De la administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud - Título III. De la administración y financiación del sistema - Libro II. El sistema general de seguridad social en salud - Sistema de Seguridad Social Integral - Libros y Revistas - VLEX 905343657

De la administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas413-421
413
Libro II - El sistema general de seguridad social en salud
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Decreto Único Reglamentario 780 de 6 de mayo de 2016). Las Cajas de Compensación
Familiar podrán administrar directamente, de acuerdo con la reglamentación que se expida
para el efecto, los recursos del régimen subsidiado de que trata el presente artículo. La Caja
que administre directamente estos recursos constituirá una cuenta independiente del resto
de sus rentas y bienes. Las Cajas de Compensación Familiar que no cumplan los requisitos
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solidaridad de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social
en Salud.
PARÁGRAFO. A partir de la vigencia de la presente Ley, el 55% que las Cajas de Compensación
deben destinar al subsidio en dinero, se calculará sobre el saldo que queda después de deducir
el 10% de gastos de administración, instalación y funcionamiento, la transferencia respectiva
del fondo de subsidio familiar de vivienda, la reserva legal y el aporte a la Superintendencia
del Subsidio Familiar y la contribución a que hace referencia el presente artículo.
Incisos 1 y 2 del artículo 217 declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-183 del 10 de
abril de 1997, Magistrada Ponente Dra. Carmenza Isaza de Gómez.
Decreto Único Reglamentario 780 de 6 de mayo de 2016:
ARTÍCULO 2.6.4.2.1.6 RECURSOS DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 217 DE LA LEY 100
DE 1993. (Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 2265 de 29 de diciembre de 2017). Los recursos a que se
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al régimen subsidiado del SGSSS y son los siguientes:
1. Recursos de Cajas de Compensación Familiar (CCF), que no administran recursos del Régimen subsidiado.
2. Recursos de Cajas de Compensación Familiar (CCF), que administran directamente programas de salud del régimen
subsidiado.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• *Ley 1753 de 9 de junio de 2015: Art. 66 y Art. 67 lit. e).
• *Ley 344 de 31 de diciembre de 1996: Art. 20.
*Ley 21 de 22 de enero de 1982: Art. 41.
*Circular Conjunta Ministerio de Salud y Protección Social – Ministerio de Trabajo No. 2 de 2 de abril de 2018:
Protección de los recursos del SGSSS y deber de emplear los mecanismos constitucionales, legales y judiciales frente
a las solicitudes de embargos de los recursos del sistema.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 39541 DE 16 DE MAYO DE 2019. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARÍA ADRIANA MARÍN. La
renovación de los contratos de aseguramiento en salud no constituye, implica ni entraña un derecho en cabeza de las
aseguradoras del régimen subsidiado de salud, ni está prevista en el marco legal del Sistema General de Seguridad
Social en Salud como un desarrollo de las normas que rigen la contratación privada -que permiten a las partes estipular
cláusulas que amplíen o restrinjan a voluntad, el término de duración del contrato-.
CAPÍTULO III
DE 
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
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Decreto Único Reglamentario 780 de 6 de mayo de 2016)
ARTÍCULO 218. CREACIÓN Y OPERACIÓN DEL FONDO. 
tácitamente por el artículo 9 de la Ley 1444 de 4 de mayo de 2011). Créase el Fondo
de Solidaridad y Garantía, como una cuenta adscrita al Ministerio de Salud y la Protección
Art. 218

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