Resolución número 18 1877 de 2011, por la cual se establece un mecanismo adicional para demostrar la conformidad con el Retie para el producto ?puertas cortafuego?. - 17 de Noviembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 334203678

Resolución número 18 1877 de 2011, por la cual se establece un mecanismo adicional para demostrar la conformidad con el Retie para el producto ?puertas cortafuego?.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín48256
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLVII No. 48.256 Edición de 20 páginas •฀฀฀Bogotá, D. C., jueves, 17 de noviembre de 2011 •฀฀ I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
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República de Colombia
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DIARIO OFICIAL
El
L I C I T A C I O N E S
Libertad y Orden
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 00000045 DE 2011
(16 de noviembre)
por la cual se adoptan medidas para el pago de las reclamaciones que presentan las Instituciones
Públicas Prestadoras de Servicios de Salud de primer, segundo o tercer nivel de habilitación
y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Privadas de tercer nivel de habilitación,
  
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El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial
de las conferidas por el parágrafo 4° del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 167 de la Ley 100 de 1993, reglamentado

Tránsito (ECAT), del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), paga directamente a los Presta-
dores de Servicios de Salud con cargo a los recursos de dicha, los servicios médico-quirúrgicos
derivados de las atenciones de urgencias ocasionadas por accidentes de tránsito, acciones terro-
ristas y por catástrofes naturales.
Que la procedencia del pago de la reclamación o reclamaciones que presentan las mencio-
nadas Instituciones con cargo a la Subcuenta ECAT del Fosyga, está sujeta a la auditoría en
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tadores de servicios de salud, se hace necesario autorizar de forma previa a la realización de la
auditoría de la reclamación o reclamaciones que dichos prestadores hayan radicado ante el Fosyga
por los mencionados conceptos, el pago de un porcentaje sobre el valor total de las mismas.
Que la medida de pago previo a que alude el considerando anterior respecto de las Institucio-
nes Públicas Prestadoras de Servicios de Salud de primer, segundo o tercer nivel de habilitación,

Prestadores de Servicios de Salud Privadas de tercer nivel de habilitación, por cuanto son estas las
que están habilitadas para prestar servicios de salud de alta complejidad, lo que permite brindar
la atención integral a las víctimas de los señalados eventos.
RESUELVE:
Artículo 1°. 
y Garantía (Fosyga), o quien haga sus veces, efectuará a las Instituciones Públicas Prestadoras
de Servicios de Salud de primer, segundo o tercer nivel de habilitación y a los Prestadores de
Servicios de Salud privados de tercer nivel de habilitación, un pago previo a la realización del
proceso de auditoría integral, equivalente al 20% del valor total de la reclamación o reclamaciones
que dichos prestadores hayan radicado por concepto de gastos médico-quirúrgicos derivados
de las atenciones de urgencias ocasionadas por accidentes de tránsito, acciones terroristas y por
catástrofes naturales.
Parágrafo. El pago previo de que trata el presente artículo, se hará el tercer día hábil siguiente
al vencimiento del término máximo para la radicación de las reclamaciones previsto en el artículo
6° de la Resolución 1915 de 2008.
Artículo 2°.     El pago previo a favor
del respectivo prestador de servicios de salud que se autoriza a través de la presente resolución,
procederá siempre que el promedio de glosa de los doce (12) meses anteriores a la radicación
de la reclamación, sea inferior o igual al sesenta por ciento (60%), evento en el cual el prestador
deberá renunciar expresamente al cobro de intereses cualquiera que sea su modalidad respecto
de las reclamaciones objeto del pago previo.
Para efectos de la ordenación del gasto por parte del Ministerio de Salud y Protección So-

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contener el concepto de procedibilidad del pago previo expedido por el supervisor y/o interventor
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Artículo 3°. El representante legal de la correspondiente Institución
Pública Prestadora de Servicios de Salud de primer, segundo o tercer nivel de habilitación y de
la Institución Prestadora de Servicios de Salud Privada de tercer nivel de habilitación, autorizará
el descuento del valor del pago previo de que trata esta resolución con respecto a los pagos que

Solidaridad y Garantía (Fosyga), por concepto de reclamaciones correspondientes a períodos
diferentes a los que son objeto del pago previo.
El descuento se realizará en caso que el valor aprobado por la auditoría a las reclamaciones
presentadas en un mismo período sea menor al valor del pago previo realizado por ese período,
o cuando resultado de la misma, se determine que la totalidad de las reclamaciones radicadas
en dicho período no procede.
Artículo 4°.  La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 16 de noviembre de 2011.
El Ministro de Salud y Protección Social,

(C. F.).
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 18 1877 DE 2011
(15 de noviembre)
por la cual se establece un mecanismo adicional para demostrar la conformidad

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas
por el Decreto 070 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante Resolución 18 0398 de 2004 adoptó el
Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (Retie), el cual ha sido objeto de diversas mo-

Que el numeral 2.6 del Capítulo Segundo de la Circular Única del 6 de agosto de 2001 de
la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), señala que cuando los ensayos requeridos
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y vigilancia corresponda a ese Ente de Supervisión, se efectúen en Colombia, deberán ser reali-
zados en laboratorios acreditados por dicha Superintendencia. En caso de no existir laboratorio
acreditado para la realización de estos ensayos, se podrán efectuar en laboratorios aprobados

estos laboratorios, para los efectos previstos en este capítulo, durante dos (2) años, contados a
partir del primer servicio prestado. Vencido este término, no podrá continuar utilizándose si no
ha obtenido la acreditación por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio para el
tipo de ensayos de que se trate.
Que el numeral 2.8.1 de la mencionada Circular Única de la SIC, establece que cuando no
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      
cuales se haya demostrado previamente ante esta Superintendencia, que son parte de acuerdos
multilaterales de reconocimiento mutuo de la acreditación, promovidos o auspiciados por el
Internacional Accreditation Forum (IAF).
Que por lo anterior, ante la carencia de laboratorios acreditados en Colombia y para efectos
de demostrar la conformidad con el Retie, para el producto ‘puertas cortafuego”, se cuenta con
dos (2) opciones, a saber:
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

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