Resolución número 0001860 de 2013, por la cual se adopta la Metodología General para reportar la información que conforma el Sistema Integrado Nacional de Información de Carreteras (SINC) y se dictan otras disposiciones - 4 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 439614378

Resolución número 0001860 de 2013, por la cual se adopta la Metodología General para reportar la información que conforma el Sistema Integrado Nacional de Información de Carreteras (SINC) y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín48811

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el parágrafo 2º del artículo 10 de la Ley 1228 de 2008, 2 numeral 2.2. y 6 numerales 6.1 y 6.2 del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Transporte tiene como objetivo principal la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo, aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito.

Que la Ley 105 de 1993, "por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones" en los artículos 12, 16 y 17 del Capítulo I del Título II, define las competencias sobre la Infraestructura de Transporte, estableciendo que las vías nacionales son aquellas a cargo de la Nación, las vías departamentales son aquellas a cargo de los departamentos y las vías municipales y distritales aquellas a cargo de los municipios.

Que la Ley 1228 del 16 de julio de 2008, "por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del Sistema vial nacional, se crea el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras y se dictan otras disposiciones", en su artículo 10 determina que:

"Artículo 10. Créase el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras (SINC), como un sistema público de información único nacional conformado por toda la información correspondiente a las carreteras a cargo de la Nación, de los departamentos, los municipios y los distritos especiales y que conformarán el inventario nacional de carreteras. En este sistema se registrarán cada una de las carreteras existentes identificadas por su categoría, ubicación, especificaciones, extensión, puentes, poblaciones que sirven, estado de las mismas, proyectos nuevos, intervenciones futuras y demás información que determine la entidad administradora del sistema".

Que el parágrafo 1º del artículo10 de la Ley 1228 de 2008, estableció que el sistema será administrado por el Ministerio de Transporte y que las entidades administradoras de la red vial nacional adscritas a este ministerio, los departamentos, los municipios y distri-

tos especiales están obligados a reportarle a la entidad la información verídica, precisa y necesaria para alimentar el sistema, en los plazos y términos que determine el Ministerio.

Que de conformidad con el parágrafo 2º del artículo10 de la Ley 1228 de 2008, el Ministerio de Transporte debe conformar el Sistema Integral Nacional de Información de

Carreteras (SINC).

Que se hace necesario conformar el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras (SINC) y adoptar la metodología para el reporte de la información que lo conforma, el cual está a cargo de la Nación a través de la Agencia Nacional de Infraestructura y el Instituto Nacional de Vías (Invías), de los departamentos, los municipios y los distritos especiales dentro del marco de sus competencias.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º El Sistema Integrado Nacional de Información de Carreteras (SINC), es el sistema público de información único nacional de las carreteras conformado por la información reportada por la Agencia Nacional de Infraestructura, el Instituto Nacional de Vías (Invías), los departamentos, los municipios y los distritos especiales, de acuerdo con las competencias establecidas en la Ley 105 de 1993.
Artículo 2º Adóptese la Metodología General para reportar la información que conforma el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras (SINC), la cual hace parte integral de la presente resolución y estará disponible en el portal web del Ministerio de Transporte www.mintransporte.gov.co.

Parágrafo 1º. La Metodología adoptada mediante el presente acto administrativo, podrá ser modificada o actualizada por la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte de acuerdo con los parámetros del Sistema de Gestión de Calidad de la entidad, mediante el método de control de versiones en orden consecutivo, dichas modificaciones o actualizaciones deberán estar debidamente justificadas.

Parágrafo 2º. Para tal efecto, una vez se realicen ajustes a la metodología, la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte comunicará la modificación o actualización a los proveedores y publicará la versión vigente.

Artículo 3º Diligenciamiento y reporte de la información.

Para alimentar el Sistema Integrado Nacional de Información de Carreteras, la Nación -a través del Instituto Nacional de Vías (Invías) y laAgencia Nacional de Infraestructura-, los Departamentos, los Municipios y los Distritos Especiales, deberán diligenciar la información de todas las carreteras a su cargo, usando para tal fin la Metodología adoptada y deberán reportarla a la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte a través de algunos de los medios establecidos en la metodología, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, acompañada de la certificación suscrita por el representante legal que contenga la manifestación expresa de que la información reportada es verídica y precisa.

Parágrafo 1º. De conformidad con el parágrafo 3º del artículo 10 de la Ley 1228 de 2008, la omisión o retraso en el suministro de la información requerida por el Ministerio de Transporte para conformar el registro, será considerada como falta grave sancionable en los términos del Código Disciplinario Único en contra del representante legal de la respectiva entidad o de aquel en quien este hubiere delegado dicha función.

Parágrafo 2º. Una vez recibida la información, la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte procederá a validar la información y en caso de encontrar inconsistencias en la información o que el reporte no se ajuste a la metodología vigente, efectuará el requerimiento respectivo para que dé respuesta a lo solicitado o se realicen los ajustes dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la solicitud.

En todo caso, el Ministerio de Transporte como administrador del sistema podrá solicitar en cualquier momento la información que considere necesaria, la cual deberá ser suministrada en un término no mayor de diez (10) días.

Parágrafo 3º. El Instituto Nacional de Vías (Invías), la Agencia Nacional de Infraestructura, los Departamentos, los Municipios y los Distritos Especiales, como proveedores de la información que conforma el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras (SINC), deberán reportar de manera inmediata los cambios que lleguen a existir cuando la información reportada inicialmente haya cambiado. No obstante lo anterior, deberán realizar la actualización de la información cada seis (6) meses en la versión de la metodología que se encuentre vigente.

En caso de que no existan modificaciones en la información reportada inicialmente, el representante legal debe manifestarlo por escrito, expresando que la información es verídica y precisa.

Artículo 4º

El Sistema Integrado Nacional de Información de Carreteras (SINC), entrará en operación a los seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, momento en el cual será de obligatoria consulta para los curadores urbanos, demás autoridades urbanísticas y de planeación y para las empresas prestadoras de servicios públicos, como requisitos previo a la concesión de permisos de construcción, reformas y mejoras o de dotación de servicios públicos domiciliarios, en cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 4º del artículo 10 de la Ley 1228 de 2008.

Artículo 5º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2013. La Ministra de Transporte,

Cecilia Alvarez-Correa Glen.

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Juan Manuel Santos Calderón MINISTRA DE TRANSPORTE Cecilia Álvarez-Correa Glen VICEMINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Javier Alberto Hernández López DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA Juan David Barahona Rebolledo

EQUIPO TÉCNICO Dirección de Infraestructura

Giovani Cortés

Eduin Yezid Carrillo Vega

Contenido

  1. Antecedentes

  2. Presentación

  3. Proveedores de Datos del SINC 3.1 Clasificación de las Vías

  4. Fuentes de Información

  5. Preparación de la Información 5.1 Archivos a Reportar

    5.1.1 01_TRAMOVÍA

    5.1.2 02_BERMA

    5.1.3 03_SECCIONTRANSVERSAL

    5.1.4 04_SEPARADOR

    5.1.5 05_TIPOTERRENO

    5.1.6 06_PUENTE

    5.1.7 07_MURO

    5.1.8 08_TÚNEL

    5.1.9 09_ESTACIONPESAJE

    5.1.10 10_INTERSECCIÓN

    5.1.11 11_PEAJE

    5.1.12 12_SITIOCRÍTICOACCIDENTALIDAD

    5.1.13 13_SITIOCRÍTICOINESTABILIDAD

    5.1.14 14_SEÑALHORIZONTAL

    5.1.15 15_SEÑALVERTICAL

    5.1.16 16_DANOFLEXIBLE

    5.1.17 17_DANORÍGIDO

    5.1.18 18_DANOAFIRMADO

  6. Especificaciones de la Información

    6.1 Medios de soporte para la entrega de información

    6.1.1 Entrega mediante discos Ópticos

    6.1.2 Entrega mediante Directorio web de Transferencia

    6.1.3 Entrega mediante web Services

    6.2...

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