ACUERDO 257 RD 3662
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 3662 30 NOVIEMBRE 2006 |
Emisor | Concejo de Bogota D.c. |
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3662 • pP. 1-1 • 2006 • NOVIEMBRE • 30 1
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 41
Número 3662
2006 • NOVIEMBRE • 30
ACUERDO DE 2006
CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.
(Noviembre 30 de 2006)
“Por el cual se dictan normas básicas sobre la
estructura, organización y funcionamiento de los
organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito
Capital, y se expiden otras disposiciones”.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por los artícu-
los 12 numerales 8 y 10; 55; 63; 69 numeral 14 y
86 numerales 3° y 13 del Decreto
Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
TITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
CAPÍTULO 1
Aspectos Generales
Artículo 1°. Objeto. El presente Acuerdo tiene por
objeto establecer la estructura, organización y funcio-
namiento general de la Administración Distrital.
Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. Este Acuerdo se
aplica a todos los organismos y entidades Distritales
que conforman los Sectores de Organización Central,
Descentralizado y de las Localidades; a las servido-
ras y servidores públicos distritales; y, en lo pertinen-
te, a los particulares que desempeñen funciones admi-
nistrativas distritales.
CAPÍTULO 2
Función Administrativa Distrital
Artículo 3º. Principios de la función administrativa
distrital. La función administrativa distrital se desarro-
llará en consonancia con el interés general de la ciuda-
danía y los fines del Estado Social de Derecho y se
llevará a cabo atendiendo los principios constituciona-
les y legales de democratización y control social de la
Administración Pública Distrital, moralidad, transparen-
cia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad,
economía, celeridad y buena fe, así como a los princi-
pios de distribución de competencias, coordinación,
concurrencia, subsidiaridad y complementariedad.
Las autoridades distritales desarrollarán sus actuacio-
nes observando los principios enunciados en el pre-
sente artículo con el fin de garantizar la efectividad y
materialización de los derechos humanos sean ellos
individuales o colectivos, propiciar la participación so-
cial en las decisiones públicas y lograr la integración
dinámica entre la Administración Distrital y los habi-
tantes del Distrito Capital.
Las decisiones que adopte la Administración Distrital
serán objetivas, fundadas en los supuestos de hecho
y de derecho, adecuadas a los fines previstos en el
ordenamiento jurídico, y útiles, necesarias y propor-
cionales a los hechos que les sirven de causa.
Artículo 4º. Democratización y control social de la
Administración distrital. La Administración distrital
adelantará su gestión acorde con los principios de la
democracia, de la participación y del pluralismo, propi-
ciando la corresponsabilidad y el control social, de
conformidad con las disposiciones constitucionales y
legales.
La participación de la mujer se hará con estricta obser-
vancia de la Ley 581 de 2000.
Artículo 5º. Moralidad, Transparencia y Publicidad.
La gestión administrativa distrital se realizará con pul-
critud y transparencia, con la debida diligencia y cui-
dado que permitan que las personas conserven la con-
fianza en el Distrito y se apersonen de él. La servidora
o el servidor público en el desempeño de sus funcio-
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nes debe tener presente que su función está orientada
por el interés general, el cumplimiento de la ley y el
mejoramiento del servicio.
Las autoridades administrativas distritales fortalece-
rán los mecanismos para prevenir y evitar la corrup-
ción, establecerán los controles y correctivos, y apli-
carán las sanciones a que haya lugar. También fortale-
cerán los mecanismos para garantizar la transparen-
cia administrativa, tales como la rendición de cuentas,
las veedurías ciudadanas, la autorregulación y los sis-
temas de información distrital.
Las actuaciones administrativas serán públicas, so-
portadas en tecnologías de información y comunica-
ción, de manera que el acceso a la información oportu-
na y confiable facilite el ejercicio efectivo de los dere-
chos constitucionales y legales y los controles ciuda-
dano, político, fiscal, disciplinario y de gestión o admi-
nistrativo, sin perjuicio de la reservas legales
Artículo 6º. Igualdad e Imparcialidad. La gestión
administrativa distrital se ejercerá garantizando la ma-
terialización de los derechos humanos, individuales y
colectivos, de todas las personas residentes en el Dis-
trito Capital de manera imparcial, desarrollando accio-
nes afirmativas en atención a las poblaciones en ma-
yor situación de pobreza y vulnerabilidad.
Las actuaciones de las autoridades administrativas
propenderán por construir condiciones de igualdad sus-
tancial y de equidad entre los habitantes de la ciudad y
buscarán hacer efectivos los derechos humanos, indi-
viduales y colectivos, de todos ellos. Para tales efec-
tos, comprenderán acciones afirmativas de atención a
las poblaciones en situación de pobreza y vulnerabili-
dad más agudas.
Las autoridades se desempeñarán, en todo caso, con
imparcialidad, de manera que todas sus gestiones es-
tén dirigidas a construir condiciones de equidad.
Artículo 7º. Efectividad. Las autoridades administrati-
vas del Distrito Capital serán responsables del cumpli-
miento de las políticas y los objetivos propuestos en los
Planes de Desarrollo Económico, Social y de Obras
Públicas distrital y de la respectiva localidad, en el Plan
de Ordenamiento Territorial y en la misión y objetivos
de los organismos y entidades, procurando la mayor
efectividad e impacto para garantizar el ejercicio efecti-
vo, progresivo y sostenible de los derechos humanos,
individuales y colectivos, de sus habitantes.
Para tal efecto, cada organismo o entidad, dentro del
marco de sus funciones, considerará el ejercicio de la
función pública con una perspectiva poblacional, esto
es, etario, étnico y de género.
Artículo 8°. Economía y Celeridad. La actuación de
la Administración Distrital procurará que los procedi-
mientos se utilicen para agilizar las decisiones, que
los procesos se adelanten en el menor tiempo y costo
posibles, facilitando a la ciudadana y al ciudadano sus
gestiones ante la Administración, exigiendo para ello
sólo los requisitos legales.
Artículo 9º. Buena fe. La Administración Distrital fun-
damentará sus relaciones y actuaciones en el princi-
pio constitucional de la buena fe, fortaleciendo la firme
confianza entre los particulares y quienes ejercen fun-
ciones administrativas.
Artículo 10. Coordinación. La Administración Distrital
actuará a través de su organización administrativa de
manera armónica para la realización de sus fines y
para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital,
mediante la articulación de programas, proyectos y
acciones administrativas, a nivel interinstitucional,
sectorial, intersectorial y transectorial.
Artículo 11. Concurrencia. Cuando sobre una mate-
ria se asignen a los diferentes organismos y entidades
competencias que deban desarrollar en unión o rela-
ción directa con otras, deberán ejercerlas de manera
conjunta y su actuación se ajustará al límite fijado en
la norma correspondiente, sin desconocer las atribu-
ciones de cada una.
Artículo 12. Subsidiariedad. Cuando un organismo o
entidad del Distrito Capital no pueda desarrollar sus
competencias, éstas serán asumidas transitoriamente
por el organismo o entidad distrital del Sector Adminis-
trativo de Coordinación correspondiente con mayor
capacidad, las cuales solamente se desarrollarán una
vez se cumplan las condiciones establecidas en la
norma correspondiente, garantizando la eficiencia y
economía de la gestión pública.
Artículo 13. Complementariedad. Las servidoras y
servidores públicos distritales actuarán colaborando
con otras autoridades o servidoras o servidores, den-
tro de su órbita funcional, con el fin de que el desarro-
llo de aquéllas tenga plena eficacia.
CAPÍTULO 3
Modalidades de la acción administrativa
Artículo 14. Modalidades. La acción administrativa
en el Distrito Capital se desarrollará a través de la des-
centralización funcional o por servicios, la
desconcentración, la delegación, la asignación y la dis-
tribución de funciones, mediante la implementación de
las instancias de coordinación, para garantizar la efec-
tividad de los derechos humanos, individuales y colec-
tivos, y el adecuado cumplimiento de las funciones y
la eficiente prestación de los servicios a cargo de la
Administración Distrital.
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