Resolución número 0661 de 2014, por la cual se adopta el Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia - 27 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 526028422

Resolución número 0661 de 2014, por la cual se adopta el Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín49256

El Presidente de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por los artículos , y de la Ley 1575 de 2012, en concordancia con el Decreto número 352 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1575 de agosto 21 de 2012, por la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia, determina en su artículo 2º que "La gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, estarán a cargo de las instituciones Bomberiles y para todos sus efectos constituyen un servicio público esencial a cargo del Estado";

Que el artículo 7º de la Ley 1575 de 2012 establece que la Junta Nacional de Bomberos es un organismo encargado de aprobar los proyectos a financiar con recursos del Fondo Nacional de Bomberos así como formular los lineamientos generales de orden técnico, administrativo y operativo que deben cumplir los cuerpos de bomberos y sus integrantes para la prestación del servicio público esencial;

Que el artículo 8º de la Ley 1575 de 2012, en concordancia con el artículo 2º del Decreto número 352 de 2013, determina que el Presidente de la Junta Nacional de Bomberos es el Ministro del Interior;

Que la Junta Nacional de Bomberos, en sesión de mayo 20 de 2014, modalidad virtual, aprobó la expedición del Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia;

Que con el fin de formalizar y darle individualidad al Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia, se hace necesario adoptarlo mediante el presente acto,

RESUELVE:

Artículo 1º Adopción del Reglamento.

Adóptase el Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia, el cual hace parte de la presente resolución como un anexo.

Artículo 2º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2014.

El Ministro del Interior, Presidente Junta Nacional de Bomberos,

Aurelio Iragorri Valencia.

El Director Nacional de Bomberos, Secretario Técnico Junta Nacional de Bomberos,

Germán Andrés Miranda Montenegro.

REGLAMENTO ADMINISTRATIVO, OPERATIVO, TÉCNICO Y ACADÉMICO DE LOS BOMBEROS DE COLOMBIA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

De los Bomberos de Colombia

Artículo 1º Las instituciones que integran los Bomberos de Colombia son las siguientes:
  1. Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios reconocidos;

  2. Los Cuerpos de Bomberos Oficiales;

  3. Los Bomberos Aeronáuticos;

  4. Las Juntas Departamentales de Bomberos;

  5. La Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia;

  6. La Delegación Nacional de Bomberos de Colombia;

  7. La Junta Nacional de Bomberos de Colombia;

  8. La Dirección Nacional de Bomberos. De los Cuerpos de Bomberos

Artículo 2º Normas que los rigen.

Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Oficiales y Aeronáuticos se rigen por la Ley 1575 del 21 de agosto de 2012, "Ley General de Bomberos de Colombia" y sus decretos reglamentarios; por las resoluciones y directrices que dicte la Junta Nacional de Bomberos; por las resoluciones que dicte el Director Nacional de Bomberos; por los Estatutos que rigen en cada Institución de Bomberos y demás normas legales vigentes en esta materia.

Referente a los Bomberos Aeronáuticos y Oficiales, sus grados o niveles son aquellos que establecen las normas contentivas de las plantas de cargos aprobadas por cada Institución y/o unidad Administrativa.

En materia disciplinaria los Cuerpos de Bomberos Oficiales y Aeronáuticos Oficiales se regirán por el Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002. Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios se regirán por el Decreto número 953 de 1997, por sus Estatutos y por el Procedimiento Interno Disciplinario que adopte cada Institución y demás normas concordantes.

Artículo 3º Definición y constitución de los Cuerpos de Bomberos.

CUERPOS DE BOMBEROS OFICIALES: Son aquellos que crean los Concejos Distritales o Municipales para el cumplimiento del servicio público para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos en su respectiva jurisdicción.

BOMBEROS AERONÁUTICOS: Es un grupo especializado, de carácter oficial, adscrito y vigilado por la Autoridad Aeronáutica Colombiana y coordinado por la Dirección Nacional de Bomberos para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos y demás calamidades conexas propias del sector aeronáutico, lo anterior sin perjuicio del apoyo operativo que puedan prestar a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios y Oficiales.

CUERPOS DE BOMBEROS VOLUNTARIOS: Son aquellos organizados como asociaciones sin ánimo de lucro, de utilidad común y con personería jurídica expedida por las Secretarías de Gobierno Departamentales, organizadas para la prestación del servicio público para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, en los términos del artículo 2º de la Ley 1575 de 2012 y que además deben contar con certificado de cumplimiento expedido por la Dirección Nacional de Bomberos.

El reconocimiento, suspensión y cancelación de la personería jurídica, la aprobación de los estatutos y la inscripción de los dignatarios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, corresponde a las Secretarías de Gobierno Departamentales.

Previamente al otorgamiento de la personería jurídica se requiere concepto favorable de la Junta Departamental o Distrital de Bomberos acerca del cumplimiento de las disposiciones administrativas, operativas y técnicas determinadas por la Dirección Nacional de Bomberos.

Para la expedición del concepto técnico favorable de la Junta Departamental o Distrital de Bomberos se requiere:

  1. Solicitud formal presentada y radicada por la parte interesada a la Junta Departamental o Distrital de Bomberos;

  2. La Junta Departamental o Distrital de Bomberos, una vez radicada la solicitud, verificará, dentro del término perentorio de tres (3) meses, si cumple con los requisitos establecidos y señalados por la Dirección Nacional de Bomberos en relación con los estándares técnicos, administrativos y operativos; En caso afirmativo, emitirá concepto en tal sentido, de no ser así, hará las recomendaciones que sean necesarias, estableciendo un plazo de seis (6), que podrá ser prorrogable máximo por tres (3) meses más, so pena de incurrir en un desistimiento tácito del trámite respectivo. Actos administrativos que están sujetos a que se agoten los recursos de reposición ante la Junta Departamental y el de apelación ante la Dirección Nacional de Bomberos en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo;

  3. La Junta Departamental podrá designar una unidad bomberil calificada para que asesore y haga el acompañamiento en la creación de la nueva Institución bomberil, sin que con ello se entienda que se esté reconociendo la creación del Cuerpo de Bomberos;

  4. Una vez expedido el concepto técnico favorable, se remitirá al interesado para que continúe el proceso de creación del cuerpo de bomberos.

    Para la expedición del concepto técnico de un Cuerpo Oficial de Bomberos se requiere:

  5. Solicitud formal presentada y radicada por el Alcalde del Municipio o del Distrito a la Junta Departamental o Distrital, ajuntando el Acuerdo respectivo de creación del Cuerpo de Bomberos, la planta de personal, la asignación presupuestal y el cumplimiento de los estándares técnicos, administrativos y operativos;

  6. La Junta Departamental o Distrital de Bomberos, una vez radicada la solicitud, verificará, dentro del término perentorio de tres (3) meses, si cumple con los requisitos establecidos y señalados por la Dirección Nacional de Bomberos en relación con los estándares técnicos, administrativos y operativos; En caso afirmativo, emitirá concepto en tal sentido, de no ser así, hará las recomendaciones que sean necesarias, estableciendo un plazo de seis (6), que podrá ser prorrogable máximo por tres (3) meses más, so pena de incurrir en un desistimiento tácito del trámite respectivo. Actos administrativos que están sujetos a que se agoten los recursos de reposición ante la Junta Departamental y el de apelación ante la Dirección Nacional de Bomberos en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo;

  7. La Junta Departamental podrá designar una unidad bomberil calificada para que asesore y haga el acompañamiento en la creación de la nueva Institución bomberil, sin que con ello se entienda que se esté reconociendo la...

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