ACUERDO 009 RD 3112 - 4 de Junio de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448649766

ACUERDO 009 RD 3112

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3112 4 JUNIO 2004
EmisorHospital Occidente de Kennedy Iii Nivel
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3112 • pP. 1-19 • 2004 JUNIO 4 1919
1919
19
politana - Actividad - Apoyo al Arte Dramático - Acción
- Apoyo al Arte Dramático.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a
partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del
mes de junio de dos mil cuatro (2004)
ENRIQUE BORDA VILLEGAS
Secretario General
HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
JUNTA DIRECTIVA
Acuerdo Número 009
(Abril 28 de 2004)
"Por medio del cual se ordena la eliminación de
una partida contable"
LA PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE
OCCIDENTE KENNEDY III NIVEL,
En uso de sus atribuciones Constitucionales y
Legales en especial de las que le confiere la Ley
716 de 2001, prorrogada mediante Ley 863 de 2003 y
el artículo 3 del Decreto 1282 de 2002,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 5
del Instructivo 30 de diciembre 31 de 2002 emitido por
la Dirección Distrital de Contabilidad - Secretaria de
Hacienda, se aprobó el Plan de Depuración y Sanea-
miento Contable, mediante Acuerdo 17 de 2003 de la
Junta Directiva, el cual incluye, entre otras la siguiente
partida:
CUENTA 1475 DEUDAS DE DIFICIL COBRO - ARS
LIQUIDADAS SALUD FAMILIA, la suma de TREINTA
Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y
SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PE-
SOS ($39.376.956.00) moneda corriente.
Que adelantado el proceso de depuración y saneamiento
contable de acuerdo a las normas reglamentarias, a los
registros correspondientes a la ARS LIQUIDADA SA-
LUD FAMILIA, se estableció:
Que el Hospital se presentó dentro del proceso de liqui-
dación, con una reclamación inicial por valor de
$39.376.956.00, por servicios prestados.
Que mediante Resolución No. 013 de 2002, el agente
liquidador rechaza los créditos presentados por el Hos-
pital, ya que la cuenta fue glosada en su totalidad.
Que adelantado el proceso de obtención de evidencia
documental se determinó que el Hospital no interpuso
recurso de reposición a la Resolución No. 013 de 2002.
Que revisados los registros contables contra la eviden-
cia documental se estableció que antes del proceso de
liquidación todas las cuentas de cobro fueron envia-
das al tercero por correo, las cuales se encuentran con-
tabilizadas, así mismo, los recaudos y las glosas reci-
bidas se encuentran registrados.
Que no se presentan diferencias entre el saldo registra-
do en contabilidad y el valor de la reclamación.
Que en teniendo en cuenta el vencimiento de términos
para presentar el recurso de reposición y el rechazo de
la totalidad de la cartera, esta ya no es recuperable.
Que el concepto jurídico expedido por la Dra. Lorna
Burgos, Asesora Externa del Hospital, recomienda rea-
lizar el saneamiento contable de la partida enunciada
en el numeral anterior, en razón a que corresponde a
derechos que no obstante su existencia no es posible
ejercer los derechos por jurisdicción coactiva, de acuer-
do a lo establecido en el literal b) del artículo 4 de la
Ley 716 de 2001, prorrogada mediante Ley 863 de 2003.
Que con base en la evidencia documental obtenida,
tanto a nivel jurídico como contable se elaboró el expe-
diente y la respectiva ficha de saneamiento, la cual se
puso a disposición del Comité Técnico de Saneamien-
to Contable.
Que el Comité Técnico de Saneamiento Contable en
reunión del día 27 de abril de 2004, recomienda a la
Junta Directiva de la Institución eliminar de los estados
contables de la Institución el valor de TREINTA Y NUE-
VE MILLONES TRECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS
($39.376.956.00) moneda corriente, registrados en la
Cuenta Deudas de Difícil Cobro con cargo a la ARS
LIQUIDADA SALUD FAMILIA.
Que se debe solicitar investigación administrativa para
establecer si hubo responsabilidad por la presentación
indebida de las cuentas para el reconocimiento de los
créditos y por el posible detrimento patrimonial ocasio-
nado al Hospital.
ACUERDOS DE 2004

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