Administración de riesgo empresarial o E.R.M - Tercera parte. El gobierno corporativo y la administración de riesgo E.R.M - Control interno y fraudes. Análisis de Informe COSO I, II y III con base en los ciclos transaccionales - 3ra edición - Libros y Revistas - VLEX 400876358

Administración de riesgo empresarial o E.R.M

AutorEstupiñán Gaitán, Rodrigo
Páginas65-78
65
ADMINISTRACIÓN DE RIESGO EMPRESARIAL O E.R.M.
Capítulo 2
ADMINISTRACIÓN DE RIESGO
EMPRESARIAL O E.R.M.
A raíz de todos los problemas que se sucedieron en varios países del mundo a
partir del nuevo milenio (caso Enrom, World Com, Xerox, Parmalat y otros más),
manisfestando desconfianza a las normas de auditoría vigentes establecidas por las
asociaciones de contadores y no por disposiciones gubernamentales, los gobiernos
vieron la necesidad de efectuar intervenciones y determinar exigencias especiales a
los auditores externos y a los administradores en el cumplimiento de aspectos funda-
mentales de control interno, procesos y en especial exigencias de la llamados inicial-
mente Gestión de Riesgos o Gerencia de Riesgos, esta última diseñada por el Acuerdo
de Basilea I y II para las entidades financieras, aplicadas al pie de la letra por las
superintendencias bancarias en los países afiliados.
Específicamente en Estados Unidos, el presidente Bush solicitó al Congreso una
ley especial, que fue promulgada en el año 2002 llamada “Sarbanes-Osley”1 en la que
establece formalidades de control gubernamental, externo e interno y referidos a la
responsabilidad de control interno, estableció:
SECCION 404- INFORME ANUAL DE CONTROL INTERNO
PREPARADO Y FIRMADO POR EL AUDITOR EXTERNO2.
Requiere que la compañía evalúe y prepare una declaración sobre la efectividad
de sus sistemas de control interno sobre información financiera.
1 En Colombia existe la obligación por parte del Revisor Fiscal de informar a la Junta de Socios o a la
Asamblea General de que existen medidas de control interno adecuadas (art.209 C. de Co.), no obstante
para los administradores no hay tal exigencia, la cual fue impuesta en la ley Sarbanes Oxley, por tanto
debe modificarse el Código de Comercio en ese sentido.
2 Vigencia a partir de los ejercicios terminados a partir del 15 de noviembre de 2004, para emisoras
extranjeras.

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