ACUERDO 267 RD 3677 - 27 de Diciembre de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447997278

ACUERDO 267 RD 3677

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3677 27 DICIEMBRE 2006
EmisorConcejo de Bogota D.c.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3677 • pP. 1-4 • 2006 • DICIEMBRE 27
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(Diciembre 27 de 2006 )
"Por medio del cual se adoptan mecanismos de
protección a los recien nacidos del
Distrito Capital".
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus atribuciones constitucionales y
legales y en especial las que le confiere el
artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer como mecanismo
de protección para el recién nacido, un dispositivo de
seguridad dentro del Certificado de Nacido Vivo en el
Distrito Capital, consistente en un holograma, debida-
mente numerado y en papel de seguridad, destinado a
combatir su falsificación y los posibles delitos contra
los recién nacidos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría Distrital de Salud
adoptará las medidas administrativas necesarias para
que se implemente en todos los hospitales, clínicas e
instituciones del Distrito Capital, de la Red Publica y
Privada de la ciudad, el mecanismo de seguridad de
que trata el artículo primero del presente acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría Distrital de Sa-
lud será la entidad encargada de distribuir y controlar
de manera sistematizada el respectivo registro numé-
rico de estos certificados, así como de llevar un con-
solidado de la base de datos de nacimientos en hospi-
tales, clínicas, instituciones y demás entidades que
atiendan partos en el Distrito Capital.
ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Salud a tra-
vés de la Red Hospitalaria, garantizará el suministro y
aplicación de las vacunas contra la hepatitis B, la
poliomielitis y la tuberculosis, en las primeras 72 ho-
ras de nacido el neonato.
ARTÍCULO QUINTO.- A partir de la vigencia del pre-
sente Acuerdo, la Administración Distrital promoverá la
divulgación de su contenido, en todos los hospitales,
clínicas e instituciones de salud del Distrito Capital.
ARTÍCULO SEXTO.- La Administración Distrital a tra-
vés de La Secretaría de Salud podrá suscribir conve-
nios y/o alianzas con las Empresas Sociales del Esta-
do, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Sa-
lud y la Registraduría Distrital y/o las Registradurías
Locales, Notarías, Inspecciones de Policía y
Corregidurías autorizadas, y demás entidades relacio-
nadas con el manejo del registro civil, para facilitar la
inscripción en el registro civil de los niños y niñas na-
cidos vivos en el Distrito Capital.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Acuerdo rige a partir
de su publicación y deroga las demás normas que le
sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días
del mes de diciembre de dos mil seis (2006).
ANTONIO GALÁN SARMIENTO
Presidente
ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO
Secretaria General
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
LUIS EDUARDO GARZON
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
27 de diciembre de 2006
(Diciembre 27 de 2006)
"Por el cual se establecen mecanismos de segui-
miento a los programas de prevención, control y
mitigación de los impactos ambientales en
Bogotá D.C.".
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,
En uso de las atribuciones Constitucionales y
legales, en especial las conferidas en el Artículo
12, numeral 7 del Decreto ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: La Secretaría Distrital del Me-
dio Ambiente, presentará anualmente un informe al
Concejo de Bogotá D. C., del total de acciones y acti-
vidades desarrolladas en cumplimiento de las políti-
cas, planes, programas y proyectos que en materia de
prevención, control y mitigación de los impactos am-
bientales se adelanten en el perímetro rural y urbano
del Distrito Capital.
PARÁGRAFO: El primer informe deberá presentarse en
las sesiones ordinarias del mes de febrero del año 2007.
ARTÍCULO SEGUNDO: El informe de que trata el
artículo primero, contendrá como mínimo:

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