ACUERDO 139 RD 3250 - 30 de Diciembre de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448650506

ACUERDO 139 RD 3250

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3250 30 DICIEMBRE 2004
EmisorConcejo de Bogota D.c.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3250 • pP. 1-1 • 2004 DICIEMBRE 30 1
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 38
Número 3250
2004 DICIEMBRE 30
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
Acuerdo Número 139
(Diciembre 30 de 2004)
“Por el cual se modifica el numeral 3º del
Artículo 118 del Acuerdo 79 de 2003”.
EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.
En uso de sus atribuciones constitucionales y
legales, y en especial las conferidas por el Decre-
to-Ley 1421 de 1993, artículos 7, 12 numerales 18
y 23, y artículo 13,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO.- El numeral 3º del Artículo 118
del Acuerdo 79 de 2003, Código de Policía de Bogotá
D. C., quedará así:
“Artículo 118. APARCADEROS
3. Cobrar únicamente la tarifa fijada por el Gobierno
Distrital, con la asesoría del Departamento de
Planeación Distrital, teniendo en cuenta las caracte-
rísticas particulares de cada aparcadero, la cual debe
permanecer expuesta a la vista de los usuarios. En
todo caso, e independientemente de si el Gobierno
Distrital ha fijado o no las tarifas, la liquidación y el
cobro de la tarifa efectivamente vigente en el respecti-
vo parqueadero, se realizarán por cuartos de hora; para
tal efecto, se dividirá el valor de la hora completa por
cuatro (4) y el resultado se multiplicará por el número
de cuartos de hora o fracción de cuarto de hora efecti-
vamente utilizados.
Lo anterior no excluye la posibilidad de que se apli-
quen fórmulas como el no cobro, por compras en de-
ACUERDO DE 2004 terminados establecimientos de comercio, y el cobro
por mensualidades, días, horas continuas o tarjetas
prepago, que impliquen un precio por hora inferior al
normalmente vigente en el correspondiente
parqueadero.
PARÁGRAFO: Lo relativo a las modalidades de cobro
de los aparcaderos entregados a terceros por el Go-
bierno Distrital o las entidades vinculadas al mismo,
mediante contrato celebrado antes de la entrada en
vigencia del presente acuerdo, no se regulará por lo
previsto en este artículo, sino por lo que establezca al
respecto el correspondiente contrato”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rige a
partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
BRUNO ALBERTO DÍAZ OBREGÓN
Presidente
CARLOS ALBERTO SAAVEDRA WALTERO
Secretario General
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Diciembre 30 de 2004.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR