ACUERDO 259 RD 3670 - 15 de Diciembre de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447997066

ACUERDO 259 RD 3670

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3670 15 DICIEMBRE 2006
EmisorConcejo de Bogota D.c.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3670 • pP. 1-1 • 2006 • DICIEMBRE 15
ACUERDOS DE 2006
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 41
Número 3670
2006 DICIEMBRE 15
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
(Diciembre 15 de 2006)
«Por el cual se establece horario nocturno para la
realización de obras de infraestructura en la
malla vial de la ciudad».
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,
En uso de sus atribuciones Constitucionales y
Legales
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o.- La entidad del Distrito que adelante
obras de construcción y mantenimiento preventivo,
rutinario, y correctivo en la malla vial de la ciudad, de
manera directa o a través de terceros, realizará las
obras en horario nocturno cuando existan las condicio-
nes técnicas para ello.
PARÁGRAFO 1o.- Las obras descritas en el presente
artículo se realizarán de acuerdo a los planes de ac-
ción de cada entidad y a la disponibilidad presupuestal
de las mismas.
PARÁGRAFO 2o.- Las empresas adelantarán publici-
dad de las obras a la población residente del sector,
por medio de comunicaciones informando las fechas
de actividades.
ARTÍCULO 2o.- El presente Acuerdo entrará en vigen-
cia a partir de su publicación y deroga las normas que
le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
ANTONIO GALÁN SARMIENTO
Presidente
ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO
Secretaria General
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Diciembre 15 de 2006.
(Diciembre 15 de 2006)
«Por el cual se establece un aporte voluntario
para el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá».
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el artículo
1o. del Decreto-Ley 1421 de 1993
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- El Distrito Capital a través de
la Secretaría de Hacienda recaudará aportes volunta-
rios de los particulares en calidad de donación con
destino al Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá. Este
se denominará «APORTE BOMBERIL VOLUNTARIO»
y será un porcentaje o monto adicional del valor del
impuesto predial unificado y del impuesto de industria
y comercio, avisos y tableros que resulte a cargo del
contribuyente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Gobierno y
el Cuerpo Oficial de Bomberos, a través de sus distin-
tos programas de promoción institucional, podrán ade-

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