De la administración de las aguas y cauces - De las aguas no marítimas - De la propiedad, uso e influencia ambiental de los recursos naturales renovables - Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente - Régimen ambiental - Libros y Revistas - VLEX 400769790

De la administración de las aguas y cauces

AutorJiménez Lozano, Álvaro
Páginas53-54
53
Decreto 2811 de diciembre 18 de 1974
Régimen Ambiental Colombiano
Decreto 2811 de
diciembre 18 de 1974
el consentimiento de dichos usuarios, y si esto no fuere posible,
mediante la ejecución de la obra por el sistema de valorización.
Decreto 1541 de 1978 por el cual se reglamenta la parte III del libro
II del Decreto-ley 2811 de 1974: “De las aguas no marítimas”, y
parcialmente la Ley 23 de 1973. Artículo 121. Artículo 122.
Artículo 153. Las concesiones de aprovechamiento de aguas
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su caducidad, cuando haya agotamiento de tales aguas o las
circunstancias hidrogeológicas que se tuvieron en cuenta para
otorgarlas hayan cambiado sustancialmente.
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C-0126 de 1998 de la Corte Constitucional pero únicamente por el cargo
formulado por los demandantes, esto es, por cuanto la ley puede prever

Decreto 1541 de 1978 por el cual se reglamenta la parte III del libro
II del Decreto-ley 2811 de 1974: “De las aguas no marítimas”, y
parcialmente la Ley 23 de 1973. Artículo 248. Artículo 249.
Artículo 154. El titular de concesión de aguas subterráneas está
obligado a extraerlas de modo que no se produzcan sobrantes.
Nota        Sentencia
C-0126 de 1998 de la Corte Constitucional pero únicamente por el cargo
formulado por los demandantes, esto es, por cuanto la ley puede prever

TÍTULO VIII
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS AGUAS Y CAUCES
CAPÍTULO ÚNICO
FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 155. Corresponde al gobierno:
a) Autorizar y controlar el aprovechamiento de aguas y la ocupación
y explotación de los cauces.
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asociaciones de usuarios, en lo relativo al manejo de las aguas.
c) Reservar las aguas de una o varias corrientes, o parte de dichas
aguas.
d) Ejercer control sobre uso de aguas privadas, cuando sea nece sario
para evitar el deterioro ambiental o por razones de utilidad
pública e interés social, y

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