Adopción de políticas y medidas que violan las obligaciones en materia de derechos humanos y derecho humanitario (art. 2) - Informe Alternativo al Sexto Informe Periódico del Estado de Colombia, presentado al Comité por la Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos - Tiempos de sequía - Libros y Revistas - VLEX 840251495

Adopción de políticas y medidas que violan las obligaciones en materia de derechos humanos y derecho humanitario (art. 2)

AutorAna María Díaz - Gustavo Gallón Giraldo
Páginas43-69
Capítulo I
Adopción de políticas y medidas que violan las obligaciones
en materia de derechos humanos y
derecho humanitario (art. 2)
En el presente capítulo se demuestra el incumplimiento, por parte del Estado,
de su obligación de adoptar políticas y medidas que garanticen los derechos
Se abordarán varias problemáticas que han afectado el disfrute de los derechos
y libertades reconocidas en el Pacto, durante el período comprendido entre
2002 y 2009: las preocupaciones a propósito de la reforma constitucional que
permitió la reelección inmediata del Presidente de la República, afectando el
equilibrio de poderes; el diseño e implementación de políticas de seguridad que
vulneran el principio de distinción del derecho humanitario; la negación de la
vigencia del conflicto armado y la persistencia de los grupos paramilitares; y,
por último, la ausencia de una política que garantice la reparación integral de
las víctimas de la violencia sociopolítica.
1. La reelección presidencial: un asalto a la separación de poderes y a la
vigencia del Estado de Derecho
La Constitución Política de Colombia de 1991 adoptó dos disposiciones que
definen y le dan sentido al Estado, que son la cláusula democrática y la cláusula de
Estado Social de Derecho. Así, de la existencia de un Estado social y democrático
de derecho se sigue que el Estado está en la obligación de promover y garantizar
la efectividad y el respeto de los derechos, principios y valores fundamentales
que estructuran el ordenamiento constitucional, y que le corresponde al Gobierno
actuar en el marco de los límites que le han sido trazados.
En el marco de dichos límites al ejercicio del poder, el artículo 197 de la
Constitución Política, tal como fue aprobado por la Asamblea Nacional
Constituyente, señalaba que: “No podrá ser elegido Presidente de la República
el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia”. Sin
embargo, el acto legislativo 02 de 2004, por medio del cual se reforman algunos
Comisión Colombiana de Juristas
44
artículos de la Constitución Política de Colombia, permitió la reelección
presidencial inmediata por una sola vez mediante la reforma al artículo 197
constitucional, el cual dispone a partir de entonces: “Nadie podrá ser elegido
para ocupar la Presidencia de la República por más de dos períodos”.
Gracias a esta reforma a la Carta Política, el Presidente elegido para el período
constitucional comprendido entre 2002 y 2006, Álvaro Uribe Vélez, presentó su
candidatura a un nuevo período presidencial durante el último año de su mandato
(entre finales de 2005 e inicios de 2006), resultando reelegido en mayo de 2006.
Esta reforma, que permitió que Álvaro Uribe gobernara durante dos periodos
consecutivos, desconoció el modelo de Estado social y democrático de derecho
trazado por la Constitución para hacer efectivos los derechos fundamentales, y
desdibujó los límites al ejercicio del poder público permitiendo que uno de los
poderes adecuara la Carta Política a intereses personales. Esto porque la única
persona que podía beneficiarse del acto legislativo 02 del 2004 era, en efecto,
Álvaro Uribe, desconociendo derechos, principios y valores como la separación
de poderes, el derecho a elegir y ser elegido y el pluralismo, entre otros.
Respecto del desconocimiento del principio de separación de poderes cabe
señalar que, al permitir la reelección presidencial, se afectó gravemente el
equilibrio institucional, en especial la existencia de controles recíprocos entre
las diferentes ramas del poder público.
De acuerdo con un estudio realizado por el Centro de Estudios de Derecho,
Justicia y Sociedad (DeJusticia), la reelección presidencial inmediata permitió una
gran concentración del poder en el ejecutivo a través de la influencia directa del
Presidente de la República en por lo menos ocho instituciones que forman parte de
ramas del poder público diferentes a la ejecutiva y de los organismos autónomos
y de control1. A estas instituciones se suma el Congreso de la República, de
mayoría gobiernista, y que, de acuerdo con el estudio, se dedicó a refrendar las
decisiones tomadas por el ejecutivo por medio de la expedición de leyes2. Esto
1 Estas son: la Contraloría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, el
Consejo Nacional Electoral, la Comisión Nacional de Televisión, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de
la Judicatura, la Corte Constitucional y el Banco de la República.
2 Mauricio García Villegas y Javier Eduardo Revelo Rebolledo, Mayorías Sin democracia. Desequilibrio de poderes
y Estado de Derecho en Colombia 2002-2009, Bogotá, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad,
Dejusticia, 2009.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR