Acuerdos consorciales. Gastos de administración de un consorcio. Cláusula sobre distribución de pérdidas en un consorcio - Núm. 1585, Julio 2019 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830275785

Acuerdos consorciales. Gastos de administración de un consorcio. Cláusula sobre distribución de pérdidas en un consorcio

AutorMaría Camila Vera Tinjacá
Páginas9-10
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moral o física ejercida en contra suya con el
propósito de perfeccionar la negociación
cuestionada, lo que conllevó a la no
prosperidad de la pretensión principal.
En cuanto a la lesión enorme, recordó la
Corte Suprema de Justicia que, en los
contratos bilaterales conmutativos, la ley
civil prescribe el equilibrio en las
prestaciones de las partes y, tratándose del
contrato de compraventa, reclama
congruencia entre el precio y el valor justo
del objeto, al punto que, cuando ello no
ocurre, la ley consagra la posibilidad de
impugnar la convención mediante la acción
de rescisión de la venta por lesión enorme. En
ese contexto, señaló la Corte que, uno de los
presupuestos para la prosperidad de dicha
acción es que sea promovida dentro del
término previsto en el orden jurídico. Al
respecto, dispone el artículo 1954 del Código
Civil que “La acción rescisoria por lesión
enorme expira en cuatro años, contados desde
la fecha de contrato”. En el caso concreto, el
término de cuatro años ya pasó, lo que hace
evidente que operó la caducidad que hace
impróspera la pretensión y releva de
examinar la presencia de precio “injusto”
como requisito de la demanda rescisoria.
Por lo expuesto anteriormente, se revocó la
sentencia apelada y, en su lugar, se nela
pretensión principal y sus consecuenciales,
dado que no se acreditaron los elementos
constitutivos de la fuerza como vicio de
consentimiento. Adicionalmente, se declaró
configurada la caducidad de la acción de
rescisión por lesión enorme, planteada en
forma subsidiaria.
El documento completo puede ser consultado
aquí:
http://consultajurisprudencial.ramajudicial.g
ov.co:8080/WebRelatoria/csj/index.xhtml
Arbitraje
Acuerdos consorciales. Gastos de
administración de un consorcio. Cláusula
sobre distribución de pérdidas en un
consorcio.
Tribunal Arbitral que resuelve las
controversias entre SOSEGOSA (Sociedad
General de Obras Sucursal de Sociedad
Extranjera) contra T.L. INGEAMBIENTE
S.A.S. 7 de mayo de 2019.
Por: María Camila Vera Tinjacá
(Universidad del Rosario)
Las controversias que dieron origen al
proceso arbitral surgieron con ocasión de un
acuerdo consorcial denominado
“CONSORCIO CANALES 14” celebrado el
14 de agosto de 2014 entre SOSEGOSA
(Sociedad General de Obras Sucursal de
Sociedad Extranjera) y T.L
INGEAMBIENTE S.A.S. El objeto del
contrato era la participación en un proceso de
contratación cuyo contratante era EMCALI,
para efectuar obras de mejoramiento
hidráulico de canales y mitigar inundaciones
por temporada invernal en el sector sur de la
ciudad de Santiago de Cali, con una duración
de 7 meses prorrogado por 4 meses más.
El 9 de noviembre de 2017, SOSEGOSA
presentó demanda arbitral contra T.L
INGEAMBIENTE S.A.S. El 8 de marzo de
2018, mediante Auto No. 3, se inadmitió la
solicitud de convocatoria y demanda arbitral,
razón por la cual el apoderado de la parte
convocante radicó un escrito el día 14 de
marzo de 2018, subsanando la demanda.
En el escrito que subsanó la demanda arbitral,
SOSEGOSA formuló varias pretensiones de

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