Para la adjudicación de contratos de obra pública se debe utilizar la licitación como método de escogencia objetiva del contratista. - Núm. 2019, Enero 2019 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 772089145

Para la adjudicación de contratos de obra pública se debe utilizar la licitación como método de escogencia objetiva del contratista.

AutorDerecho Justo

El Consejo de Estado resolvió que una entidad pública no puede celebrar contratos de obra pública por medio de la modalidad de contratación directa, cuando su valor excede el establecido para seleccionar este tipo de modalidad, debido a que con esto vulnera las estipulaciones legales que reglan el procedimiento de selección del contratista y, además, quebranta el principio de transparencia, al no realizar la contratación por medio de un...

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