Proyecto normativo. Por el cual se adiciona el Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la expedición de licencias urbanísticas con posterioridad a la declaratoria de situación de desastre o calamidad pública - Proyectos Regulatorios del Ministerio de Vivienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876287698

Proyecto normativo. Por el cual se adiciona el Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la expedición de licencias urbanísticas con posterioridad a la declaratoria de situación de desastre o calamidad pública

Fecha de Fin de Comentarios Públicos09 Febrero 2021
Año2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos04 Febrero 2021
EmisorViceministerio de Vivienda
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
DECRETO NÚMERO DE 2021
"Por el cual se adiciona el Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector
Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la expedición de licencias
urbanísticas con posterioridad a la declaratoria de situación de desastre o calamidad
pública
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 81 y 90 de la Ley
1523 de 2012, el numeral 7 del artículo 99 de la Ley 388 de 1997 modificado por el
artículo182 del Decreto Ley 19 de 2012 y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el artículo 1 de la Constitución Política, Colombia es un Estado social
de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía
de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto
de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en
la prevalencia del interés general.”
Que de conformidad con los artículos 81 y 91 de la Ley 1523 de2012 le corresponde al
gobierno nacional la reglamentación de la política de gestión del riesgo de desastres y se
establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y establecer las
condiciones para la habilitación de suelo para el desarrollo de proyectos con posterioridad
a la declaratoria de situación de desastre
Que el Decreto 1077 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto único
reglamentarias y definiciones relacionadas con instrumentos de financiación y
mecanismos de gestión del desarrollo territorial, con la radicación de documentos para la
promoción y enajenación de vivienda, así como con el trámite, estudio y expedición de las
licencias urbanísticas, incluso aquellas posteriores que lo han modificado.
Que en el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario
1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio se encuentran reguladas las
licencias urbanísticas con posterioridad a la declaratoria de situación de desastre o
calamidad pública, el cual contiene un régimen especial que se aplica para la expedición
de licencias de urbanismo y construcción por parte de los curadores urbanos o las
autoridades municipales o distritales competentes; únicamente para aquellos proyectos
inmobiliarios que se pretendan desarrollar con posterioridad a la declaración de situación
de desastre o calamidad pública y mientras tal declaratoria subsista. Por tanto, sustituye
lo referente a los requisitos y procedimientos generales de las normas existentes para las
licencias de construcción y urbanismo.
Que el 17 de noviembre de 2020 mediante el Boletín 24 el IDEAM declaró el Estado de
Alarma con Nivel de peligrosidad Alta Huracán y Categoría 4, señalando que a las 19:00

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