Adjudicación de bienes inmuebles de un socio que ha fallecido - Núm. 34, Octubre 2016 - Boletín Jurídico Gil & Roa Abogados - Noticias - VLEX 662624497

Adjudicación de bienes inmuebles de un socio que ha fallecido

Según el concepto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 94 del Codigo Civil, subrogado por el artículo 9 de la Ley 57 de 1887, la existencia de las personas termina con la muerte y, por ende, el hecho determina el final de la capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, de manera que lo que se sigue a su fallecimiento es la apertura del proceso sucesoral o el trámite notarial, con el fin de efectuar el trabajo de partición y adjudicación de sus bienes.

En el evento de la adjudicación de bienes al socio fallecido, con motivo de la liquidación de la sociedad, lo que existe es un derecho de crédito en favor del socio fallecido, representado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR