Acuerdos anticipados de precios de transferencia: enfoque desde el análisis económico del derecho - Parte aplicada. El análisis económico del derecho colombiano en acción - Teoría y puesta en práctica del análisis económico del derecho colombiano - Libros y Revistas - VLEX 777743049

Acuerdos anticipados de precios de transferencia: enfoque desde el análisis económico del derecho

AutorNubia Constanza Bonilla Palomino
Cargo del AutorAbogada y especialista en Derecho Privado Económico de la Universidad Nacional de Colombia
Páginas283-302
ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA:
ENFOQUE DESDE EL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO
nubia constanza bonilla palomino
*
Resumen: Los acuerdos anticipados de precios de transferencia, establecidos
en la legislación tributaria colombiana, permiten a los contribuyentes fijar con
la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), antes de
iniciar sus operaciones, el valor del margen de utilidad de las transacciones con
sus vinculados económicos a cualquier título. La Ley 1607 del 2012 introdujo
cambios sustanciales en el ordenamiento jurídico del régimen de precios de
transferencia. Este artículo estudia la eficiencia de esta normatividad, desde
la perspectiva del análisis económico del derecho, y expone el problema de
la intervención estatal en el mundo económico. Concluye que si los contribu-
yentes hacen uso de la ley, podrían explorar y explotar las ventajas y la flexibi-
lidad anunciadas en este tipo de acuerdos. Esto generaría estructuras societarias
sólidas y planeadas y la Administración podría fomentar la inversión en el país
y mejorar los costos del recaudo del impuesto de renta.
Palabras clave: precios de transferencia, vinculados económicos, partes rela-
cionadas, acuerdos anticipados de precios de transferencia,
aed
, Ley 1607 del
2012, seguridad jurídica, costos de transacción, organización para la coopera-
ción y el desarrollo económico, plena competencia, Ley 788 del 2002, precio
comparable no controlado, precio de reventa, costo adicionado, partición de
utilidades, residual de partición de utilidades, márgenes transaccionales de
utilidad de operación, impuesto sobre la renta, sociedad matriz, sociedad subor-
dinada, unidad de propósito y dirección, grupo empresarial.
introducción
Con la expedición de la Ley 1607 del 2012, vigente a partir del 1.º de enero del
2013, el Gobierno nacional reformó de nuevo el sistema tributario en Colombia.
Esta reforma abarcó temas de gran impacto económico: redujo las tarifas del
* Abogada y especialista en Derecho Privado Económico de la Universidad Nacional de Colombia.
Especialista en Derecho Administrativo y en Derecho Tributario de la Universidad del Rosario.
Magíster en Derecho de la Universidad de los Andes. Catedrática en varias instituciones de
educación superior, entre ellas, la Universidad de los Andes. Consultora en temas de derecho
mercantil, contractual, comercial, societario, acuerdos de reorganización, inversión extranjera y
litigios civiles y comerciales.
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Teoría y puesTa en prácTica del análisis económico del derecho colombiano
iva
a sólo tres y creó un nuevo impuesto denominado impuesto nacional al consumo;
creó el Cree o impuesto sobre la renta para la equidad, que reemplazó a las
contribuciones parafiscales; redujo la tarifa del impuesto de renta para las socie-
dades en un 8 %, de manera que pasó del 33 % al 25 %; reclasificó a las personas
naturales en trabajadores por cuenta propia y empleados y creó los sistemas
presuntivos denominados impuesto mínimo alternativo (Iman) y el impuesto
mínimo alternativo simple (Imas), para determinar la base gravable; por último,
introdujo importantes cambios en el sistema de precios de transferencia.
La Ley 1607 del 2012 modificó o amplió algunos de los conceptos más rele-
vantes de los sistemas de precios de transferencia, como los criterios de vincula-
ción. A partir de la expedición de esta norma, en la definición de las sociedades
subordinadas se determina que una misma persona natural o unas mismas
personas naturales o jurídicas, un mismo vehículo no societario o unos mismos
vehículos no societarios, conjunta o separadamente, tienen derecho a percibir
el 50 % de las utilidades. Esta ley también determina que existe vinculación
cuando un contribuyente está constituido como un establecimiento permanente
de la empresa de la que realiza la actividad, en todo o en parte, y cuando más
del 50 % de los ingresos brutos de la empresa provengan de forma individual o
conjunta de sus socios o accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o simi-
lares. Estos son sólo algunos de los nuevos criterios. La nueva reforma tribu-
taria también incluyó nuevos obligados al régimen de precios de transferencia:
el contribuyente al impuesto de renta que celebre operaciones con vinculados
residentes en Colombia, en el caso del establecimiento permanente de uno de
ellos en el exterior, o el contribuyente que celebre operaciones con vinculados
ubicados en zona franca.
La legislación tributaria, en especial el régimen de precios de transferencia, ha
sufrido grandes cambios a lo largo de los años y se seguirá modificando en el
futuro cercano. La economía está en un momento coyuntural, en el que los
gobiernos tienen problemas de liquidez y las empresas se expanden rápido y,
por ende, aumenta la globalización. Muchas multinacionales se han esforzado
en buscar e implementar formas de protección contra el riesgo de la doble
imposición de precios de transferencia controversiales en diferentes legisla-
ciones. Por su parte, los estados están aumentando el rango de personas que
deben tributar, subiendo las tarifas y reduciendo el valor del hecho generador.
Por lo general, la preparación de los estudios y las declaraciones de precios de
transferencia se fundamentan en un gran número de documentos que respaldan
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