Resolución número 2007017477 de 2007, por la cual se adicionan, modifican y actualizan las tarifas en el Invima. - 18 de Agosto de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51309461

Resolución número 2007017477 de 2007, por la cual se adicionan, modifican y actualizan las tarifas en el Invima.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín46724

El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del articulo 8° del Decreto 1290 de 1994;

los articulos 4°, 5°, 6°, 7° y el paragrafo del articulo 9° de la Ley 399 de 1997, y CONSIDERANDO:

Que segun el inciso 2° del articulo 338 de la Constitucion Politica, la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir a las autoridades administrativas fijar la tarifa de las tasas y contribuciones;

Que el Congreso de la Republica a traves de la Ley 399 de 1997 autorizo el cobro de una tasa por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, a los usuarios de los servicios prestados por la entidad;

Que doctrinariamente se ha entendido tasa como "la prestacion tributaria establecida por la ley o con fundamento en la ley, a favor del Estado como titular directo o indirecto, originada por una actividad de interes publico o colectivo directamente relacionada con el contribuyente, o por la utilizacion de un bien de dominio publico, que no obstante ser indispensable para el, tiene lugar en virtud de su solicitud, y cuya cuantia tiene como criterio directo de referencia el costo de la actividad o de la disponibilidad del bien de que se trate";

Que de acuerdo con lo establecido en el articulo 1º de la Ley 399 de 1997, el objetivo la creacion de dicha tasa, es la recuperacion de los costos por los servicios prestados por el Invima;

Que asi mismo el articulo 4º de la mencionada ley establecio los siguientes hechos generadores de la tasa:

  1. La expedicion, modificacion y renovacion de los registros de medicamentos, productos biologicos, alimentos, bebidas, cosmeticos, dispositivos y elementos medico-quirurgicos, odontologicos, productos naturales, homeopaticos y los generados por biotecnologia, reactivos de diagnostico y los demas que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva;

  2. La expedicion, renovacion y ampliacion de la capacidad de los laboratorios, fabricas o establecimientos de produccion, distribucion y comercializacion de medicamentos, productos biologicos, alimentos, bebidas, cosmeticos, dispositivos y elementos medico- quirurgicos, odontologicos, productos naturales, homeopaticos y los generados por biotecnologia, reactivos de diagnostico y los demas que puedan tener impacto en la salud individual o colectiva;

  3. La realizacion de examenes de laboratorio y demas gastos que se requieran para controlar la calidad de los medicamentos, productos biologicos, alimentos, bebidas, cosCAMBIAMOS PARA SERVIRLE MEJOR A COLOMBIA Y AL MUNDO ESTOS SON NUESTROS SERVICIOS VENTA DE PRODUCTOS POR CORREO Llegamos a todo el mundo SERVICIO DE CORREO NORMAL CORREO INTERNACIONAL CORREO PROMOCIONAL LE ATENDEMOS CORREO CERTIFICADO EN LOS TELEFONOS RESPUESTA PAGADA 243 8851 POST EXPRESS 341 0304 ENCOMIENDAS 341 5534 FILATELIA 9800 915503 CORRA FAX 283 3345 FAX meticos, dispositivos y elementos medico-quirurgicos, odontologicos, productos naturales, homeopaticos y los generados por biotecnologia, reactivos de diagnostico y los demas que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva;

  4. La expedicion de certificados relacionados con los registros, y e) Los demas hechos que se presenten en desarrollo de los objetivos del Invima;

Que de otra parte los articulos 6º y 7º de la Ley 399 de 1997 establecieron respectivamente el metodo y el sistema para la determinacion de la tarifa, para lo cual se señalaron las pautas tecnicas a utilizar;

Que el articulo 6º de la Ley 399 de 1997, establece las pautas tecnicas para la fijacion de las tarifas que se cobraran como recuperacion de los costos de los servicios prestados por la entidad, teniendo en cuenta los costos totales de operacion y los costos de los programas de tecnificacion, y ordena que las tarifas deben fijarse en salarios minimos legales diarios vigentes.

Que la Corte Constitucional a traves de la sentencia de constitucionalidad C-427 de 2000, se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre el articulo 9º de la Ley 399 de 1997;

sin embargo con relacion al paragrafo lo declaro exequible;

dicho paragrafo ordena al Invima actualizar anualmente las tarifas que cobre por tales conceptos, de acuerdo con el metodo y el sistema expresados en los articulos 6º y 7º de la Ley 399 de 1997;

Que la Ley 1122 de 2007, en su articulo 34 le asigno al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, como autoridad sanitaria nacional, ademas de las competencias dispuestas en otras disposiciones legales, la competencia exclusiva de inspeccion, vigilancia y control de la produccion y procesamiento de alimentos, de las plantas de beneficio de animales, de los centros de acopio de leche y de las plantas de procesamiento de leche y sus derivados, asi como del transporte asociado a estas actividades y la competencia exclusiva de la inspeccion, vigilancia y control en la inocuidad en la importacion y exportacion de alimentos y materias primas para la produccion de los mismos en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos, sin perjuicio de las competencias que por ley le correspondan al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA;

y en este sentido, se deben fijar las tarifas correspondientes para recuperar los costos de los nuevos servicios a cargo de la entidad por estas nuevas competencias;

Que conforme a lo dispuesto en el Decreto 1030 de 2007, se hace necesario modificar los codigos 4023 y 4026, en el sentido de adicionar el cobro de las visitas para certificar capacidad de produccion tecnica de establecimientos de dispositivos medicos sobre medida para salud ocular y visual;

Que por Resolucion 0228 del 1º de febrero de 2007, proferida por el Ministerio de la Proteccion Social, se establecio el procedimiento para la inscripcion de fabricas de productos de la pesca y acuicultura para la exportacion a la Union Europea, por lo que se requiere adicionar al codigo 4030 el servicio relacionado con dicha inscripcion;

Que se hace necesario incrementar el cobro por producto adicional en las "certificaciones por producto" de las que trata el codigo 4002;

Que con fundamento en lo expuesto y una vez aplicados los procedimientos descritos en los articulos 6º y 7º de la Ley 399 de 1997, junto con razones tecnicas y juridicas, RESUELVE:

Articulo 1°

Los servicios que presta el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, de conformidad con los hechos generadores señalados en el articulo 4º de la Ley 399 de 1997, tendran las siguientes tarifas: Registro Sanitario y/o renovacion Registro Sanitario de Productos Fitoterapeuticos Codigo Concepto SMLDV 0001 Formas farmaceuticas solidas: tabletas, grageas, capsulas, 135 polvos, granulados.

0002 Formas farmaceuticas liquidas: emulsiones, suspensiones, 138 jarabes, elixires, soluciones, lociones, tinturas o extractos.

0003 Formas farmaceuticas semisolidas: cremas, geles, ungüentos, 141 pastas, ovulos, supositorios, pomadas, jaleas.

Registro Sanitario y/o renovacion Registro Sanitario para Medicamentos Homeopaticos Codigo Concepto SMLDV 0004 Formas farmaceuticas solidas: Globulos, tabletas, grageas, 92 capsulas, polvos, granulados.

0005 Formas farmaceuticas liquidas: Emulsiones, suspensiones, 94 jarabes, elixires, soluciones orales, soluciones topicas y soluciones trandermicas, lociones.

0006 Formas farmaceuticas semisolidas: Cremas, geles, ungüen92 tos, pastas, ovulos, supositorios, pomadas, jaleas.

0007 Formas farmaceuticas liquidas esteriles: Soluciones inyec104 tables, suspensiones inyectables, polvos para reconstituir a soluciones inyectables, polvos para reconstituir a suspensiones inyectables, liofilizados, soluciones oftalmicas, soluciones oticas.

Registro Sanitario y/o renovacion Registro Sanitario Simplificado Codigo Concepto SMLDV 0008 Formas farmaceuticas solidas: Globulos, tabletas, grageas, 67 0009 Formas farmaceuticas liquidas: Emulsiones, suspensiones, 65 0010 Formas farmaceuticas semisolidas: Cremas, geles, ungüen64 Registro Sanitario y/o renovacion Registro Sanitario Codigo Concepto SMLDV 1001 Modalidad Fabricar y Vender e Importar, Semielaborar 1001-1 Formas farmaceuticas solidas no esteriles: tabletas, grageas, 151 1001-2 Formas farmaceuticas liquidas no esteriles y gases medicina140 1001-3 Formas farmaceuticas semisolidas no esteriles: cremas, 129 1001-4 Formas farmaceuticas esteriles inyectables : soluciones, 157 1001-5 Formas farmaceuticas esteriles no inyectables: soluciones 132 1002 Modalidad Importar y Vender e Importar, Envasar y 1002-1 Formas farmaceuticas solidas no esteriles: tabletas, grageas, 155 1002-2 Formas farmaceuticas liquidas no esteriles y gases medicina143 1002-3 Formas farmaceuticas semisolidas no esteriles: cremas, 132 1002-4 Formas farmaceuticas esteriles inyectables : soluciones, 160 1002-5 Formas farmaceuticas...

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