Resolución orgánica número 6069 de 2009, por la cual se deroga la Resolución 5588 del 8 de junio de 2004, que establece la competencia para el conocimiento, admisión y trámite para el ejercicio del control fiscal posterior excepcional en la Contraloría General de la República, y se implementan acciones de mejora continua. - 10 de Septiembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 66889243

Resolución orgánica número 6069 de 2009, por la cual se deroga la Resolución 5588 del 8 de junio de 2004, que establece la competencia para el conocimiento, admisión y trámite para el ejercicio del control fiscal posterior excepcional en la Contraloría General de la República, y se implementan acciones de mejora continua.

EmisorVarios
Número de Boletín47468

El Contralor General de la Republica, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales, y CONSIDERANDO:

Que el inciso 1° del articulo 267 de la Constitucion Politica, establece que el control fiscal es una funcion publica que ejercera la Contraloria General de la Republica, la cual vigila la gestion fiscal de la administracion y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nacion.

Que el inciso 3° del articulo 267 de la Constitucion Politica, establece que la vigilancia de la gestion fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestion y de resultados fundado en la eficiencia, la economia, la equidad y la valoracion de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloria podra ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial. Que el numeral 12 del articulo 268 de la Constitucion Politica establece la funcion para la Contraloria General de la Republica de "Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades publicas del orden nacional y territorial".

Que el articulo 26 de la Ley 42 de 1993, establece que la Contraloria General de la Republica podra ejercer control posterior en forma excepcional, sobre las cuentas de cualquier entidad territorial, sin perjuicio del control que le corresponde a las contralorias departamentales, distritales y municipales, en los siguientes casos:

  1. A solicitud del gobierno departamental, distrital o municipal, de cualquier comision permanente del Congreso de la Republica o de la mitad mas uno de las corporaciones publicas territoriales;

  2. A solicitud de la ciudadania, a traves de los mecanismos de participacion que establece la ley.

Que el tramite del control fiscal posterior excepcional debe adelantarse con sujecion a los principios establecidos en los articulos 29 y 209 de la Constitucion Politica y a los contemplados en el Codigo Contencioso Administrativo.

Que el articulo 63 de la Ley 610 de 2000, preceptua que la Contraloria General de la Republica tiene competencia prevalente para adelantar hasta su culminacion los procesos de responsabilidad fiscal que se originen como consecuencia del ejercicio de la facultad excepcional del control fiscal establecida en el articulo 267 de la Constitucion Politica, desarrollada por el articulo 26 de la Ley 42 de 1993 y los articulos 24-7, 81 de la Ley 617 de 2000.

Que la Ley 850 de 2003 por medio de la cual se reglamentan las Veedurias Ciudadanas establece en el literal d) del articulo 16 la facultad de estas, de elevar mediante oficio ante la Contraloria General de la Republica, la solicitud de control fiscal posterior excepcional.

Que el numeral 3 del articulo 5° del Decreto-ley 267 de 2000, establece que para el cumplimiento de su mision y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitucion Politica, le corresponde a la Contraloria General de la Republica: ejercer el control posterior sobre las cuentas de cualquier entidad territorial en los casos previstos por la ley.

Que el articulo 6° del Decreto-ley 267 de 2000 señala que le corresponde a la Contraloria General de la Republica en ejercicio de su autonomia administrativa definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones.

Que el articulo 10 del Decreto-ley 267 de 2000 establece los niveles de organizacion de la administracion para el desarrollo de sus objetivos misionales.

Que la Corte Constitucional al revisar la figura juridica del Control Fiscal Excepcional previsto por la ley, expreso que este...

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