Adjudicar a partir de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Algunos retos de la jurisprudencia constitucional colombiana - Fenómeno discriminatorio - Balance de 25 años de jurisprudencia de la Corte Constitucional - Libros y Revistas - VLEX 850232460

Adjudicar a partir de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Algunos retos de la jurisprudencia constitucional colombiana

AutorLucas Correa Montoya
Cargo del AutorAbogado, magíster en Planeación Urbana y Regional, tiene un LLM en Derecho Internacional y Derechos Humanos
Páginas399-444
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Adjudicar a partir de la
Algunos retos de la jurisprudencia
constitucional colombiana
LUCAS CORREA MONTOYA*
Introducción
El presente capítulo desarrolla algunos de los principales retos que enfrenta
la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana en relación con
la protección de los derechos de las personas con discapacidad. Particular-
mente aborda tres retos: en primer lugar, el reto de operativizar el modelo
social y el imperativo de inclusión social en la jurisprudencia como forma
de actualizar la especial protección provista por la Constitución política de
1991 a las personas con discapacidad; en segundo lugar, el reto de no caer
en la trampa de la educación especial y potenciar el derecho a la educa-
ción inclusiva de esta población. Y, en tercer lugar, el reto de promover los
apoyos para el ejercicio de la capacidad legal en condiciones de igualdad
por parte de las personas con discapacidad.
La protección de los derechos de las personas con discapacidad ha
estado presente desde los inicios de la jurisprudencia constitucional y en
términos generales su saldo ha sido tremendamente positivo. La incor-
poración al bloque de constitucionalidad de la Convención de Naciones
* Abogado, magíster en Planeación Urbana y Regional, tiene un LLM en Derecho Internacional
y Derechos Humanos. Es becario de Open Society Foundations, profesor de las universidades
de Los Andes, Rosario y Pontif‌icia Bolivariana. Actualmente es también director de investiga-
ciones del Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Desclab).
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400 ADJUDICAR A PARTIR DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS
Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) en el
año 2011 marcó un hito y f‌ijó enormes retos para el Estado colombiano,
incluyendo la rama judicial. Esta Convención introduce importantes retos
que implican una transformación jurídica compleja, ello exige la exclusión
de normas que han devenido inconstitucionales, pero también la necesi-
dad de crear nuevas normas, nuevas instituciones, revisar el precedente
judicial y fomentar la transformación de imaginarios negativos a través
de las normas jurídicas.
El papel de la Corte Constitucional ha sido central para avanzar y
visibilizar los derechos de las personas con discapacidad, y lo seguirá
siendo. En muchos casos los jueces han sido vitales ante la inoperancia o
inexistencia de la oferta pública; pero ellos también tienen una función
de aprendizaje y de sincronizarse con los avances del bloque de consti-
tucionalidad. El presente texto aborda algunos retos que enfrentará la
Corte en una estructura sencilla: para cada reto se describen los cambios
paradigmáticos que impone la CDPD y luego se analizan los avances que
ha tenido la jurisprudencia. Ello con un único objetivo: tratar de informar
para mejores decisiones judiciales en el futuro.
Reto 1: más allá de la rehabilitación y la prevención
de la debilidad manifiesta; catalizar la inclusión
social de las personas con discapacidad
Las personas con discapacidad hacen parte del grupo de colombianos más
pobres y excluidos, para quienes las oportunidades sociales, el acceso a los
servicios públicos y el goce efectivo de sus derechos son con frecuencia
precarios. La Constitución política de 1991 proveyó una especial protección
a este grupo y ello ha servido para potenciar acciones públicas y privadas
a favor de esta población en las últimas dos décadas. No obstante, con
posterioridad a la incorporación al bloque de constitucionalidad de la
CDPD, los jueces se han visto ante el reto de operativizar el modelo social
y el imperativo de inclusión social en la jurisprudencia como forma de
actualizar la especial protección provista por la Constitución de 1991. De
esta manera la jurisprudencia enfrenta el reto de actualizar dicha protec-
ción para que, más que rehabilitar y prevenir la debilidad manifiesta, logre
catalizar la plena inclusión social de las personas con discapacidad como
sujetos diversos y como ciudadanos de primera categoría.
Especial protección provista por la Constitución política de 1991
La especial protección provista por la Constitución de 1991 a las personas
con discapacidad deriva de la interpretación sistemática de los artículos 13
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LUCAS CORREA MONTOYA
(igualdad), 47 (política pública), 54 (formación y trabajo) y 68 (educación).
1
La Constitución no utiliza un lenguaje unif‌icado para referirse a las per-
sonas con discapacidad, en algunos casos los nombra como personas en
circunstancias de debilidad manif‌iesta;
2
disminuidos físicos, sensoriales y
psíquicos;
3
minusválidos;
4
personas con limitaciones físicas o mentales.
5
Para 1991, las personas con discapacidad difícilmente eran reconocidas
como sujetos de derechos y había pocos avances en materia internacional;
de alguna manera la Constitución de 1991 sentó las bases para los desarro-
llos posteriores. No obstante las dif‌icultades, luego de más de veintiséis años
desde su adopción, dados los avances en el bloque de constitucionalidad,
en la legislación específ‌ica, y en línea con la jurisprudencia constitucio-
nal sobre el lenguaje jurídico,
6
es posible interpretar sistemáticamente a
partir de los cuatro artículos mencionados, la protección constitucional
especial brindada por la Constitución a las personas con discapacidad, la
cual ha sido decisiva para el desarrollo de una profusa jurisprudencia, que
ha profundizado y ampliado sus contornos.
El primer elemento de la especial protección constitucional de las
personas con discapacidad lo constituye el derecho a la igualdad y la co-
rrelativa prohibición de discriminación. De esta forma las personas con
discapacidad gozan de la protección al derecho a la igualdad formal provista
en la Constitución, son titulares de la misma protección, el mismo trato
y de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin discriminación.
A pesar de que formalmente las personas con discapacidad en Colombia
gozan de la igualdad ante la ley, en la práctica aún queda un largo camino
por recorrer para que dicha protección formal sea una realidad,
7
por ello
la protección constitucional a la igualdad material, que ordena al Estado
“promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva”
8
y
1
Véase Lucas Correa Montoya, “Panorama de la protección constitucional a los derechos de las
personas con discapacidad en Colombia”, Vniversitas, n.° 118 (enero-junio de 2009), https://
bit.ly/2GzHQCg
2
Véase Asamblea Nacional Constituyente, Constitución política de Colombia, 6 de julio de
1991, artículo 13, inciso 3.
3
Ibíd., artículo 47.
4
Ibíd., artículo 54.
5
Ibíd., artículo 68, inciso 6.
6
Entre otras, véase Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-458/15 (M. P. Gloria Stella
Ortiz) y Sentencia C-042/17 (M. P. Aquiles Arrieta Gómez).
7
Lucas Correa Montoya y Marta Castro Martínez, Discapacidad e inclusión social en Colombia.
Informe alternativo de la Fundación Saldarriaga Concha al Comité de Naciones Unidas sobre los De-
rechos de las Personas con Discapacidad (Bogotá: Fundación Saldarriaga Concha, 2016), https://
bit.ly/2TGU3J3
8
Véase Asamblea Nacional Constituyente, Constitución política de 1991, op. cit., artículo 13,
inciso 2.
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