Vida para personas mayores y se dictan otras
disposiciones en Bogotá, D. C.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus atribuciones Constitucionales y
Legales, y en especial las conferidas por el
Decreto Ley 1421 de 1993.
CONSIDERANDO:
Que la Ley 687 de 2001 autorizó a las Asambleas De-
partamentales, a los Concejos Distritales y Municipa-
les para emitir una estampilla como recurso para con-
tribuir a la dotación, funcionamiento y desarrollo de pro-
gramas de prevención y promoción de los Centros de
Bienestar y centros de vida para personas mayores en
cada una de sus respectivas entidades territoriales.

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