Adolescentes embarazadas en el sistema escolar: los límites de la autonomía de la voluntad contractual en la educación - Protección constitucional y legal de la adolescente en estado de embarazo - Embarazo adolescente: entre la política y los derechos - Libros y Revistas - VLEX 777503725

Adolescentes embarazadas en el sistema escolar: los límites de la autonomía de la voluntad contractual en la educación

AutorIsabel Cristina Jaramillo Sierra
Páginas199-229
Uno de los cambios más importantes a partir de la entrada en vigencia
de la Constitución Política de 1991 fue la adopción de una acción consti-
tucional que permitiera a los ciudadanos reclamar, ante cualquier juez, la
violación de sus derechos, sin mayores requisitos procesales y sin nece-
sidad de indicar el soporte legal de sus pretensiones más allá de invocar
alguna de las vagas cláusulas constitucionales sobre derechos. El hecho de
que la reglamentación legal de esta acción (acción de tutela) indicase expre-
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cargados de prestar el servicio público de educación contribuyó a que se
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que anteriormente solo eran de conocimiento de la administración.1 Entre
estos casos destacan aquellos en los que se sancionaron adolescentes por
haber abandonado la casa de sus padres para convivir con sus parejas,2
por comportamientos sexuales exagerados,3 por estar en embarazo4 y por
llevar el pelo largo.5
Sin embargo, a pesar de que la Corte Constitucional ha amparado a
muchas adolescentes embarazadas, de la difusión de la posición de la
Corte a favor de las adolescentes embarazadas a través de los medios de
1 Artículo 42, núm. 1, Decreto 2591 de 1991. Tanto en el régimen constitucional vigente desde
1936 como en el actual, la supervisión y vigilancia de los establecimientos educativos corresponde
al Estado colombiano. El cambio más importante introducido por la Constitución de 1991 fue la
descentralización de la prestación del servicio, que en virtud del artículo 67 puede ser delegada en
las entidades territoriales. En consonancia con esto, la Ley 115 de 1994 descentralizó también la
inspección y vigilancia en la prestación del servicio a las entidades territoriales.
muchas otras.
3 Sentencia T-220 de 2004, por ejemplo.
4 Véase el listado completo de 23 sentencias en el artículo de María del Pilar Carmona Suárez que se
incluye en este volumen.
comunicación,6 y del respaldo que dicha posición ha recibido tanto de
los sectores liberales como de los sectores más conservadores de la Corte
Constitucional,7 siguen dándose casos de discriminación a adolescentes
por su situación de embarazo.8 Los casos que ha estudiado la Corte Cons-
titucional revelan que la discriminación viene principalmente de los cole-
gios católicos en la región del Viejo Caldas y se concreta en prácticas como
la expulsión, el uso obligatorio de un uniforme distintivo y la prohibición
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Esta aparente brecha entre la doctrina constitucional y las actuaciones
de las autoridades escolares frente a las embarazadas adolescentes, en mi
opinión, es tan extraña que desafía tanto la idea de que las autoridades
escolares y de inspección y vigilancia del sistema desconocen la posición
de la Corte, como la idea de que incumplen estratégicamente, ya sea como
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te a la posición de la Corte Constitucional. Por una parte, la difusión en
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como para que se alegue simplemente no haber recibido la información.
Por otra parte, la Corte Constitucional ha sido estricta en obligar el cum-
plimiento y, como se dijo antes, los fallos tienen el respaldo unívoco de
liberales y conservadores.
En este artículo argumentaré que, para entender la persistencia de la
discriminación de las menores embarazadas en el sistema educativo, hay
que tener en cuenta el papel que juega el principio de la autonomía de la
voluntad en la esfera de acción de lo privado, y la diferencia entre estu-
diantes y autoridades escolares en cuanto a sus ventajas procesales, tanto
en el campo de la tutela como en el de la actuación administrativa. En
concreto, señalaré que, a la luz del principio de la autonomía de la volun-
tad en lo privado, los mecanismos de supervisión y vigilancia diseñados
por el Ministerio de Educación y las autoridades locales son débiles, y
esto traslada la carga de demostrar la vulneración de reglas a los indivi-
duos directamente perjudicados. El sistema procesal, tanto administrativo
6 Véase infra la discusión al respecto en la sección 1 de este capítulo y el anexo en el que se incluye
el listado completo.
7 Como puede vericar el lector, no hay ningún salvamento de voto en las sentencias de la referencia.
8 Como lo sugieren los trabajos de dos grupos de investigación, de acuerdo con la divulgación de
su trabajo en los medios. “Colegios con reglas de cárcel”, El Tiempo, sección Educación, 24 de abril
del 2010, [en línea], http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-7661967. Según la noticia,
el estudio fue contratado por la Secretaría de Educación de Medellín y realizado por un grupo
de investigación de la Universidad Nacional de la misma ciudad. El estudio del grupo de derecho de
interés público de la Universidad de los Andes, Bogotá, coincide en encontrar normas que vulneran
derechos fundamentales. “Colegios que discriminan”, Semana.com, noviembre 5 del 2008, [en línea],
http://www.semana.com/problemas-sociales/colegios-discriminan/117350-3.aspx.
9 Es difícil concluir que las tutelas seleccionadas por la Corte Constitucional para su revisión sean
representativas de los conictos en torno a derechos en el país, pero por ahora es nuestro mejor
estimativo. Vid.
jArAmiLLo
, I.C. y
bArreto
, A., “El problema de procesamiento de información en la
selección de tutelas”, Colombia Internacional, vol. 75, 2010, pp. 53-86.
Embarazo adolescente: entre la política y los derechos
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