ACUERDO 257 RD 3662 - 30 de Noviembre de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447997046

ACUERDO 257 RD 3662

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3662 30 NOVIEMBRE 2006
EmisorConcejo de Bogota D.c.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3662 • pP. 1-1 • 2006 • NOVIEMBRE 30 1
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 41
Número 3662
2006 NOVIEMBRE 30
ACUERDO DE 2006
CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.
(Noviembre 30 de 2006)
“Por el cual se dictan normas básicas sobre la
estructura, organización y funcionamiento de los
organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito
Capital, y se expiden otras disposiciones”.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por los artícu-
los 12 numerales 8 y 10; 55; 63; 69 numeral 14 y
86 numerales 3° y 13 del Decreto
Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
TITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
CAPÍTULO 1
Aspectos Generales
Artículo 1°. Objeto. El presente Acuerdo tiene por
objeto establecer la estructura, organización y funcio-
namiento general de la Administración Distrital.
Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. Este Acuerdo se
aplica a todos los organismos y entidades Distritales
que conforman los Sectores de Organización Central,
Descentralizado y de las Localidades; a las servido-
ras y servidores públicos distritales; y, en lo pertinen-
te, a los particulares que desempeñen funciones admi-
nistrativas distritales.
CAPÍTULO 2
Función Administrativa Distrital
Artículo 3º. Principios de la función administrativa
distrital. La función administrativa distrital se desarro-
llará en consonancia con el interés general de la ciuda-
danía y los fines del Estado Social de Derecho y se
llevará a cabo atendiendo los principios constituciona-
les y legales de democratización y control social de la
Administración Pública Distrital, moralidad, transparen-
cia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad,
economía, celeridad y buena fe, así como a los princi-
pios de distribución de competencias, coordinación,
concurrencia, subsidiaridad y complementariedad.
Las autoridades distritales desarrollarán sus actuacio-
nes observando los principios enunciados en el pre-
sente artículo con el fin de garantizar la efectividad y
materialización de los derechos humanos sean ellos
individuales o colectivos, propiciar la participación so-
cial en las decisiones públicas y lograr la integración
dinámica entre la Administración Distrital y los habi-
tantes del Distrito Capital.
Las decisiones que adopte la Administración Distrital
serán objetivas, fundadas en los supuestos de hecho
y de derecho, adecuadas a los fines previstos en el
ordenamiento jurídico, y útiles, necesarias y propor-
cionales a los hechos que les sirven de causa.
Artículo 4º. Democratización y control social de la
Administración distrital. La Administración distrital
adelantará su gestión acorde con los principios de la
democracia, de la participación y del pluralismo, propi-
ciando la corresponsabilidad y el control social, de
conformidad con las disposiciones constitucionales y
legales.
La participación de la mujer se hará con estricta obser-
vancia de la Ley 581 de 2000.
Artículo 5º. Moralidad, Transparencia y Publicidad.
La gestión administrativa distrital se realizará con pul-
critud y transparencia, con la debida diligencia y cui-
dado que permitan que las personas conserven la con-
fianza en el Distrito y se apersonen de él. La servidora
o el servidor público en el desempeño de sus funcio-
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nes debe tener presente que su función está orientada
por el interés general, el cumplimiento de la ley y el
mejoramiento del servicio.
Las autoridades administrativas distritales fortalece-
rán los mecanismos para prevenir y evitar la corrup-
ción, establecerán los controles y correctivos, y apli-
carán las sanciones a que haya lugar. También fortale-
cerán los mecanismos para garantizar la transparen-
cia administrativa, tales como la rendición de cuentas,
las veedurías ciudadanas, la autorregulación y los sis-
temas de información distrital.
Las actuaciones administrativas serán públicas, so-
portadas en tecnologías de información y comunica-
ción, de manera que el acceso a la información oportu-
na y confiable facilite el ejercicio efectivo de los dere-
chos constitucionales y legales y los controles ciuda-
dano, político, fiscal, disciplinario y de gestión o admi-
nistrativo, sin perjuicio de la reservas legales
Artículo 6º. Igualdad e Imparcialidad. La gestión
administrativa distrital se ejercerá garantizando la ma-
terialización de los derechos humanos, individuales y
colectivos, de todas las personas residentes en el Dis-
trito Capital de manera imparcial, desarrollando accio-
nes afirmativas en atención a las poblaciones en ma-
yor situación de pobreza y vulnerabilidad.
Las actuaciones de las autoridades administrativas
propenderán por construir condiciones de igualdad sus-
tancial y de equidad entre los habitantes de la ciudad y
buscarán hacer efectivos los derechos humanos, indi-
viduales y colectivos, de todos ellos. Para tales efec-
tos, comprenderán acciones afirmativas de atención a
las poblaciones en situación de pobreza y vulnerabili-
dad más agudas.
Las autoridades se desempeñarán, en todo caso, con
imparcialidad, de manera que todas sus gestiones es-
tén dirigidas a construir condiciones de equidad.
Artículo 7º. Efectividad. Las autoridades administrati-
vas del Distrito Capital serán responsables del cumpli-
miento de las políticas y los objetivos propuestos en los
Planes de Desarrollo Económico, Social y de Obras
Públicas distrital y de la respectiva localidad, en el Plan
de Ordenamiento Territorial y en la misión y objetivos
de los organismos y entidades, procurando la mayor
efectividad e impacto para garantizar el ejercicio efecti-
vo, progresivo y sostenible de los derechos humanos,
individuales y colectivos, de sus habitantes.
Para tal efecto, cada organismo o entidad, dentro del
marco de sus funciones, considerará el ejercicio de la
función pública con una perspectiva poblacional, esto
es, etario, étnico y de género.
Artículo 8°. Economía y Celeridad. La actuación de
la Administración Distrital procurará que los procedi-
mientos se utilicen para agilizar las decisiones, que
los procesos se adelanten en el menor tiempo y costo
posibles, facilitando a la ciudadana y al ciudadano sus
gestiones ante la Administración, exigiendo para ello
sólo los requisitos legales.
Artículo 9º. Buena fe. La Administración Distrital fun-
damentará sus relaciones y actuaciones en el princi-
pio constitucional de la buena fe, fortaleciendo la firme
confianza entre los particulares y quienes ejercen fun-
ciones administrativas.
Artículo 10. Coordinación. La Administración Distrital
actuará a través de su organización administrativa de
manera armónica para la realización de sus fines y
para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital,
mediante la articulación de programas, proyectos y
acciones administrativas, a nivel interinstitucional,
sectorial, intersectorial y transectorial.
Artículo 11. Concurrencia. Cuando sobre una mate-
ria se asignen a los diferentes organismos y entidades
competencias que deban desarrollar en unión o rela-
ción directa con otras, deberán ejercerlas de manera
conjunta y su actuación se ajustará al límite fijado en
la norma correspondiente, sin desconocer las atribu-
ciones de cada una.
Artículo 12. Subsidiariedad. Cuando un organismo o
entidad del Distrito Capital no pueda desarrollar sus
competencias, éstas serán asumidas transitoriamente
por el organismo o entidad distrital del Sector Adminis-
trativo de Coordinación correspondiente con mayor
capacidad, las cuales solamente se desarrollarán una
vez se cumplan las condiciones establecidas en la
norma correspondiente, garantizando la eficiencia y
economía de la gestión pública.
Artículo 13. Complementariedad. Las servidoras y
servidores públicos distritales actuarán colaborando
con otras autoridades o servidoras o servidores, den-
tro de su órbita funcional, con el fin de que el desarro-
llo de aquéllas tenga plena eficacia.
CAPÍTULO 3
Modalidades de la acción administrativa
Artículo 14. Modalidades. La acción administrativa
en el Distrito Capital se desarrollará a través de la des-
centralización funcional o por servicios, la
desconcentración, la delegación, la asignación y la dis-
tribución de funciones, mediante la implementación de
las instancias de coordinación, para garantizar la efec-
tividad de los derechos humanos, individuales y colec-
tivos, y el adecuado cumplimiento de las funciones y
la eficiente prestación de los servicios a cargo de la
Administración Distrital.

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