Administración del acuerdo y fortalecimiento de capacidades comerciales - Tratado de libre comercio Colombia - Estados Unidos - Libros y Revistas - VLEX 730111657

Administración del acuerdo y fortalecimiento de capacidades comerciales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas519-523
CAPÍTULO VEINTE
Administración del acuerdo y fortalecimiento de capacidades comerciales 519
veinte
CAPÍTULO
ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO Y
FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES
COMERCIALES
CAPÍTULO VEINTE
ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO Y FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES
COMERCIALES
SECCIÓN A: ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO
ARTÍCULO 20.1. LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO
1. Las Partes por este medio establecen la Comisión de Libre Comercio, integrada
por representantes del nivel Ministerial de cada Parte, a que se refiere el Anexo
20.1, o por las personas a quienes éstos designen.
2. La Comisión deberá:
(a) supervisar la implementación del Acuerdo;
(b) supervisar el ulterior desarrollo del Acuerdo;
(c) buscar resolver las controversias que pudiesen surgir respecto a la
interpretación o aplicación de este Acuerdo;
(d) supervisar la labor de todos los comités, consejos y grupos de trabajo
establecidos conforme a este Acuerdo y recomendar las acciones pertinentes;
(e) establecer el monto de la remuneración y los gastos que se pagarán a los
miembros del panel;

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